coberturas principales

Coberturas

Es un seguro de prima única que cubre las cuotas de tu préstamo personal en caso de desempleo involuntario, incapacidad física total y temporal, enfermedades graves e invalidez total y permanente por accidente. (210)

Principales

  • Desempleo involuntario o Incapacidad física total y temporal (60)
  • Enfermedades graves (19)
  • Invalidez Total y Permanente por accidente (42)


Tarifario

MONEDAPLAN 1PLAN 2PLAN 3PLAN 4PLAN 5PLAN 6PLAN 7PLAN 8
Hasta 6 meses7 a 9 meses10 a 12 meses13 a 18 meses19 a 24 meses25 a 36 meses37 a 48 meses49 a 60 meses
Nuevos SolesS/. 73S/. 110S/. 145S/. 185S/. 252S/. 369S/. 454S/. 577
Dólares AmericanosUSD 34USD 51USD 68USD 88USD 120USD 176USD 186USD 236
Desempleo involuntario o incapacidad física total y temporal5 cuotas hasta de:S/. 600S/. 600S/. 600S/. 600S/. 600S/. 600S/. 600S/. 600
USD 171USD 171USD 171USD 171USD 171USD 171USD 171USD 171
Enfermedades gravesMáximo de:S/. 1,250S/. 2,000S/. 2,500S/. 2,500S/. 2,500S/. 2,500S/. 2,500S/. 2,500
USD 500USD 800USD 1000USD 1000USD 1000USD 1000USD 1000USD 1000
Invalidez Total y Permanente por accidenteSaldo deudor de hasta S/.10,000
Saldo deudor de hasta US$ 4,000

Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA)

  • Para fraccionamiento, TCEA (Mensual) a 360 días de 0.00% (56)
  • TCEA (Tasa de Costo Efectivo Anual): es la tasa que permite igualar el valor actual de todas las cuotas que serán pagadas por el contratante, con el monto por concepto de prima comercial más los cargos que corresponda producto del fraccionamiento otorgado, calculada a un año de 360 días. Es la tasa de cuánto le cuesta al contratante fraccionar el costo anual de la prima comercial.

Protección de Créditos

Condiciones

Edad mínima de ingreso
  • 18 años.
Edad máxima de ingreso
  • Hasta antes de cumplir 65 años
Edad máxima de de permanencia
  • Hasta culminar el mes que cumple 70 años

Protección de Créditos Personales

Exclusiones

Estarán excluidos de la cobertura y La Compañía no estará obligada al pago de ninguna de las coberturas de la presente póliza cuando el siniestro ocurra a consecuencia de:

  • Guerra y guerra civil.
  • Riesgos de energía nuclear.

1. Exclusiones para la cobertura de Desempleo Involuntario.

Este contrato no cubrirá indemnización alguna con respecto a cualquier periodo de desempleo involuntario que resulte de:

  • Cuando el ex – empleador del Asegurado no tenga oficina registrada en Perú o no esté afecto a las leyes tributarias.
  • El Asegurado renunció o se ha jubilado (pensionado).
  • El Asegurado ha sido despedido con causa justa de conformidad con la legislación aplicable y sin derecho al pago de una indemnización por los años de servicios y a los montos de indemnización adicional que prevén las leyes laborales, salvo lo precisado en el Artículo N° 2 numeral 1.1. de estas Condiciones Generales.
  • El período de Desempleo es resultado de una huelga o un paro.
  • La terminación de la relación laboral se dio de mutuo acuerdo, sin conciliación, o si la indemnización pagada al trabajador es inferior al 50% de la indemnización que le correspondería haber recibido por despido sin causa justa.
  • Despido por parte de miembros de la familia, o cuando el Asegurado es empleado por su propia empresa.
  • Suspensión del contrato de trabajo por cualquier causa o por no regresar el trabajador a su empleo al haber sido notificado de la reanudación del trabajo una vez desaparecidas las causas de la suspensión del contrato de trabajo.

