Tarifario

Coberturas, Sumas Aseguradas y Primas:

Cobertura y Sumas Aseguradas
COBERTURASProtección Tarjeta Oh! Individual BásicoProtección Tarjeta Oh! Individual Total
1Indemnización por uso indebido de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticosHasta S/. 4,500 por año (ATM)Hasta S/. 4,500 por año (ATM)
2Reembolso por fraude de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera (incluye “Cambiazo”)Hasta el límite de la línea de créditoHasta el límite de la línea de crédito
3Reembolso por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad FinancieraLínea de crédito máx. S/. 15,000 (ATM y Consumos) por añoLínea de crédito máx. S/. 15,000(ATM y Consumos) por año
4Reembolso por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) Oh internacional Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad FinancieraLínea de crédito máx. S/. 15,000 (ATM y Consumos) por añoLínea de crédito máx. S/. 15,000(ATM y Consumos) por año
5Reembolso por uso indebido de la(s) Tarjeta(s) de crédito Asegurada(s) emitida(s) por otras entidades financieras a causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticosHasta S/. 3,000 c/u por año(ATM y Consumo)Hasta S/. 3,000 c/u por año(ATM y Consumo)
6Reembolso por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) de crédito Asegurada(s) emitida(s) por otras Entidades FinancierasHasta S/. 3,000 c/u por año(ATM y Consumo)Hasta S/. 3,000 c/u por año(ATM y Consumo)
7Fallecimiento Accidental a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro (no es acumulativa con otras coberturas de fallecimiento)S/.30,000S/.30,000
8Reembolso de gastos médicos por hospitalización por lesiones a consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestroHasta S/. 300 por día(Máx. 30 días, deducible: 1 día)Hasta S/. 300 por día(Máx. 30 días, deducible: 1 día)
9Reembolso de gastos de duplicados y reposición de documentos por hurto o por robo y/o asalto y/o secuestroHasta S/. 750 límite agregado anualHasta S/. 750 límite agregado anual
10Reembolso de la compra de bienes realizadas con la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera, que hayan sido objeto de robo y/o asaltoHasta S/ 3,000 por año Con deducible S/ 250 por eventoHasta S/ 3,000 por año Con deducible S/ 250 por evento
11Fallecimiento naturaln/a3 veces consumo mensual promedio (*) Mín. S/ 600, Máx. S/ 60,000
12Fallecimiento accidentaln/a6 veces consumo mensual promedio (*) Mín. S/ 600, Máx. S/ 60,000
13Invalidez total y permanente por accidente o enfermedadn/a6 veces consumo mensual promedio (*) Mín. S/ 600, Máx. S/ 60,000
14Renta alimenticia por Fallecimienton/aS/ 3,000 pagado en 12 meses
15Indemnización por diagnóstico de cáncern/a3 veces consumo mensual promedio (*) Mín. S/ 600, Máx. S/ 60,000 (*) Mín. S/ 600, Máx. S/ 60,000
 
Prima MensualS/. 6.90S/. 10.90
Prima SemestralS/. 37.90S/. 59.90
Prima AnualS/. 75.90S/.119.90

*Consumo mensual promedio: Es el promedio mensual de la sumatoria de consumos realizados en establecimientos con la tarjeta asegurada. Se calcula en base a la fecha de ocurrencia del siniestro, y se considera los últimos seis (06) meses anteriores a la fecha del siniestro. (273)

La prima comercial es anual, sin perjuicio de fraccionar el pago en cuotas mensuales o semestrales.

La presente sección tiene por finalidad comunicar al Contratante las modalidades de fraccionamiento de la prima en la póliza.

Costos por deducibles, franquicias, copago o coaseguros

  • Para gastos de hospitalización, el Asegurado asumirá el pago del deducible correspondiente al primer (1) día de hospitalización; y para la cobertura de Reembolso de compras realizadas con las tarjetas de crédito aseguradas, emitidas por Financiera Uno, como consecuencia del robo y/o asalto, el Asegurado asumirá el pago de S/ 250. (331)

Tributos aplicables

  • Aplica 18% de IGV (17)

Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA)

  • Para fraccionamiento mensual, TCEA a 360 días de 0.00% y para fraccionamiento Semestral, TCEA a 360 días de 0.00%. (114)
  • TCEA es la tasa que iguala el valor actual de todas las cuotas que serán pagadas por el contratante con el monto por concepto de prima comercial, más los cargos que corresponda producto del fraccionamiento otorgado, calculada a un año de 360 días. Es la tasa de cuánto le cuesta al contratante fraccionar el costo anual de la prima comercial. (341).

