Genesis
Información válida solo para personas que cuentan con el seguro. A la fecha, el producto ya no se comercializa.
Coberturas
Principales
- Gastos de Sepelio.
Adicionales
- Fallecimiento Accidental.
- Gastos médicos por accidente.
Tarifario
Monto de Prima Aplicable
Plan Individual | Plan Familiar | Plan Especial | |
---|---|---|---|
Gastos de Sepelio | US$ 1,000 | US$ 1,000 | US$ 1,000 |
Fallecimiento Accidental | US$ 500 | US$ 500 | US$ 500 |
Gastos médicos por accidente | US$ 200
1 vez al año | US$ 200
1 vez al año | US$ 200
1 vez al año |
Prima Mensual | US$ 1.50 por individuo hasta los 65 años, US$ 17 adicionales hasta los 68 años. | US$ 6.00 por grupo familiar hasta los 65 años, US$ 17 adicionales hasta los 68 años. | Prima Semestral de US$ 60 por grupo familiar, puede ingresar mayores de 65 años. No se vuelve vitalicio |
Costos por deducibles, franquicias, copago o coaseguros
- No aplica a este producto
Tributos aplicables
- Aplica 18% de IGV
Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA)
- No aplica a este producto
Otros conceptos no relacionados a la contratación o cobertura del seguro que se traslade al usuario
- No aplica a este producto
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Condiciones
Edad mínima de ingreso
- 18 años para adultos y sin límite para hijos
Edad máxima de ingreso
- Hasta 65 años para adultos y 24 años para hijos
Edad máxima de permanencia
- Vitalicio para los asegurados que pasan los 70 años, y hasta 25 años para hijos
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Exclusiones
Se excluye de su cobertura y no se cubre el Fallecimiento del Asegurado que ocurra a consecuencia de:
Suicidio, salvo que ya hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la rehabilitación de la Póliza.
Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente.
Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o partícipe, por uno o más beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás beneficiarios no partícipes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la suma asegurada.
Que el certificado médico de defunción no concuerde con la declaración jurada de salud.
Que el certificado médico de defunción no concuerde con la declaración jurada de salud.
RIESGOS NO CUBIERTOS:
- Gastos efectuados por lápida.
- Gastos por traslado de fallecido fuera de la zona urbana de su residencia.
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Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura
A la ocurrencia del siniestro o desde que se conoce el beneficio, el Contratante, Asegurado o Beneficiario de la Póliza, deberá comunicar a La Compañía la ocurrencia del accidente mediante carta, fax, telegrama o cualquier otro medio de comunicación escrito, dentro de los quince (15) días de la ocurrencia, sea en el territorio nacional o en el extranjero.
Posteriormente, para la solicitud de cobertura del servicio funerario, el Beneficiario deberá presentaren la Compañía la copia legalizada de los siguientes documentos:
- Acta de defunción.
- Certificado Médico de defunción.
- Comprobante de pago del servicio funerario, en caso corresponda.
Para la solicitud de cobertura del fallecimiento accidental, el beneficiario deberá presentar en la Compañía copia legalizada de los siguientes documentos:
- Certificado médico de defunción.
- Partida de defunción.
- Documento de identidad del beneficiario.
- Denuncia policial.
Adicionalmente, para la cobertura de gastos médicos el Asegurado y/o los Beneficiarios deberán presentar en la Compañía los siguientes documentos:
- Formulario de declaración de siniestro otorgado por la Compañía o algún otro documento que contenga necesariamente la fecha y la hora del accidente, nombre, edad y domicilio de la persona que ha sufrido el accidente, el lugar y las circunstancias en las que éste ocurrió, así como el nombre y domicilio de los testigos, si los hubiera.
- Certificado del médico que atendió a la víctima expresando las causas del accidente y sus consecuencias conocidas y probables.
- Facturas o boletas de venta por los gastos en medicina, honorarios profesionales, hospitalización y otros cubiertos por éste seguro
En todas las coberturas, de requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado o Beneficiarios, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.
El plazo para efectuar la solicitud de cobertura será el plazo prescriptorio legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.
En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.
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Preguntas Frecuentes
¿Quiénes pueden ser asegurados?
Es elegible para asegurarse bajo esta póliza, toda persona que al inicio del seguro tenga:
- Para Plan “A”: Menos de sesenta y cinco (65) años de edad.
- Para Plan “Familiar”: Titular, cónyuge y padres del titular menores de sesenta y cinco (65) años de edad e hijos dependientes, hasta los veinticinco (25) años de edad.
¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?
Son los herederos legales del Asegurado.
¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?
El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.
¿Cómo puedo anular mi seguro?
El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para solicitud la resolución sin expresión de causa:
- Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional
- Banca Telefónica: 311-9000
- Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.
Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.
¿Dónde puedo adquirir el Seguro Génesis?
Este producto ya no se comercializa.
¿El seguro cuenta con algún periodo de carencia o deducibles?
El asegurado estará apto para comenzar a recibir los beneficios a partir de los noventa (90) días siguientes a la fecha del inicio del seguro. Para el caso de los asegurados mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, dicho plazo se extenderá a ciento ochenta (180) días.
En caso de muerte por accidente, el beneficio indemnizado será inmediato sin requerirse los plazos antes previstos, entendiéndose por muerte accidental a aquella ocurrida a consecuencia de una lesión corporal producida por una acción imprevista violenta, ocasional o fortuita o por una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del asegurado independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de manera cierta.
¿Cuáles son las causales de resolución de la Póliza?
La Póliza del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
- Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
- Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas en el procedimiento para la solicitud de cobertura.
- Por falta de pago de primas.a la proporción de la prima correspondiente al periodo efectivamente cubierto.
- En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de treinta (30) días posteriores a los diez (10) días con que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta.
- Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
- El Asegurado tiene derecho a revocar su consentimiento por escrito en cualquier momento, en caso el Contratante y el Asegurado sean personas distintas. En este supuesto la cobertura cesa desde la recepción de dicho documento y la prima no devengada será devuelta.
¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Póliza?
La vigencia de la póliza será de un año hasta los 65 años momento en el cual se vuelve vitalicia.
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Instancias para presentar denuncias y/o reclamos
PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS
Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.
Centros de Atención al Cliente Interseguro
- Lima
- Teléfono: 500-0000
- Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro
- Página web: www.interseguro.com.pe
Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.
Defensoría del Asegurado
- Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
- Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9, San Isidro – Lima
- Telefax: 446-9158
- Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
- Página web: www.defaseg.com.pe
INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)
- Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
- Página web: www.indecopi.gob.pe
Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
- Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)
MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Vía Judicial
Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.
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Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento
Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.
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Información adicional sobre corredores de seguros
Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.