2. Exclusiones para la cobertura de Incapacidad Física Total y Temporal.

Este contrato no cubrirá indemnización alguna con respecto a cualquier período de Incapacidad Física Total y Temporal que resulte de:

  • Enfermedades crónicas o preexistentes al inicio del seguro.
  • Tuberculosis.
  • Heridas autoinfligidas causadas en estado de sanidad mental o en demencia, incluyendo la tentativa de suicidio.
  • El consumo de alcohol, drogas tóxicas o alucinógenas o sustancias similares.
  • Actividad delictiva realizada por el Asegurado.
  • Cualquier accidente que surja de la Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
  • La enfermedad psiquiátrica o desórdenes mentales, incluyendo estrés o condiciones relacionadas con el estrés, diagnosticada por un psiquiatra.
  • Rechazo injustificado a buscar un diagnóstico médico, no seguir las instrucciones médicas; o someterse a tratamientos médicos sin supervisión médica exceptuando los casos que tengan relación con salvar la vida del paciente por un accidente en el cual el Asegurado haya estado involucrado.
  • La tentativa de homicidio contra el Asegurado mientras participa directa o indirectamente en una actividad ilegal.
  • Dolores de espalda y cuello no producidos a causa de un accidente sufrido por el Asegurado durante la vigencia del seguro, o condiciones relacionadas con dolores de espalda, a menos que existan evidencias médicas de una anormalidad, tales como rayos x, resonancia electromagnética, tomografía, o cualquier otro examen radiológico, aportado por un médico.
  • Cualquier procedimiento quirúrgico o terapia que no contribuya a la recuperación o rehabilitación del Asegurado, incluye Cirugías Electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras), Cirugía Plástica, Odontología Estética, Tratamiento de Periodoncia y Ortodoncia y Curas de Reposo del Sueño.
  • Parto, embarazo normal o interrupción voluntaria del embarazo, y sus consecuencias.
  • Lesiones del Asegurado derivadas de accidentes en calidad de pasajero de una aeronave militar o privada que no tenga licencia para llevar pasajeros.
  • Epidemias.

3. Exclusiones para la cobertura de Enfermedades Graves.

Se excluyen las enfermedades que han sido causadas u originadas directa o indirectamente, total o parcialmente por:

  • Intento de suicidio o autolesión, lesiones autoinferidas, ya sea en estado de cordura o demencia.
  • Adicción al alcohol, así como el consumo de drogas, estupefacientes, barbitúricos, sustancias alucinógenas y otras análogas.
  • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), así como todas las enfermedades causadas o relacionadas al virus VIH positivo, incluyendo la enfermedad de Sarcoma de Kaposi, Síndrome Complejo relativo al SIDA (SCRS), linfomas o cualquier neoplasia vinculada con el VIH, SCRS o SIDA.
  • Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado la detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva, así como la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.
  • Enfermedades preexistentes, así como el diagnóstico de enfermedades durante el periodo de carencia o no cobertura.
  • Veneno, inhalación de gases o vapores venenosos.
  • Enfermedades o defectos congénitos.
  • Intoxicación o encontrarse el Asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.
  • Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
3.1 Respecto a la cobertura de Cáncer Primario, están excluidos:
  • Los melanomas superficiales (SSM) cuyo índice de Breslow es inferior a 0,70 mm con un índice de Clark de nivel I.
  • Los tumores “vaso-celulares” de la piel.
  • Cualquier tumor denominado “in-situ” o no invasor (que no haya sobrepasado los límites del tejido original), salvo el cáncer de mama in-situ en su forma lobular, que está cubierto.
  • Los tumores malignos asociados al VIH.
  • Los tumores de la próstata (excepto si grado de Gleason >6 o que sea a un nivel clínica T2N0M0).
  • Leucemia lympothic cronic excepto si alcanzo el nivel A de la prueba de Bidet.
  • El cáncer de piel, a excepción del melanoma maligno.
  • Cualquier otro tipo de cáncer sin invasión o in-situ no estará cubierto.
3.2 Respecto de las enfermedades de las coronarias que requieran cirugía, están excluidos:
  • La angioplastia de globo.
  • Técnicas con láser.
  • Otras técnicas invasivas que no requieran cirugía.
  • En ningún caso La Compañía pagará una enfermedad que sea consecuencia, complicación o secuela de una enfermedad preexistente, independiente del tiempo transcurrido desde su primer diagnóstico.