Otros conceptos no relacionados a la contratación o cobertura del seguro que se traslade al usuario

  • No aplica a este producto

Protección de Tarjeta Oh! Individual

Condiciones de acceso y límites de permanencia

El Plan Básico no cuenta con fecha máxima de permanencia. Para el Plan Total, la edad máxima de permanencia es de 70 años ya que cuenta con la cobertura de fallecimiento natural.

cobertura y sumas aseguradasPlan BásicoPlan Total
Edad mínima de ingreso18 años (cumplidos)18 años (cumplidos)
Edad máxima de ingresoNo tiene edad máxima65 años hasta (hasta antes de cumplir 66 años)
Edad de máxima de permanenciaNo tiene edad máxima70 años (hasta culminar el mes que cumple 70 años)

Protección de Tarjeta Oh! Individual

Exclusiones

  • 1. Actos delictivos o que constituyan la causa del siniestro por parte del Asegurado, el suicidio, intento de suicidio o lesiones Intencionales auto infringido, salvo que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro.
  • 2. El hecho de que el Asegurado este voluntariamente bajo la influencia de cualquier narcótico, a menos que sea recetado por un médico, al momento de la ocurrencia del robo, asalto o secuestro que genere fallecimiento accidental u hospitalización. Asimismo, el estado de embriaguez o drogadicción del Asegurado, salvo se compruebe que fue inducido por el delincuente para facilitar el robo y/o asalto y/o secuestro. Se considerará estado de embriaguez cuando el Asegurado se niegue a practicarse el examen de alcoholemia u otro que corresponda, o cuando habiéndosele practicado, éste arroje un resultado mayor a 0.50 gr. /lt. De alcohol en la sangre al momento del siniestro.
  • 3. Cualquier acto intencional o que constituya la causa del siniestro por parte de un beneficiario del Asegurado o persona que habita la casa del Asegurado que ocasiona lesión corporal, incluyendo actos realizados en defensa propia o en la defensa de un tercero. Se considera intencional cualquier lesión a consecuencia de la utilización de un arma de fuego o punzo cortante o cualquier otro instrumento letal, que ocurre durante dicho acto.
  • 4. No se reembolsará al Asegurado el uso de la tarjeta fuera del territorio nacional –excepto en caso de consumos indebidos de la Tarjeta Oh! Internacional regulado en el numeral 3 del artículo 2 del presente Condicionado-, así como la pérdida de cualquier otro instrumento negociable, incluyendo cheques de viajero o cualquier otro monto de dinero en la posesión del Asegurado en el momento de ocurrir el robo y/o asalto y/o secuestro.
  • 5. Uso indebido de páginas web falsas o simuladas del Contratante (Homebanking).
  • 6. Cualquier pérdida y/o lesión que no esté relacionada a la cobertura de Robo y/o Asalto y/o Secuestro, así como enfermedades preexistentes que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro.

Protección de Tarjeta Oh! Individual

Preguntas Frecuentes

  • ¿Quiénes son los beneficiarios de este seguro?

    Para la cobertura de fallecimiento accidental por robo y/o asalto y/o secuestro los beneficiarios serán los herederos legales del Contratante, de acuerdo a lo señalado en el Código Civil. Para las demás coberturas se considerará como Beneficiario al Contratante.

  • ¿Dónde puedo adquirir el Seguro Protección de Tarjeta Individual?

    Puede adquirir este seguro a través de los puntos de Financiera Uno, ubicados en Oechsle, Plaza Vea y Promart.

  • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi póliza?

