coberturas principales

Coberturas

Principales

  • Indemnización por robo y/o asalto y/o secuestro.
  • Fallecimiento accidental a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro.
  • Gastos médicos por hospitalización a consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestro.
  • Gastos extraordinarios para la obtención de duplicado de documentos robados.
  • Fallecimiento Natural o Accidental.
  • Invalidez Total y Permanente por accidente o enfermedad.
  • Renta Alimenticia por Fallecimiento.
  • Indemnización por diagnóstico de Cáncer.

 

Protección Débito

Exclusiones

Este seguro no cubre lo siguiente:

  • Tarjetas "corporate" o "Iodge".
  • Robo y/o asalto y/o secuestro, así como gastos médicos o fallecimiento accidental como consecuencia del Robo y/o asalto y/o secuestro, cuando el evento sea imputable a una persona con quien el Asegurado tenga una relación dentro del cuarto grado de consanguinidad y primero de afinidad.
  • Actos delictivos o cualquier intento de cometerlos por parte del Asegurado.
  • El hecho de que el Asegurado este voluntariamente bajo la influencia de cualquier narcótico, a menos que  sea recetado por un médico, al momento de la ocurrencia del robo y/o asalto y/o secuestro. Asimismo, el estado de embriaguez o drogadicción del Asegurado, salvo se compruebe que fue inducido por el delincuente para facilitar el robo y/o asalto y/o secuestro. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; según se determine por el dosaje etílico  o  por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
  • Guerra, invasión, actos enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar usurpado. Utilización de armas nucleares, químicas o biológicas de destrucción masiva como quiera que fueran distribuidas o combinadas.
  • Cualquier acto intencional por parte de un beneficiario del Asegurado o persona que habita la casa del Asegurado que ocasiona lesión corporal o amenaza con ocasionar lesión corporal al Asegurado, incluyendo actos realizados en defensa propia o en la defensa de un tercero Se considera intencional cualquier lesión a consecuencia de una arma de fuego o punzo cortante o cualquier otro instrumento letal, que ocurre durante dicho acto.
  • Motín o remoción del gobierno legalmente constituido o conmoción civil adquiriendo las proporciones de levantamiento o explosión de armas de guerra o actividades terroristas.
  • Que el Asegurado emprenda o tome parte en operación o servicios navales, militares o de la fuerza aérea.
  • El suicidio, intento de suicidio o lesiones intencionales auto inflingidas o que el Asegurado se encuentre en estado de insania, salvo que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la rehabilitación de la Póliza.
  • Uso indebido de páginas web falsas o simuladas del Contratante (Homebanking).
  • Uso Indebido fuera del territorio Nacional.
  • Hernia, independientemente de la causa.
  • El uso de la tarjeta por cualquier persona que no sea el Asegurado, contando con el consentimiento voluntario del mismo.
  • Cualquier costo, cargo o gasto del banco o institución financiera similar o del Asegurado para establecer la existencia o el monto de la pérdida o que sean incurridos en razón de cualquier procedimiento legal que surja como consecuencia de cualquier incidente.
  • Efectivo que quedó desatendido en un lugar público o robo en automotores desatendidos.
  • Cualquier pérdida que no esté relacionada a la cobertura de Robo y/o Asalto y/o Secuestro.
  • Uso de cualquier tarjeta corporativa o de otro tipo cuyo uso no está restringido a un tenedor de tarjeta.
  • Bajo los términos del amparo de robo y/o asalto y/o secuestro, no se reembolsará al Asegurado por la perdida de cualquier otro instrumento negociable, incluyendo cheques de viajero, como tampoco cualquier otro dinero en la posesión del Asegurado en el momento de ocurrir el robo y/o asalto y/o secuestro.
  • Servicios o tratamientos prestados por cualquier persona contratada por el tomador.
  • Procedimientos médicos experimentales, aquellos aprobados por las Guías Prácticas Clínicas reconocidas.
  • Cirugía cosmética o procedimientos cosméticos, a excepción de cirugía reconstructiva para la corrección de un desorden físico.
  • Hurto o pérdida de la tarjeta.
  • Usos indebidos que se produzcan más de 4 horas después de la hora del siniestro, según figure en la denuncia policial, salvo que el Asegurado  haya bloqueado la tarjeta en este lapso.
  • Daños o pérdidas o responsabilidades relacionadas con fallas en el reconocimiento electrónico de fechas. Cuando el fallecimiento sea a consecuencia de embriaguez, bajo la influencia de drogas o en estado de sonambulismo. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; según se determine por el dosaje etílico  o  por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
  • Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
  • Pandemias.
  • El de practicar o hacer uso de la aviación, salvo cuando el Asegurado viaje como pasajero en transporte aéreo de servicio público autorizado; y el de intervenir en viajes submarinos.
  • Enfermedades preexistentes.
  • Síndrome de inmuno deficiencia adquirida (SIDA), y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de Inmunodeficiencia.
  • Medicina complementaria, alternativo y/o tradicional.