4. Exclusiones para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente.

La Compañía no cubrirá los casos de invalidez que sean consecuencia de:

  • Cualquier enfermedad corporal o mental, y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes.
  • Accidentes ocurridos antes del inicio de vigencia de este seguro.
  • Duelos, tentativas de suicidios, auto lesión y auto mutilación.
  • Cirugía Plástica o Cosmética.
  • Participación activa en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legítima defensa; servicio militar; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo. Se considera la participación del Asegurado ya sea como autor o cómplice.
  • Lesiones a consecuencia de la participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa.Una actividad es notoriamente peligrosa cuando el peligro no deriva de un acto aislado u ocasional, sino de un acto que por sí mismo resulta peligroso en cualquier momento.
  • Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
  • Estado etílico del Asegurado, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5 gramos por litro de sangre al momento del accidente, salvo cuando el Asegurado hubiere sido sujeto pasivo en el acontecimiento que produjo su deceso.
  • Lesiones a consecuencia de un accidente aéreo devenido de un viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, así como viajes submarinos; excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
  • Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado la (s) misma (s).
  • Daños o pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o de cualquier riesgo atómico.
  • Lesiones o afecciones padecidas con motivo de la intervención del Asegurado en motines o tumultos tengan o no el carácter de guerra civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar.
  • Lesiones o afecciones padecidas con motivo de guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar, naval o usurpado.
  • Los llamados ‘Accidentes Médicos’. Solo serán causal de exclusión los siguientes ‘Accidentes Médicos’: apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos al miocardio, ataques cardiacos, trombosis, ataques epilépticos; enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo así como los casos de negligencia o impericia médica, que sufra el Asegurado.

Protección de Créditos Personales

Aviso de Siniestro y solicitud de cobertura

El aviso del siniestro deberá ser comunicado a La Compañía en los Centros de Atención al Cliente dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

Posteriormente, para la solicitud de cobertura, deberán presentarse los siguientes documentos:

  • Desempleo Involuntario
    • Trabajadores del Sector Privado
      • Carta simple o Formato de Solicitud de Cobertura entregado por la Compañía y firmado por el Asegurado, en el que declare la ocurrencia del siniestro.
      • Copia simple del DNI (Documento Nacional de Identidad) o documento oficial de identidad del Asegurado.
      • Certificación de reproducción notarial del Certificado de trabajo. Este documento detalla el periodo laborado por el trabajador cesado, entre otros; o constancia policial, o acta inspectiva del Ministerio de Trabajo en los casos de despidos de hecho o de facto.
      • Certificación de reproducción notarial del Contrato de Trabajo o 3 ultimas Boletas de Pago donde se indique la fecha de inicio de su relación laboral.
      • Certificación de reproducción notarial de la Liquidación de beneficios sociales y constancia del pago del beneficio por despido o mutuo disenso, salvo que se trate de un despido de hecho o de facto.
      • Certificación de reproducción notarial del Certificado de aportaciones a la AFP o a la ONP correspondiente al mes siguiente del cese.
      • Certificación de reproducción notarial del Estado de cuenta del crédito a la fecha de ocurrencia del siniestro, solo si la mensualidad varía o si ésta no ha sido reportada con anterioridad.
      • Certificación de reproducción notarial de la Carta para la libre disponibilidad de la cuenta CTS por cese, debidamente firmada y sellada por el empleador, en caso corresponda, salvo que se trate de un despido de hecho o de facto.
      • Declaración jurada manifestando que a la fecha de la solicitud el Asegurado se encuentra en situación de Desempleo.
      • En caso el asegurado tenga más de un empleador y el desempleo afecte más del 50% de sus ingresos totales, se deberá presentar Certificación de reproducción notarial del Certificado de cotizaciones de la AFP o de las Boletas de Pago.
    • Trabajadores y Docentes del Sector Público
      • Carta simple o Formato de Solicitud de Cobertura entregado por la Compañía y firmado por el Asegurado, en el que declare la ocurrencia del siniestro.
      • Copia simple del DNI o documento oficial de identidad del Asegurado.
      • Certificación de reproducción notarial de la Resolución de cese en la que consten los motivos del cese del trabajador.
      • Certificación de reproducción notarial de la Liquidación de beneficios por cese (o documento similar expedido por la entidad pública).
      • Certificación de reproducción notarial del Estado de cuenta del crédito a la fecha de ocurrencia del siniestro, solo si la mensualidad varía o si ésta no ha sido reportada con anterioridad.
      • Certificación de reproducción notarial del Estado de cuenta del crédito a la fecha de ocurrencia del siniestro, solo si la mensualidad varía o si ésta no ha sido reportada con anterioridad.
  • Incapacidad Física Total y Temporal
    • Carta simple o Formato de Solicitud de Cobertura entregado por la Compañía y firmado por el Asegurado, en el que declare la ocurrencia del siniestro
    • Copia simple del DNI (Documento Nacional de Identidad) o documento oficial de identidad del asegurado.
    • Certificación de reproducción notarial del Certificado de renta de 4ta categoría y/o declaración jurada de 3ra categoría.
    • Certificación de reproducción notarial del Estado de cuenta del crédito a la fecha de ocurrencia del siniestro, solo si la cuota es variable.
    • Original o certificación de reproducción notarial del Certificado médico o de hospitalización sobre enfermedad o accidente, según corresponda, detallando:
      • Causas de la incapacidad.
      • Diagnóstico definitivo.
      • Tratamiento realizado.
      • Pronóstico.
      • Pronóstico.
      • Número de Historia Clínica.
      • Clínica u Hospital donde recibió la atención.
      • Médico tratante.
      • Fecha de atención.
  • Enfermedades Graves
    • Carta simple o Formato de Solicitud de Cobertura entregado por la Compañía y firmado por el Asegurado, en el que declare la ocurrencia del siniestro
    • Copia simple del DNI (Documento Nacional de Identidad) o documento oficial de identidad del Asegurado.
    • Original o Certificación de reproducción notarial del Informe médico en el que se detalle el diagnóstico presuntivo, diagnóstico definitivo, fecha de inicio de la enfermedad, tratamientos, evolución, estado actual del Asegurado.
    • Original de todos los exámenes y pruebas médicas del Asegurado, relacionados con la Enfermedad.
    • Para la enfermedad de Cáncer Primario se deberá presentar original del Informe Histopatológico e informe médico, así como copia de la historia médica del asegurado.
    • Para el Infarto al Miocardio se deberá presentar Certificación de reproducción notarial de los informes de hospitalización.
  • Invalidez Total y Permanente por Accidente
    • Carta simple o Formato de Solicitud de Cobertura entregado por la Compañía y firmado por el Asegurado, en el que declare la ocurrencia del siniestro.
    • Copia simple del DNI (Documento Nacional de Identidad) o documento oficial de identidad del Asegurado.
    • Certificación de reproducción notarial del Atestado Policial o Carpeta Fiscal, en caso corresponda.
    • Certificación de reproducción notarial del Dictamen de invalidez emitido por ESSALUD o COMAFP o COMEC.
    • Certificación de reproducción notarial de todos los exámenes y pruebas médicas del Asegurado, relacionados con la Invalidez Total y Permanente por Accidente.

