Protección de Créditos Full
Este seguro tiene como objetivo brindar tranquilidad a nuestros clientes para enfrentar situaciones económicas y familiares difíciles, cuando sus ingresos se vean amenazados, a través del pago de cuotas del crédito en caso de Desempleo Involuntario e Incapacidad Temporal, y el pago de una suma asegurada a causa muerte accidental. Las sumas aseguradas de las coberturas dependerán del plazo elegido por el asegurado, ya sea prima única o prima mensual. Adicionalmente, este seguro cuenta con asistencias médicas y de re-colocación laboral de manera gratuita.
Coberturas
Principales
- Desempleo Involuntario: Situación que se produce por la terminación del contrato laboral debido a circunstancias no imputables al actuar del Asegurado y que supone la privación total de ingresos por conceptos de carácter laboral. A su vez, también se considera como desempleo involuntario la terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo o mutuo disenso, siempre y cuando se verifique la existencia de una indemnización por los años de servicio de acuerdo a los montos previstos por la ley. Esto último debe reflejarse en el documento de liquidación de beneficios sociales.
- Incapacidad Temporal: Situación temporal a consecuencia de una enfermedad o accidente causante de la incapacidad del Asegurado para el desarrollo de su profesión o actividad laboral.
Adicional
- Muerte Accidental: Se considerará Fallecimiento Accidental a aquel producido por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre el Asegurado independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta.
Coberturas
COBERTURAS | SUMA ASEGURADA | |||
---|---|---|---|---|
Plan S/ 900 | Plan S/ 1,200 | Plan S/ 1,800 | ||
Principales | Desempleo Involuntario* | 6 Cuotas de S/ 900 | 6 Cuotas de S/ 1,200 | 6 Cuotas de S/ 1,800 |
Incapacidad Temporal* | ||||
Adicional | Muerte Accidental** | Pago único de S/ 10,000 |
* Suma asegurada a cubrir según plan elegido
* Deducible: Primera cuota del crédito
* Periodo de carencia: 60 días
* Cantidad de eventos: Ilimitados
** Cantidad de eventos: 1 evento
Tarifario
Monto de Prima Mensual Comercial
FRECUENCIA DE PLAZO | SUMA ASEGURADA | ||
---|---|---|---|
S/ 900 | S/ 1,200 | S/ 1,800 | |
Mensual | Prima Comercial S/ 9.24 Prima Comercial + IGV S/ 10.90 | Prima Comercial S/ 9.24 Prima Comercial + IGV S/ 10.90 | Prima Comercial S/ 18.48 Prima Comercial + IGV S/ 21.80 |
Monto de Prima Única Comercial
PLAZO DE CRÉDITO | SUMA ASEGURADA | ||
---|---|---|---|
S/ 900 | S/ 1,200 | S/ 1,800 | |
Plan 1 (hasta 6 meses) | Prima Comercial S/ 61.86 Prima Comercial + IGV S/ 73 | Prima Comercial S/ 82.2 Prima Comercial + IGV S/ 97 | Prima Comercial S/ 123.72 Prima Comercial + IGV S/ 146 |
Plan 2 (7 a 9 meses) | Prima Comercial S/ 93.22 Prima Comercial + IGV S/ 110 | Prima Comercial S/ 124.58 Prima Comercial + IGV S/ 147 | Prima Comercial S/ 186.44 Prima Comercial + IGV S/ 220 |
Plan 3 (10 a 12 meses) | Prima Comercial S/ 122.88 Prima Comercial + IGV S/ 145 | Prima Comercial S/ 163.56 Prima Comercial + IGV S/ 193 | Prima Comercial S/ 245.76 Prima Comercial + IGV S/ 290 |
Plan 4 (13 a 18 meses) | Prima Comercial S/ 156.78 Prima Comercial + IGV S/ 185 | Prima Comercial S/ 209.32 Prima Comercial + IGV S/ 247 | Prima Comercial S/ 313.56 Prima Comercial + IGV S/ 370 |
Plan 5 (19 a 24 meses) | Prima Comercial S/213.56 Prima Comercial + IGV S/ 252 | Prima Comercial S/ 284.75 Prima Comercial + IGV S/ 336 | Prima Comercial S/ 427.12 Prima Comercial + IGV S/ 504 |
Plan 6 (25 a 36 meses) | Prima Comercial S/ 312.7 Prima Comercial + IGV S/ 369 | Prima Comercial S/ 416.95 Prima Comercial + IGV S/ 492 | Prima Comercial S/ 625.42 Prima Comercial + IGV S/ 738 |
Plan 7 (37 a 48 meses) | Prima Comercial S/ 384.75 Prima Comercial + IGV S/ 454 | Prima Comercial S/ 512.71 Prima Comercial + IGV S/ 605 | Prima Comercial S/ 769.49 Prima Comercial + IGV S/ 908 |
Plan 8 (49 a 60 meses) | Prima Comercial S/ 488.98 Prima Comercial + IGV S/ 577 | Prima Comercial S/ 651.69 Prima Comercial + IGV S/ 769 | Prima Comercial S/ 977.97 Prima Comercial + IGV S/ 1154 |
Causales de resolución y nulidad del contrato
Causales de resolución del contrato
El contrato de seguro quedará resuelto, respecto al Contratante, perdiendo todo derecho originado de la Póliza cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
- Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 12.