No procederá ningún reembolso bajo los términos de cualquier amparo otorgado por esta Póliza, si es que no se ha efectuado la correspondiente  verificación por escrito de la pérdida, incluyendo, sin limitación, un acta levantada ante la Policía dentro del transcurso de las 24 horas después de ocurrir el incidente, así como un registro en donde se documentan la fecha, hora y el monto de la compra, así como el nombre de la(s) persona(s) autorizada(s) a tener acceso a compras mediante el uso de la tarjeta de débito asegurada.

Protección Débito

Aviso de siniestro y solicitud de cobertura

1. En caso de robo y/o asalto y/o secuestro:

El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía o al Contratante dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro. Posteriormente, para la solicitud de  cobertura se deberá:

  • Bloquear de inmediato la tarjeta sustraída, mediante la llamada a la central del Banco, y obtener el código de bloqueo correspondiente dentro de un plazo no mayor de cuatro (4) horas.
  • Presentar la denuncia policial, en la delegación donde se dieron los hechos dentro de un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas.
  • El Asegurado o la persona que está actuando en su representación deberá acercarse al Contratante con:
    • Copia de la denuncia policial (realizada en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de ocurrido el siniestro)
    • Fotocopia del Documento de Identidad del Titular de la tarjeta de débito.
    • Informe escrito emitido por el Banco respecto a la reclamación indicando el monto de las compras realizadas indebidamente.
2. En caso de fallecimiento a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro.

El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía o al Contratante dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. Posteriormente, para la solicitud de cobertura el beneficiario o la persona que esta actuando en su representación debe acercarse con los siguientes documentos:

  • Carta simple dirigida a La Compañía.
  • Copia de la denuncia policial (realizada en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de ocurrido el siniestro).
  • Original o copia legalizada del Certificado médico de defunción.
  • Original o copia legalizada de la Partida de defunción.
  • Original o copia legalizada del atestado policial completo, en caso corresponda.
  • Original o copia legalizada del protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
3. En caso de gastos médicos por hospitalización a consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestro en exceso del primer (1) día de ocurrido el hecho, el mismo que consiste en un deducible:

El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía o al Contratante dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. Posteriormente, para la solicitud de cobertura:

El Asegurado pagará el importe de los gastos de la clínica, y presentará el original de facturas de gastos médicos a La Compañía, que reembolsará  por concepto del tratamiento médico necesario incluyendo medicinas y exámenes especializados, según lo establecido en las Condiciones Particulares. Los gastos por hospitalización no excederán el monto señalado en las Condiciones Particulares y Solicitud - Certificado de Seguro.

 

4. En caso de gastos extraordinarios para la obtención de duplicado de documentos robados:

El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía o al Contratante dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro. Posteriormente, para la solicitud de cobertura el Asegurado o la persona que está actuando en su representación debe dejar una carta simple dirigida a La Compañía adjuntando la copia de la denuncia policial y los documentos que sustenten los cobros efectuados por los entes emisores respectivos y demás comprobantes de gastos relacionados directamente con la reposición de estos documentos.