De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20)días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, para consentir el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

Los documentos que se requieran en el presente artículo deberán ser entregados en los Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Contratante.

Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de 10 años desde que ocurrió el siniestro. En caso de la cobertura de fallecimiento, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que este tome conocimiento de la existencia del beneficio.

ARTICULO N° 17: DETERMINACIÓN DE LA COBERTURA

El siniestro se considerará aprobado en los siguientes casos:

  • 1. Para el consentimiento expreso, una vez que el Asegurado haya presentado todos los documentos requeridos en la presente póliza, siempre y cuando de dichos documentos se desprenda que el siniestro se encuentra bajo la cobertura del presente seguro y no se encuentra en las exclusiones del mismo; y que el seguro se encuentre vigente. En este supuesto, La Compañía emitirá un pronunciamiento respecto a la documentación presentada.
  • 2. Para el consentimiento tácito, si transcurridos más de treinta (30) días calendario de presentados todos los documentos exigidos para la liquidación del siniestro en la presente póliza La Compañía no se manifestara sobre la procedencia o no de la solicitud de cobertura.

En cualquiera de los casos descritos, si La Compañía requiere de un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el siniestro, o la adecuada determinación de la indemnización o prestación a su cargo, podrá solicitar al Asegurado la extensión del plazo antes señalado; en caso contrario, se sujetará al procedimiento N° 91 establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia.

La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia debe comunicarse al asegurado dentro de los tres (3) días siguientes de iniciado el procedimiento administrativo. Asimismo, el pronunciamiento de la Superintendencia deberá comunicarse al asegurado en el mismo plazo antes señalado, contado a partir de la fecha en que el solicitante haya tomado conocimiento del pronunciamiento correspondiente.

Luego de aprobado el pago del siniestro o vencido el plazo para consentir el mismo, la obligación de pagar el capital será cumplida por La Compañía de acuerdo a lo pactado en las Condiciones Particulares de la Póliza. El monto indemnizable será pagado en un plazo no mayor a treinta (30) días de aprobado el pago del siniestro o consentido el mismo, en las Oficinas de Atención al Cliente.