- Por falta de pago de primas, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 6.
- En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante, o que éste no se pronuncie sobre el mismo, cuando incurre en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes de que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía de Seguros comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con los que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta
La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
- Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado, según el procedimiento establecido en el Artículo N° 12.
- Por falta de pago de primas, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 6
- Cuando al momento de evaluar la solicitud de cobertura se evidencie que esta ha sido interpuesta en base a documentos y declaraciones falsas, los cuales se encuentran establecidos en el Artículo N° 9 del presente condicionado. Asimismo, La Compañía de Seguros comunicará la resolución al Contratante y al Asegurado dentro de los treinta (30) días posteriores de haber tomado conocimiento del fraude.
- En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Asegurado, o que éste no se pronuncie sobre el mismo, cuando incurre en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes de que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía de Seguros comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con los que cuenta el Asegurado para aceptar o rechazar dicha propuesta
En los supuestos antes mencionados, la Compañía de Seguros tendrá derecho a la prima devengada por el periodo cubierto. Asimismo, se devolverá la prima correspondiente al período no cubierto. La devolución de la prima se realizará en forma directa al Contratante o, en caso el Asegurado solicite la resolución en virtud del literal a), esta se efectuará a través del Contratante, según corresponda, teniendo como plazo para la devolución treinta (30) días calendario contados desde la fecha de presentación de la solicitud de resolución.
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Derecho de Arrepentimiento
El Asegurado tendrá derecho a resolver el contrato, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de haber recibido la solicitud certificado, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En cuyo caso se le devolverá el total de la prima que hubiese pagado en el plazo de treinta (30) días calendario contados desde la recepción de la solicitud.
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Exclusiones Desempleo
Este seguro no cubre:
- Terminación de tu contrato de trabajo durante el periodo de prueba o convenio de modalidad formativa. No renovación del contrato de trabajo a plazo fijo.
- Suspensión de tu contrato de trabajo por cualquier causa. Por ejemplo: goce de vacaciones, licencias con o sin goce de haberes, entre otras que determine la ley.
- Causas justas de despido relacionadas con la capacidad y/o conducta del trabajador.
- Causales de extinción del contrato de trabajo: Fallecimiento, renuncia o retiro voluntario del trabajador, término de la obra o servicio, e invalidez total permanente declarada de acuerdo a las normas del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y jubilación.
- Causas justificadas para el cese definitivo de un servidor público (incluye FFAA y Policiales)
- Cuando la pérdida del empleo o la notificación de la desvinculación laboral haya ocurrido con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
- Trabajadores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).
- Contratos de trabajo a tiempo parcial.
Exclusiones Incapacidad Temporal
Este seguro no cubre:
- El embarazo, su interrupción o parto, así como los periodos de descanso obligatorio y voluntario que procedan por maternidad o paternidad y los derivados de sus complicaciones.
- Tratamientos y/o cirugías estéticas.
- Lesiones, intento de suicidio, padecimientos o cualquier incapacidad intencionalmente auto causada.
- Las producidas cuando el Asegurado se encuentre con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5 gramos por litro de sangre al momento del accidente, salvo cuando el Asegurado hubiere sido sujeto pasivo en el mismo.
- Las producidas durante un desafío, lucha o riña, o en actos delictivos excepto caso probado de legítima defensa.