 

5. Fallecimiento Natural:

El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía o al Contratante dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. Posteriormente, para la solicitud de cobertura, los Beneficiarios podrán exigir el pago del monto asegurado presentando el original o copia legalizada de los siguientes documentos:

  • Partida y Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
  • Partida de nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del Asegurado.
  • Documento de Identidad del Beneficiario.

 

6. Fallecimiento Accidental:

El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía o al Contratante dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio.

Posteriormente, para la solicitud de cobertura, adicionalmente a los requisitos señalados en el Numeral 9.5. anterior, en caso de Fallecimiento Accidental se deberá presentar original o copia legalizada de lo siguiente:

  • Atestado policial completo, en caso corresponda.
  • Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
  • Resultado de examen de dosaje etílico, en caso corresponda.
  • Resultado del examen toxicológico, en caso corresponda.

 

7. Renta Alimenticia por Fallecimiento:

Para proceder al cobro de este beneficio en caso de Fallecimiento Natural o Fallecimiento Accidental se presentarán los documentos señalados en los puntos 9.5 ó 9.6 del presente Artículo, según sea el caso,  por los beneficiarios a La Compañía mediante una carta simple. Asimismo, se deberá adjuntar copia legalizada del asiento registral de la declaratoria de herederos.

El aviso del siniestro y la solicitud de las coberturas deberán realizarse por escrito a los Centros de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador.

En todas las coberturas, de requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá dicho plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

 

Protección Débito

Preguntas Frecuentes

  • ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?
    • Plan Básico: En caso de la cobertura de Fallecimiento accidental como consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestro los beneficiarios serán los herederos legales, y para la demás coberturas el beneficiario será el propio asegurado.
    • Plan Total: en caso de la cobertura de fallecimiento accidental como consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestro o Fallecimiento natural o Fallecimiento accidental o Renta alimenticia por fallecimiento, los beneficiarios serán los herederos legales, y para la demás coberturas el beneficiario será el propio Asegurado.
  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

    El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

    El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para la solicitud la resolución sin expresión de causa:

    • Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional
    • Banca Telefónica: 311-9000
    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

  • ¿El seguro cuenta con algún periodo de carencia o deducibles?

    Para el caso de gastos por hospitalización, el Asegurado asumirá el pago del deducible correspondiente al primer (1) día de hospitalización.

  • ¿Cuáles son las causales de resolución de la Solicitud-Certificado?

    La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

    • Cuando se reclame fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas.
    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado o La Compañía, dicha solicitud deberá efectuarse con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario.
    • Por falta de pago de primas.
    • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Asegurado o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo treinta (30) días posteriores a los diez (10) días con que cuenta el Asegurado para aceptar o rechazar dicha propuesta.
  • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Solicitud-Certificado?

    La Solicitud-Certificado de Seguro Protección Débito tiene una vigencia anual, la cual se renueva automáticamente en cada aniversario de la Solicitud-Certificado, hasta el mes que el Asegurado Titular cumpla 76 años de edad.

Protección Débito

Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud. El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

Centros de Atención al Cliente

Lima

  • Teléfono: 500-0000 
  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

Página web: www.interseguro.com.pe

Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

Defensoría del Asegurado

  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9, San Isidro – Lima
  • Telefax: 446-9158
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Página web:www.defaseg.com.pe

INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

  • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
  • Página web: www.indecopi.gob.pe

Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

Protección Débito

Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

Protección Débito

Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

Protección Débito

Condiciones de acceso y límites de permanencia

  • Edad Mínima de Ingreso: 18 años
  • Edad Máxima de Ingreso: Antes de cumplir 71 años
  • Edad Máxima de Permanencia: Hasta culminar el mes que cumple 76 años