Oh! Desgravamen
En caso de una eventualidad permanente, este seguro de desgravamen paga el saldo de la deuda contraída por el asegurado con una entidad financiera, hasta el límite de la suma asegurada.
Coberturas
Principales
- Fallecimiento.
Adicionales
- Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad.
Tarifario
Monto de prima aplicable:
Producto | Frecuencia | Monto de Prima (incluye IGV) | Suma Asegurada Máxima |
---|---|---|---|
Desgravamen Tarjeta Oh! | Mensual | S/.5.00(Incluye IGV) | USD 30,000 |
Desgravamen Tarjeta Oh! International | Mensual | S/.5.90(Incluye IGV) | USD 30,000 |
Desgravamen de líneas paralelas para desembolsos de efectivo | Prima Única | 1.18% por el saldo inicial de crédito | Hasta S/ 15,000 de la línea paralela aprobada para desembolsos de efectivo. |
Costos por deducibles, franquicias, copago o coaseguros
- No aplica a este producto
Tributos aplicables
- Aplica 18% de IGV
Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA)
- No aplica a este producto
Otros conceptos no relacionados a la contratación o cobertura del seguro que se traslade al usuario
- No aplica a este producto
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Condiciones de acceso y límites de permanencia
Edad mínima de ingreso
- 18 años
Edad máxima de ingreso
- Hasta antes de cumplir 73 años
Edad máxima de de permanencia
- Hasta culminar el mes que cumple 80 años
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Exclusiones
El presente seguro no cubre los riesgos asegurados cuando el Fallecimiento o la Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad del Asegurado ocurre a consecuencia de:
- Suicidio, intento de suicidio, automutilación, o heridas causadas a sí mismo o por terceros con su consentimiento, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente, salvo que ya hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la rehabilitación de la Póliza.
- Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
- Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o partícipe, por uno o más beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada.
- Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
- Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, streetluge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
- Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
- Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.
- Enfermedades preexistentes o Accidentes producidos con anterioridad al inicio de la póliza y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro. Así como, anomalías congénitas y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella, y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por la Compañía, en caso corresponda. Dichainclusióndeberá constar enla Póliza.
- Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente.
- Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía, en caso corresponda. Dichainclusióndeberá constarenlaPóliza.
- Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la Escala Modificada de Mercalli, determinado por el Instituto Geofísico del Perú o por el servicio que en el futuro lo reemplace.
- Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
- Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado inmunodeficiencia.
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Aviso de siniestro y solicitud de cobertura
El siniestro deberá ser comunicado a La Compañía dentro de los siete (07) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda. En caso de siniestro, el Asegurado o sus herederos legales, según corresponda, deberán presentar al Contratante o en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía, los siguientes documentos probatorios:
Para Fallecimiento por enfermedad o accidente:
- Partida o Acta de Defunción del Asegurado;
- Certificado Médico de Defunción del Asegurado, en formato oficial completo;
- Copia del documento de identidad de la persona Asegurada fallecida.
En caso de accidente presentar adicionalmente:
- Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal;
- Protocolo de Necropsia; c) Resultado de dosaje etílico; y
- Resultado de Análisis Toxicológico.
Para Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad:
- Copia del Documento de Identidad del Asegurado;
- Resultado del Examen Químico Toxicológico y de Alcoholemia emitido por el Instituto de Medicina Legal, cuando corresponda;
- Dictamen de invalidez del COMAFP o Certificado de Discapacidad;
- Atestado Policial, cuando corresponda.
De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, para consentir el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada. Asimismo, cabe precisar que si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación de La Compañía se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, La Compañía está obligada a restituir el exceso de la prima percibida, sin intereses.
En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad, La Compañía tendrá derecho a examinar al Asegurado por los médicos que se designen para el efecto, pudiendo adoptar todas las medidas conducentes a la mejor y más completa investigación para determinar la certeza, naturaleza y gravedad de las lesiones originadas en el accidente y verificar el grado de invalidez respectivo. En caso de negativa del Asegurado a someterse a dicha evaluación, La Compañía quedará liberada de efectuar el pago de la suma asegurada solicitada. El plazo para efectuar la solicitud de cobertura será el plazo prescriptorio legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.
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Preguntas Frecuentes
¿Quiénes pueden ser asegurados?
Todos aquellos clientes que sean titulares de por lo menos una Tarjeta oh! pueden acceder a este seguro, siempre que cumpla con las condiciones de asegurabilidad y límites de permanencia.
¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?
El beneficiario será Financiera oh!. El seguro de Desgravamen cubre al Asegurado en caso de Fallecimiento o Invalidez total y permanente, liberando a los herederos de la obligación de pago de la deuda pendiente a Financiera oh!.
¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?
El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de haber firmado el Contrato del Crédito. En el caso de Desgravamen Línea Paralela, estará cubierto desde las 00:00 horas del día siguiente de haber firmado la solicitud de uso de línea paralela para desembolsos de efectivo
¿La contratación del seguro de Desgravamen es obligatoria?
No, el Asegurado tiene el derecho de contratar el seguro ofrecido por Interbank o contratar un seguro de Vida, el cual debe cumplir con las exigencias de Financiera oh!.
¿Quiénes deben contratar el seguro de desgravamen?
El Contratante de la póliza es Financiera oh! quien comercializa el seguro de Desgravamen a todos aquellos clientes de Financiera oh! que tengan un crédito vigente.
¿El seguro de Desgravamen también cubre el bien adquirido mediante el crédito, en caso este sufriera algún daño?
No. El seguro de Desgravamen es un seguro de vida sobre la persona que lo contrata. Por ende, no tiene por objeto velar por el daño o perjuicio de los bienes adquiridos con el préstamo otorgado por la entidad financiera.
¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?
El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.
¿Cómo puedo anular mi seguro?
El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para la solicitud la resolución sin expresión de causa:
- Cualquiera de los Centros de Tarjeta oh! ubicados en las tiendas Oechsle y Plaza Vea
- Central de Atención al cliente de Financiera oh!: 619-4800 (Lima) o 0-801-00002 (Provincias)
- Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.
Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.
¿Dónde puedo adquirir el Seguro de Desgravamen?
Puedes adquirir este en cualquiera de los Centros de Tarjeta oh! ubicados en las tiendas Oechsle y Plaza Vea, al momento de solicitar la Tarjeta oh! o del crédito efectivo.
¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?
La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
- Cuando se reclame fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas.
- Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado.
- Por falta de pago de primas.
- Si durante el plazo de 15 días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
- En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro.
¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Solicitud-Certificado?
La Solicitud-Certificado del Seguro de Desgravamen tiene una vigencia anual, con renovación automática hasta culminar el mes que cumple los 80 años de edad, hasta la fecha de completado el pago del crédito solicitado, o de las fechas de establecidas en las causales de resolución, lo que ocurra primero.
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Instancias para presentar denuncias y/o reclamos
PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS
Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.
Centros de Atención al Cliente Interseguro
- Lima
- Teléfono: 500-0000
- Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro
- Página web: www.interseguro.com.pe
Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.
Defensoría del Asegurado
- Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
- Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9, San Isidro – Lima
- Telefax: 446-9158
- Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
- Página web: www.defaseg.com.pe
INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)
- Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
- Página web: www.indecopi.gob.pe
Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
- Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)
MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Vía Judicial
Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.
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Información adicional sobre corredores de seguros
Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.
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Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento
Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Contratante recibe la póliza, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a los Centros de Atención al Cliente de La Compañía o través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.