- Dolores de espalda, cefaleas y lumbalgias salvo que existan evidencias demostradas por estudios médicos complementarios (radiologías, gammagrafías, scanners, T.A.C., etc.) y que sean causantes de la Incapacidad Temporal.
- Enfermedades psiquiátricas, mentales o nerviosas, incluyendo el estrés y afecciones similares, aun cuando dichas enfermedades y afecciones hayan sido diagnosticadas y tratadas por un médico especialista.
- Enfermedades y/o lesiones accidentales preexistentes, y/o enfermedades manifestadas durante el Período de Carencia.
- Manipulación de explosivos o armas de fuego
Características del Seguro Protección de Créditos FULL
Desempleo Involuntario:
- Sumas y límites asegurados: Pago de 6 cuotas del monto según plan elegido.
- Eventos a cubrirse en cada cobertura: Ilimitados
- Periodo de Carencia: 60 días
- Deducible: Primera cuota del crédito
- Edad mínima de ingreso: 18 años
- Edad máxima de ingreso: Hasta un día antes de cumplir 76 años
- Edad máxima de permanencia: Hasta culminar el mes que cumple 86 años
Incapacidad temporal:
- Sumas y límites asegurados: Pago de 6 cuotas del monto según plan elegido.
- Eventos a cubrirse en cada cobertura: Ilimitados
- Periodo de Carencia: 60 días
- Deducible: Primera cuota del crédito
- Edad mínima de ingreso: 18 años
- Edad máxima de ingreso: Hasta un día antes de cumplir 76 años
- Edad máxima de permanencia: Hasta culminar el mes que cumple 86 años
Incapacidad temporal:
- Sumas y límites asegurados: Pago único de S/ 10,000
- Eventos a cubrirse en cada cobertura: 1 evento
- Periodo de Carencia: No aplica
- Deducible: No aplica
- Edad mínima de ingreso: 18 años
- Edad máxima de ingreso: Hasta un día antes de cumplir 76 años
- Edad máxima de permanencia: Hasta culminar el mes que cumple 86 años
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Instancias para presentar denuncias y/o Reclamos
Podrás realizar cualquier reclamo y/o requerimiento a través de nuestros canales de atención.
La respuesta se comunicará al cliente en un plazo máximo de 30 días calendario de recibido según el medio de respuesta pactado. El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.
Centros de Atención al Cliente
- Sede: Lima
- Dirección: Av. Paseo de la República 3071, San Isidro.
- Teléfono: 500-0000
- Página Web: www.interseguro.com.pe
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Pago de Prima y Efectos de su Incumplimiento
- Obligación del pago: el Contratante es el obligado al pago de la prima, la cual es exigible desde la celebración del contrato. En caso de seguros colectivos, el Contratante trasladará la responsabilidad de pago al Asegurado. El pago puede ser fraccionado
- Pago de la Prima: el pago de la prima se considerará realizado a partir del día y hora en que la Compañía de Seguros o el Comercializador reciba el importe de la prima acordada.
- Suspensión de cobertura por incumplimiento de pago: el incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura del seguro luego de treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación. Antes de esos treinta (30) días, la Compañía de Seguros deberá comunicar de manera cierta al Contratante y al Asegurado la situación de incumplimiento de pago de la prima y la suspensión de la cobertura como consecuencia de dicho incumplimiento, a través de los medios previamente acordados. En el caso de los seguros grupales la comunicación será dirigida al asegurado sin perjuicio de la comunicación que corresponda al contratante, así como deberá ser remitida antes de los 30 días para que se proceda con la suspensión de la cobertura, a través de los medios previamente acordados. Además, indicará el plazo que el Contratante tiene para pagar la prima antes de que se suspenda la cobertura. La Compañía de Seguros no será responsable por los siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura esté suspendida. La suspensión de cobertura no es aplicable cuando el Contratante haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato
- Rehabilitación de la cobertura: cuando el contrato se encuentra suspendido, la rehabilitación de la cobertura se aplica hacia el futuro y requiere que el Contratante pague el total de las cuotas vencidas. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (00:00) horas del día siguiente a aquel en que se pague la obligación. La póliza podrá ser rehabilitada, a solicitud del Contratante y/o Asegurado, siempre que la Compañía de Seguros no haya resuelto el contrato
- Resolución por incumplimiento de pago: cuando la cobertura del seguro esté suspendida por el incumplimiento del pago de la prima, la Compañía de Seguros podrá optar por resolver el contrato y/o Solicitud-Certificado, los cuales se considerarán resueltos en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que el Contratante y/o el Asegurado reciba una comunicación escrita de la Compañía de Seguros informándole sobre esta decisión por el mecanismo de comunicación acordado. En este caso, la Compañía de Seguros tiene derecho al cobro de la prima devengada por el periodo efectivamente cubierto. La Compañía de Seguros quedará liberada de toda responsabilidad y obligación una vez resuelto el contrato.