    La Compañía renovará automáticamente esta Póliza, finalizada su vigencia por un periodo igual al inicialmente contratado, salvo que el Contratante manifieste por escrito su decisión de no renovar la misma con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento. Si correspondiera modificar el monto de la prima de renovación, este nuevo monto deberá ser informado por escrito por La Compañía al Contratante detallando las modificaciones en caracteres destacados con cuarenta y cinco (45) días de anticipación del vencimiento. El Contratante tendrá un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo. En caso de silencio del Contratante, se entenderá que aprueba la modificación.

  • ¿Qué sucede si no paga la prima de mi seguro por (1) un mes?

    Se considerará resuelto el contrato de seguro en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día en que el Contratante recibió una comunicación escrita de La Compañía informándole sobre esta decisión.

    Cuando la resolución se produzca por incumplimiento en el pago de la prima, La Compañía tiene derecho al cobro de la misma, de acuerdo a la proporción de la prima correspondiente al período efectivamente cubierto.

  • ¿Qué sucede si no pago la prima de mi seguro por más de (1) un mes?

    No obstante lo anteriormente señalado, si La Compañía optase por no reclamar el pago de la prima dentro de los noventa (90) días calendario desde el vencimiento del plazo establecido para el pago de la prima, se entiende que el contrato de seguro queda extinguido sin necesidad de comunicación alguna por parte de La Compañía.

    La Compañía queda facultada a realizar la cobranza de las primas impagas correspondientes al período cubierto, incluyendo todos aquellos gastos de cobranza y/o intereses generados por el incumplimiento. Los gastos serán debidamente sustentados por La Compañía.

  • ¿Cómo puedo rehabilitar mi seguro en caso de suspensión?

    En caso que el contrato de seguro se encuentre suspendido por incumplimiento del pago de primas, la cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente en el que el Contratante realice el pago total de las primas o cuotas vencidas. La póliza podrá ser rehabilitada, a opción del Contratante, mientras que La Compañía no haya expresado por escrito su decisión de resolver el contrato o éste no se haya extinguido.

  • ¿Qué documentos debo presentar para solicitar la terminación anticipada de mi seguro?

    El Contratante podrá solicitar a La Compañía la resolución sin expresión de causa del presente contrato con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, adjuntando la siguiente documentación:

    • Carta dirigida al Contratante o a La Compañía en la que se manifieste expresamente su deseo de resolver sin expresión de causa su afiliación al contrato.
    • Original y copia del Documento Nacional de Identidad.

    Dicho trámite podrá efectuarse en los centros de Servicio de Atención al Cliente, en los que figuran detallados en la web de La Compañía (www.interseguro.com.pe), en las oficinas del Comercializador o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante tuviese algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada.

    La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la solicitud de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente póliza.

Protección de Tarjeta Oh!

Aviso de siniestro y solicitud de cobertura

  • Para todos los casos, el aviso del siniestro deberá ser comunicado a La Compañía o al Comercializador dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

  • Para los siguientes casos:

  • 1. Reembolso por uso indebido de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos.

  • 2. Reembolso por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera.

  • 3. Reembolso por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) OH internacional Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera

  • 4. Reembolso por fraude de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera (Incluye “Cambiazo”).

  • 5. Reembolso por uso indebido de la(s) tarjeta(s) de crédito Asegurada(s) emitida(s) por otras Entidades Financieras a causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos.

  • 6. Reembolso de la compra de bienes realizadas con la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera que hayan sido objeto de robo y/o asalto.

  • El procedimiento para la solicitud de cobertura será el siguiente:

    • (i) Bloquear la(s) tarjeta(s) sustraída(s), mediante la llamada a las centrales del Comercializador y obtener el (los) código(s) de bloqueo(s) correspondientes, dentro de un plazo no mayor de cuatro (4) horas de ocurrido el siniestro.
    • (ii) Presentar la denuncia a la policía en la delegación donde se dieron los hechos dentro de un plazo no mayor de cuatro (24) horas de ocurrido el siniestro o de haber tomado conocimiento del hecho, en caso de fraude.
    • (iii) El Asegurado o la persona que está actuando en su representación deberá acercarse a las oficinas o agencias del Comercializador o en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía con:
      • a) Copia certificada de la denuncia policial.
      • b) Copia simple del documento de identidad del titular de la tarjeta.
      • c) Presentar el (los) código(s) asignando la fecha y hora del bloqueo de la(s) Tarjeta(s).
      • d) Presentar copia legalizada del estado de cuenta o consulta de movimiento y/o registro de movimientos emitido por la entidad bancaria que acrediten el lugar y los consumos y/o retiros indebidos de los cajeros automáticos.
    • (iv) En caso La Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales, podrá requerir las mismas dentro de los primeros veinte (20) días de haber recibido la documentación e información completa establecida en la póliza. Asimismo, dentro del plazo anteriormente indicado La Compañía podrá solicitar una entrevista personal con el Asegurado, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.
  • 7. Reembolso por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) de crédito Asegurada(s) emitida(s) por otras Entidades Financieras.

    El procedimiento para la solicitud de cobertura será el siguiente:

    • (i) Bloquear la(s) tarjeta(s) sustraídas, mediante la llamada a las centrales de la(s) Entidad(es) Financiera(s) y obtener el (los) código(s) de bloqueo(s) correspondiente(s), dentro de un plazo no mayor de cuatro (4) horas de ocurrido el siniestro o de haber tomado conocimiento del hecho, en caso corresponda.
    • (ii) Presentar la denuncia a la policía en la delegación donde se dieron los hechos dentro de un plazo no mayor de cuatro (24) horas de ocurrido el siniestro o de haber tomado conocimiento del hecho, en caso corresponda.
    • (iii) El Asegurado o la persona que está actuando en su representación deberá acercarse al Comercializador o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía con:
      • a) Copia certificada de la denuncia policial.
      • b) Copia simple del documento de identidad del titular de la tarjeta.
      • c) Presentar (los) código(s) asignando la fecha y hora del bloqueo de la(s) Tarjeta(s).
      • d) Presentar copia legalizada del estado de cuenta o consulta de movimiento y/o registro de movimientos emitido por la entidad bancaria que acrediten el lugar y los consumos y/o retiros indebidos de los cajeros automáticos.
    • (iv) En caso La Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales, podrá requerir las mismas dentro de los primeros veinte (20) días de haber recibido la documentación e información completa establecida en la póliza. Asimismo, dentro del plazo anteriormente indicado La Compañía podrá solicitar una entrevista personal con el Asegurado, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.
  • 8. Fallecimiento Accidental a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro Posteriormente, para solicitar la cobertura el beneficiario o la persona que está actuando en su representación deben acercarse a cualquier oficina o agencia del Comercializador o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía con los siguientes documentos:

    • a) Formato de Solicitud de Cobertura de La Compañía.
    • b) Original o copia legalizada del certificado médico de defunción, en formato oficial completo.
    • c) Original o copia legalizada de la Partida o Acta de defunción.
    • d) Copia certificada del Atestado o Informe policial completo o Carpeta Fiscal, en caso corresponda.
    • e) Original o copia certificada del Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
    • f) Original o copia certificada del Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda. El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura será el plazo prescriptorio legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro. En caso La Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales, podrá requerir las mismas dentro de los primeros veinte (20) días de haber recibido la documentación e información completa establecida en la póliza.
  • 9. Gastos médicos por hospitalización a consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestro: El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura será de treinta (30) días desde la fecha de ocurrencia del siniestro. El Asegurado deberá presentar la siguiente documentación para poder evaluar la(s) atención(es) recibida(s):

    • a) Original o copia legalizada del informe médico que detalle el tratamiento efectuado, y los días de hospitalización requeridos,
    • b) Original de recetas, exámenes y resultados de los mismos que permita validar a La Compañía la atención recibida por el Asegurado. En caso La Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales, podrá requerir las mismas dentro de los primeros veinte (20) días de haber recibido la documentación e información completa establecida en la póliza. Asimismo, dentro del plazo anteriormente indicado La Compañía podrá solicitar una entrevista personal con el Asegurado, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.
  • 10. Reembolso de gastos de duplicados y reposición de documentos por hurto o robo y/o asalto y/o secuestro

    El Asegurado o la persona que está actuando en su representación debe presentar una carta simple dirigida a La Compañía adjuntando la copia certificada de la denuncia policial y los documentos que sustenten los cobros efectuados por los entes emisores respectivos y demás comprobantes de gastos relacionados directamente con la reposición de estos documentos en su Centro de Servicio de Atención al Cliente.