La Compañía quedará liberada de la obligación de pago de la cobertura en los siguientes casos:

  • Cuando el Asegurado inicie una nueva relación laboral bajo vínculo de subordinación, dependencia y remunerativo, sin importar el plazo y el tipo de dicha relación laboral.
  • Cuando el Asegurado se dedique en forma independiente a efectuar labores remuneradas, sean ellas de carácter formal o informal.
  • Por jubilación legal, anticipada o no, del Asegurado.
  • Por fallecimiento del Asegurado.

Protección de Créditos

Preguntas Frecuentes

  • ¿Quiénes pueden ser asegurados?

    Se pueden asegurar todos los clientes de Interbank que cuenten con un crédito personal, siempre que también se cumplan las condiciones de asegurabilidad y límites de permanencia.

    La Compañía pagará el Capital Asegurado a los Beneficiarios designados por el Asegurado y registrados en la Póliza, o los herederos legales y con dicho pago quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de Beneficiarios, realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiese comunicado o suscrito con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.

  • ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?
    • Para las coberturas de Desempleo Involuntario e Incapacidad Física Total y Temporal el Beneficiario será Interbank.
    • Para la cobertura de Enfermedades Graves o Invalidez Total y Permanente por Accidente el Beneficiario será el Asegurado.
  • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?

    El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de la firma de la solicitud del seguro por parte del Asegurado.

  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

    En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

    El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para solicitud la resolución sin expresión de causa:

    • Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional
    • Banca Telefónica: 311-9000
    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

  • ¿Dónde puedo adquirir el Seguro Protección de Créditos?

    Puedes adquirir este seguro al momento de solicitar un crédito personal a través de:

    • Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional
    • Banca Telefónica: 311-9000
  • ¿El seguro cuenta con algún periodo de carencia o deducible?
    • Las coberturas de Desempleo Involuntario e Incapacidad Física Total y Temporal tendrán un periodo de 60 días.
    • La cobertura de Enfermedades Graves tendrá un período de carencia de 90 días.
    • Ningún siniestro será reconocido si ocurriera durante el Periodo de Carencia. Las enfermedades diagnosticadas durante el Periodo de Carencia, no gozarán de cobertura, considerándose pre-existentes. Dicho período de Carencia no aplica para las coberturas de Incapacidad Física Total y Temporal a causa de un accidente y para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente.
  • ¿Cuántos eventos puedo reclamar durante la vigencia de la póliza de seguro?

    Sólo se puede solicitar la cobertura una vez durante la vigencia del seguro.

  • ¿Se requiere algún mínimo de antigüedad laboral para solicitar la cobertura de Desempleo Involuntario?

    En el caso de la cobertura de Desempleo involuntario, el Asegurado debe haber permanecido empleado por un período mínimo de un (1) año ininterrumpido. Se considerará continuidad laboral los casos en que la interrupción entre uno y otro empleo no sea mayor a treinta (30) días calendario.

  • Si compro un seguro de Protección de Créditos, ¿puedo dejar de pagar el seguro de Desgravamen?

    El Desgravamen no reemplaza el seguro de Protección de Créditos. El seguro de Protección de Créditos es un seguro optativo que cubre. El seguro de Desgravamen cubre al Asegurado en caso de Fallecimiento o Invalidez total y permanente y libera a los herederos del pago del saldo de deuda a Interbank.

  • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?

    La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

    • a. Cuando se reclame fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas, según lo establecido en el Artículo Nº 16.
    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado, dicha solicitud deberá efectuarse con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 14.
    • Por falta de pago de primas, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 10.
    • Si durante el plazo de 15 días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro.
  • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Solicitud-Certificado?

    La Solicitud-Certificado del Seguro de Protección de Créditos tiene una vigencia anual, con renovación automática hasta culminar el mes que cumple los 70 años de edad, hasta el día de cancelación del crédito, del término del plan contratado o de las fechas de establecidas en las causales de resolución, lo que ocurra primero.

Protección de Créditos Personales

Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud. El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

Centros de Atención al Cliente

Lima

  • Teléfono: 500-0000
  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

Página web: www.interseguro.pe

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1.1 Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

2. Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias

En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante o Asegurado podrá acudir a las siguientes instancias:

2.1 Defensoría del Asegurado

Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad (web: www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 Piso 9 San Isidro, Lima – Perú; Telefax: 421-0614).

2.2 El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe).

2.3 Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840.

Protección de Créditos Personales

Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

Protección de Créditos Personales

Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.