- Extinción del contrato de seguro por incumplimiento de pago: el contrato de seguro queda extinguido en caso el Contratante y/o el Asegurado no realice el pago de la prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento de la obligación. La Compañía de Seguros tiene derecho al cobro de la prima devengada por el periodo cubierto.
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Preguntas Frecuentes
1. ¿En qué consiste mi cobertura?
Este seguro otorga el monto de dinero establecido en las Condiciones Particulares, en caso quedes en situación de desempleo involuntario o incapacidad temporal, según sea el caso. El detalle de las coberturas del seguro se encuentra en el Artículo No 1 de las Condiciones Generales.
2. ¿Qué no cubre este seguro?
Las principales exclusiones son:
Para la cobertura de Desempleo Involuntario:
a) Terminación de tu contrato de trabajo durante el periodo de prueba o convenio de modalidad formativa. No renovación del contrato de trabajo a plazo fijo.
b) Suspensión de tu contrato de trabajo por cualquier causa. Por ejemplo: goce de vacaciones, licencias con o sin goce de haberes, entre otras que determine la ley.
c) Causas justas de despido relacionadas con la capacidad y/oconducta del trabajador.Para la cobertura de Incapacidad Temporal:
a) El embarazo, su interrupción o parto, así como los periodos de descanso obligatorio y voluntario que procedan por maternidad o paternidad y los derivados de sus complicaciones.
b) Tratamientos y/o cirugías estéticas.
c) Lesiones, intento de suicidio, padecimientos o cualquier incapacidad intencionalmente auto causada. Para mayor información sobre las exclusiones, estas se encuentran detalladas en el Artículo No2 del Condicionado General.
3. ¿Cuál es la vigencia de mi póliza?
Se encuentra precisada en la sección DATOS DE LA PÓLIZA de su Condicionado Particular.
4. ¿Cuál es la prima que debo pagar?
Se encuentra precisada en la sección PRIMA COMERCIAL de su Condicionado Particular.
5. ¿Puedo arrepentirme de la contratación de la póliza?
Podrás arrepentirte de la contratación de esta Póliza, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que recibiste la Póliza, siempre que no hayas hecho uso de las coberturas contenidas en la misma, en cuyo caso se te devolverá el total de la prima que hubieses pagado en el plazo de treinta (30) días calendario contados desde la recepción de tu solicitud.
6. ¿Qué se debe hacer para dar aviso del siniestro y solicitar la cobertura?
Deberás comunicar tu siniestro a La Compañía de Seguros de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo N° 9 de las Condiciones Generalesde la póliza.
En caso de siniestro, tú o tus beneficiarios, según corresponda, deberán presentar en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía de Seguros o en las oficinas del Comercializador los requisitos detallados en dicho artículo.7. ¿Cuál es el procedimiento y plazo para efectuar requerimientos y reclamos?
Los requerimientos y reclamos serán recibidos vía llamada telefónica, página web o en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos te será comunicada en un periodo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la recepción de tu solicitud, a través del medio de comunicación acordado.
Centro de Atención al Cliente:
- Llámanos al: (01) 500-0000
- Horario de Atención:
- Lunes a viernes de 9:00 am a 6:00 p.m.
- Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
Chatea con nosotros: www.interseguro.com.pe
- Horario de Atención:
- Lunes a viernes de 9:00 am a 6:00 p.m.
- Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
Atención Presencial:
- Dirección Luis Fernán Bedoya Reyes 3071, San Isidro – Lima.
- Lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
8. ¿Cuáles son los datos de contacto de la Compañía de Seguros?
- Dirección: Av. Luis Fernán Bedoya Reyes 3071 – San Isidro.
- Teléfono: (01) 500-0000
- Página web: www.interseguro.com.pe
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Procedimiento y Plazo para presentar la solicitud de cobertura
El aviso del siniestro deberá ser comunicado a La Compañía de Seguros en los Centros de Atención al Cliente dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.