  • 11. Fallecimiento Natural:

    Los Beneficiarios deberán presentarse al Comercializador o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía acreditando su calidad de tales, presentando los siguientes documentos:

    • a) Original o copia legalizada de la Partida o Acta de Defunción
    • b) Original o copia legalizada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado, en formato completo.
    • c) Copia de Documento de Identidad de (los) Beneficiario(s).
  • 12. Fallecimiento Accidental:

    Adicionalmente a los requisitos señalados en el numeral anterior, se deberán presentar los siguientes documentos en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía o del Comercializador:

    • a) Formato de Solicitud de Cobertura de La Compañía.
    • b) Copia legalizada del Atestado o Informe policial completo o Carpeta Fiscal, en caso corresponda.
    • c) Original o copia legalizada del Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
    • d) Original o copia legalizada del Resultado de examen de dosaje etílico, en caso corresponda.
    • e) Original o copia legalizada del Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda.
  • 13. Invalidez Total y Permanente por accidente o enfermedad:

    Se deberá presentar al Comercializador o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía los antecedentes y documentos que respalden su condición, así como los exámenes clínicos, elementos auxiliares e informes con los que el Contratante cuente, que necesariamente incluirán el certificado médico legalizado e informe médico ampliatorio, en caso corresponda, además del documento de identidad del Asegurado y el Dictamen de invalidez del COMAFP, COMEC o el Dictamen de Comisión Médica emitido por Essalud, caso contrario se aplicará el procedimiento establecido en el Artículo N° 21 “Determinación de la Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad”.

  • 14. Renta Alimenticia por Fallecimiento:

    Para proceder al cobro de este siniestro en caso de Fallecimiento Natural o Fallecimiento Accidental se presentarán en las oficinas del Comercializador o en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía los mismos documentos señalados en los puntos 11 o 12, según sea el caso, por los beneficiarios a La Compañía o al Comercializador mediante el Formato de Solicitud de Cobertura de La Compañía.

  • 15. Indemnización por diagnóstico de Cáncer:

    El Asegurado deberá informar por escrito a La Compañía sobre la ocurrencia del siniestro adjuntando lo siguiente:

    • a) El diagnóstico del médico especialista que lo atendió.
    • b) La documentación sustentatoria, en base a pruebas clínicas, radiológicas, histológicas, del laboratorio.

    La documentación antes mencionada deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de determinación del diagnóstico definitivo en las oficinas o agencias del Comercializador o en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía. El costo de estas pruebas no será de cargo de La Compañía.

    El aviso del siniestro para todas las coberturas deberá realizarse por escrito a los Centros de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador.

    En todas las coberturas, de requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

    Los documentos que se requieran en el presente artículo deberán ser entregados en los Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador.

    En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

    Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de 10 años desde que ocurrió el siniestro. En caso de la cobertura de fallecimiento, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que este tome conocimiento de la existencia del beneficio.

En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049. Los documentos que se requieran en el presente artículo deberán ser entregados en los Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador.

Protección de Tarjeta Oh! Individual

Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Contratante recibe la póliza, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a los Centros de Atención al Cliente de La Compañía o través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

Protección de Tarjeta Oh! individual

Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

Protección de Tarjeta Oh! Individual

Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

Centros de Atención al Cliente

  • Lima
    • Av. Javier Prado Este 492, San Isidro
    • Central de Atención al Cliente (Lima): 500-0000
  • Página web: www.interseguro.pe
MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E INSTANCIAS HABILITADAS PARA PRESENTAR RECLAMOS Y/O DENUNCIAS

1. Mecanismo de solución de controversias

1.1 Vía Judicial:

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

2. Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias, según corresponda

En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, el Contratante, Asegurado o Beneficiario podrá acudir a las siguientes instancias:

2.1 Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad (web: www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna N° 307, Piso 9, San Isidro, Lima – Perú; Telefax: 421-0614).

2.2 El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe).

2.3 Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840.