Desempleo Involuntario
Los documentos necesarios para la solicitud de cobertura son:
- 1. Formulario de declaración de siniestros firmada por el Asegurado, en el que declare la ocurrencia del siniestro.
- 2. Copia legalizada de la Liquidación de beneficios sociales y constancia del pago del beneficio por despido o mutuo disenso, salvo que se trate de un despido de hecho o de facto. (O documento similar expedido por la entidad pública)
- 3. Copia legalizada de la Resolución de cese en la que consten los motivos del cese del trabajador.
Incapacidad Temporal
Los documentos necesarios para la solicitud de cobertura son:
- 1. Formulario de declaración de siniestros firmada por el Asegurado, en el que declare la ocurrencia del siniestro.
- 2. Original o copia legalizada del informe del médico tratante sobre enfermedad o accidente, según corresponda.
- 3. Original o copia legalizada de la historia Clínica del Asegurado
La documentación antes mencionada deberá ser presentada a la Compañía
de Seguros o al Comercializador.
La documentación antes mencionada deberá ser presentada a la Compañía de Seguros o al Comercializador. La Compañía de Seguros cuenta con treinta (30) días para evaluar el siniestro una vez presentada la solicitud de cobertura. En caso la Compañía de Seguros requiera claraciones adicionales a la documentación presentada, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días, desde la presentación de todos los documentos detallados en la Póliza. Esto suspenderá el plazo para evaluar el siniestro hasta que se brinden las aclaraciones solicitadas. Las coberturas del contrato de seguro prescriben en el plazo de 10 años desde que ocurrió el siniestro. Para las coberturas de muerte, el plazo de 10 años se computa desde que el beneficio es conocido por el Beneficiario.
Protección de Créditos Personales
Exclusiones
Estarán excluidos de la cobertura y La Compañía no estará obligada al pago de ninguna de las coberturas de la presente póliza cuando el siniestro ocurra a consecuencia de:
- Guerra y guerra civil.
- Riesgos de energía nuclear.
1. Exclusiones para la cobertura de Desempleo Involuntario.
Este contrato no cubrirá indemnización alguna con respecto a cualquier periodo de desempleo involuntario que resulte de:
- Cuando el ex – empleador del Asegurado no tenga oficina registrada en Perú o no esté afecto a las leyes tributarias.
- El Asegurado renunció o se ha jubilado (pensionado).
- El Asegurado ha sido despedido con causa justa de conformidad con la legislación aplicable y sin derecho al pago de una indemnización por los años de servicios y a los montos de indemnización adicional que prevén las leyes laborales, salvo lo precisado en el Artículo N° 2 numeral 1.1. de estas Condiciones Generales.
- El período de Desempleo es resultado de una huelga o un paro.
- La terminación de la relación laboral se dio de mutuo acuerdo, sin conciliación, o si la indemnización pagada al trabajador es inferior al 50% de la indemnización que le correspondería haber recibido por despido sin causa justa.
- Despido por parte de miembros de la familia, o cuando el Asegurado es empleado por su propia empresa.
- Suspensión del contrato de trabajo por cualquier causa o por no regresar el trabajador a su empleo al haber sido notificado de la reanudación del trabajo una vez desaparecidas las causas de la suspensión del contrato de trabajo.
2. Exclusiones para la cobertura de Incapacidad Física Total y Temporal.
Este contrato no cubrirá indemnización alguna con respecto a cualquier período de Incapacidad Física Total y Temporal que resulte de:
- Enfermedades crónicas o preexistentes al inicio del seguro.
- Tuberculosis.
- Heridas autoinfligidas causadas en estado de sanidad mental o en demencia, incluyendo la tentativa de suicidio.
- El consumo de alcohol, drogas tóxicas o alucinógenas o sustancias similares.
- Actividad delictiva realizada por el Asegurado.
- Cualquier accidente que surja de la Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
- La enfermedad psiquiátrica o desórdenes mentales, incluyendo estrés o condiciones relacionadas con el estrés, diagnosticada por un psiquiatra.
- Rechazo injustificado a buscar un diagnóstico médico, no seguir las instrucciones médicas; o someterse a tratamientos médicos sin supervisión médica exceptuando los casos que tengan relación con salvar la vida del paciente por un accidente en el cual el Asegurado haya estado involucrado.
- La tentativa de homicidio contra el Asegurado mientras participa directa o indirectamente en una actividad ilegal.
- Dolores de espalda y cuello no producidos a causa de un accidente sufrido por el Asegurado durante la vigencia del seguro, o condiciones relacionadas con dolores de espalda, a menos que existan evidencias médicas de una anormalidad, tales como rayos x, resonancia electromagnética, tomografía, o cualquier otro examen radiológico, aportado por un médico.
- Cualquier procedimiento quirúrgico o terapia que no contribuya a la recuperación o rehabilitación del Asegurado, incluye Cirugías Electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras), Cirugía Plástica, Odontología Estética, Tratamiento de Periodoncia y Ortodoncia y Curas de Reposo del Sueño.
- Parto, embarazo normal o interrupción voluntaria del embarazo, y sus consecuencias.
- Lesiones del Asegurado derivadas de accidentes en calidad de pasajero de una aeronave militar o privada que no tenga licencia para llevar pasajeros.
- Epidemias.
3. Exclusiones para la cobertura de Enfermedades Graves.
Se excluyen las enfermedades que han sido causadas u originadas directa o indirectamente, total o parcialmente por:
- Intento de suicidio o autolesión, lesiones autoinferidas, ya sea en estado de cordura o demencia.
- Adicción al alcohol, así como el consumo de drogas, estupefacientes, barbitúricos, sustancias alucinógenas y otras análogas.
- Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), así como todas las enfermedades causadas o relacionadas al virus VIH positivo, incluyendo la enfermedad de Sarcoma de Kaposi, Síndrome Complejo relativo al SIDA (SCRS), linfomas o cualquier neoplasia vinculada con el VIH, SCRS o SIDA.
- Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado la detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva, así como la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.
- Enfermedades preexistentes, así como el diagnóstico de enfermedades durante el periodo de carencia o no cobertura.
- Veneno, inhalación de gases o vapores venenosos.
- Enfermedades o defectos congénitos.
- Intoxicación o encontrarse el Asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.
- Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
- Los melanomas superficiales (SSM) cuyo índice de Breslow es inferior a 0,70 mm con un índice de Clark de nivel I.
- Los tumores “vaso-celulares” de la piel.
- Cualquier tumor denominado “in-situ” o no invasor (que no haya sobrepasado los límites del tejido original), salvo el cáncer de mama in-situ en su forma lobular, que está cubierto.
- Los tumores malignos asociados al VIH.
- Los tumores de la próstata (excepto si grado de Gleason >6 o que sea a un nivel clínica T2N0M0).
- Leucemia lympothic cronic excepto si alcanzo el nivel A de la prueba de Bidet.
- El cáncer de piel, a excepción del melanoma maligno.
- Cualquier otro tipo de cáncer sin invasión o in-situ no estará cubierto.
- La angioplastia de globo.
- Técnicas con láser.
- Otras técnicas invasivas que no requieran cirugía.
- En ningún caso La Compañía pagará una enfermedad que sea consecuencia, complicación o secuela de una enfermedad preexistente, independiente del tiempo transcurrido desde su primer diagnóstico.
4. Exclusiones para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente.
La Compañía no cubrirá los casos de invalidez que sean consecuencia de:
- Cualquier enfermedad corporal o mental, y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes.
- Accidentes ocurridos antes del inicio de vigencia de este seguro.
- Duelos, tentativas de suicidios, auto lesión y auto mutilación.
- Cirugía Plástica o Cosmética.
- Participación activa en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legítima defensa; servicio militar; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo. Se considera la participación del Asegurado ya sea como autor o cómplice.
- Lesiones a consecuencia de la participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa.Una actividad es notoriamente peligrosa cuando el peligro no deriva de un acto aislado u ocasional, sino de un acto que por sí mismo resulta peligroso en cualquier momento.
- Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
- Estado etílico del Asegurado, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5 gramos por litro de sangre al momento del accidente, salvo cuando el Asegurado hubiere sido sujeto pasivo en el acontecimiento que produjo su deceso.
- Lesiones a consecuencia de un accidente aéreo devenido de un viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, así como viajes submarinos; excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
- Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado la (s) misma (s).
- Daños o pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o de cualquier riesgo atómico.
- Lesiones o afecciones padecidas con motivo de la intervención del Asegurado en motines o tumultos tengan o no el carácter de guerra civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar.
- Lesiones o afecciones padecidas con motivo de guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar, naval o usurpado.
- Los llamados ‘Accidentes Médicos’. Solo serán causal de exclusión los siguientes ‘Accidentes Médicos’: apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos al miocardio, ataques cardiacos, trombosis, ataques epilépticos; enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo así como los casos de negligencia o impericia médica, que sufra el Asegurado.
Protección de Créditos
Preguntas Frecuentes
- ¿Quiénes pueden ser asegurados?
Se pueden asegurar todos los clientes de Interbank que cuenten con un crédito personal, siempre que también se cumplan las condiciones de asegurabilidad y límites de permanencia.
La Compañía pagará el Capital Asegurado a los Beneficiarios designados por el Asegurado y registrados en la Póliza, o los herederos legales y con dicho pago quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de Beneficiarios, realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiese comunicado o suscrito con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
- ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?
- Para las coberturas de Desempleo Involuntario e Incapacidad Física Total y Temporal el Beneficiario será Interbank.
- Para la cobertura de Enfermedades Graves o Invalidez Total y Permanente por Accidente el Beneficiario será el Asegurado.
- ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?
El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de la firma de la solicitud del seguro por parte del Asegurado.
- ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?
En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.
- ¿Cómo puedo anular mi seguro?
El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para solicitud la resolución sin expresión de causa:
- Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional
- Banca Telefónica: 311-9000
- Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.
Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.
- ¿Dónde puedo adquirir el Seguro Protección de Créditos?
Puedes adquirir este seguro al momento de solicitar un crédito personal a través de:
- Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional
- Banca Telefónica: 311-9000
- ¿El seguro cuenta con algún periodo de carencia o deducible?
- Las coberturas de Desempleo Involuntario e Incapacidad Física Total y Temporal tendrán un periodo de 60 días.
- La cobertura de Enfermedades Graves tendrá un período de carencia de 90 días.
- Ningún siniestro será reconocido si ocurriera durante el Periodo de Carencia. Las enfermedades diagnosticadas durante el Periodo de Carencia, no gozarán de cobertura, considerándose pre-existentes. Dicho período de Carencia no aplica para las coberturas de Incapacidad Física Total y Temporal a causa de un accidente y para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente.
- ¿Cuántos eventos puedo reclamar durante la vigencia de la póliza de seguro?
Sólo se puede solicitar la cobertura una vez durante la vigencia del seguro.
- ¿Se requiere algún mínimo de antigüedad laboral para solicitar la cobertura de Desempleo Involuntario?
En el caso de la cobertura de Desempleo involuntario, el Asegurado debe haber permanecido empleado por un período mínimo de un (1) año ininterrumpido. Se considerará continuidad laboral los casos en que la interrupción entre uno y otro empleo no sea mayor a treinta (30) días calendario.
- Si compro un seguro de Protección de Créditos, ¿puedo dejar de pagar el seguro de Desgravamen?
El Desgravamen no reemplaza el seguro de Protección de Créditos. El seguro de Protección de Créditos es un seguro optativo que cubre. El seguro de Desgravamen cubre al Asegurado en caso de Fallecimiento o Invalidez total y permanente y libera a los herederos del pago del saldo de deuda a Interbank.
- ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?
La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
- a. Cuando se reclame fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas, según lo establecido en el Artículo Nº 16.
- Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado, dicha solicitud deberá efectuarse con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 14.
- Por falta de pago de primas, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 10.
- Si durante el plazo de 15 días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
- En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro.
- ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Solicitud-Certificado?
La Solicitud-Certificado del Seguro de Protección de Créditos tiene una vigencia anual, con renovación automática hasta culminar el mes que cumple los 70 años de edad, hasta el día de cancelación del crédito, del término del plan contratado o de las fechas de establecidas en las causales de resolución, lo que ocurra primero.
Protección de Créditos Personales
Instancias para presentar denuncias y/o reclamos
PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS
Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud. El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.
Centros de Atención al Cliente
Lima
- Teléfono: 500-0000
- Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro
Página web: www.interseguro.pe
MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1.1 Vía Judicial
Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.
2. Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias
En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante o Asegurado podrá acudir a las siguientes instancias:
2.1 Defensoría del Asegurado
Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad (web: www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 Piso 9 San Isidro, Lima – Perú; Telefax: 421-0614).
2.2 El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe).
2.3 Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840.
Protección de Créditos Personales
Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento
Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.
Protección de Créditos Personales
Información adicional sobre corredores de seguros
Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.