Tarifario

Coberturas, Sumas Aseguradas y Primas:

Cobertura y Sumas Aseguradas
 COBERTURASProtección Tarjeta Oh! Individual BásicoProtección Tarjeta Oh! Individual Total
1Indemnización por uso indebido de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticosHasta S/. 4,500 por año (ATM)Hasta S/. 4,500 por año (ATM)
2Reembolso por fraude de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera (incluye “Cambiazo”)Hasta el límite de la línea de créditoHasta el límite de la línea de crédito
3Indemnización por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad FinancieraLínea de crédito máx. S/. 15,000 (ATM y Consumos) por añoLínea de crédito máx. S/. 15,000(ATM y Consumos) por año
4Indemnización por uso indebido de la(s) tarjeta(s) de crédito asegurada(s) emitida(s) por otras entidades financieras a causa de hurto o de robo y /o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos.Hasta S/. 3,000 c/u por año(ATM y Consumo)Hasta S/. 3,000 c/u por año(ATM y Consumo)
5Indemnización por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) de crédito Asegurada(s) emitida(s) por otras Entidades FinancierasHasta S/. 3,000 c/u por año(ATM y Consumo)Hasta S/. 3,000 c/u por año(ATM y Consumo)
6Fallecimiento Accidental a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro (no es acumulativa con otras coberturas de fallecimiento)S/.30,000S/.30,000
7Reembolso de gasto médicos por hospitalización por lesiones a consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestroHasta S/. 300 por día(Máx. 30 días, deducible: 1 día)Hasta S/. 300 por día(Máx. 30 días, deducible: 1 día)
8Reembolso de gastos de duplicados y reposición de documentos por hurto o por robo y/o asalto y/o secuestroHasta S/. 750 límite agregado anualHasta S/. 750 límite agregado anual
9Reembolso de compras de bienes realizadas con la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera, que hayan sido objeto del robo y/o asaltoHasta S/ 3,000 por año Con deducible S/ 250 por eventoHasta S/ 3,000 por año Con deducible S/ 250 por evento
10Fallecimiento naturaln/a3 veces consumo mensual promedio (*) Mín. S/ 600, Máx. S/ 60,000
11Fallecimiento accidental (excluyente de la Cobertura Fallecimiento accidental por robo y/o asalto y/o secuestro y no es acumulativa con la cobertura de Fallecimiento natural)n/a6 veces consumo mensual promedio (*) Mín. S/ 600, Máx. S/ 60,000
12Invalidez total y permanente por accidente o enfermedadn/a6 veces consumo mensual promedio (*) Mín. S/ 600, Máx. S/ 60,000
13Renta alimenticia por Fallecimienton/aS/ 3,000 pagado en 12 meses
14Indemnización por diagnóstico de cáncern/a3 veces consumo mensual, promedio (*) Mín. S/ 600, Máx. S/ 60,000
 
Prima MensualS/ 6.90S/.10.90
Prima SemestralS/.37.90S/.59.90
Prima AnualS/.75.90S/.119.90

Consumo mensual promedio: Es el promedio mensual de la sumatoria de consumos realizados en establecimientos con la tarjeta asegurada. Se calcula en base a la fecha de ocurrencia del siniestro, y se considera los últimos seis (06) meses anteriores a la fecha del siniestro.

Costos por deducibles, franquicias, copago o coaseguros

  • Para gastos de hospitalización, el Asegurado asumirá el pago del deducible correspondiente al primer (1) día de hospitalización; y para la cobertura de Reembolso de compras realizadas con las tarjetas de crédito aseguradas, emitidas por Financiera Uno, como consecuencia del robo y/o asalto, el Asegurado asumirá el pago de S/ 250.

Tributos aplicables

  • Aplica 18% de IGV

Protección de Tarjeta Oh! Individual

Condiciones de acceso y límites de permanencia

El Plan Básico no cuenta con fecha máxima de permanencia. Para el Plan Total, la edad máxima de permanencia es de 70 años ya que cuenta con la cobertura de fallecimiento natural.

cobertura y sumas aseguradasPlan BásicoPlan Total
Edad mínima de ingreso18 años (cumplidos)18 años (cumplidos)
Edad máxima de ingresoNo tiene edad máxima65 años hasta (hasta antes de cumplir 66 años)
Edad de máxima de permanenciaNo tiene edad máxima70 años (hasta culminar el mes que cumple 70 años)

Protección de Tarjeta Oh! Individual

Exclusiones

Exclusiones Generales

Este seguro no tiene cobertura en los siguientes supuestos:

  • Siniestros vinculados a Tarjetas "corporate" o "Iodge".
  • Cuando el evento sea imputable a una persona con quien el Asegurado tenga una relación dentro del cuarto grado de consanguinidad y primero de afinidad.
  • Actos delictivos o cualquier intento de cometerlos por parte del Asegurado.
  • Para el fallecimiento accidental u hospitalización a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestros, se excluyen los siniestros que se originen cuando el Asegurado esté voluntariamente bajo la influencia de cualquier narcótico, a menos que sea recetado por un médico, al momento del siniestro. Asimismo, el estado de embriaguez o drogadicción del Asegurado, salvo se compruebe que fue inducido por el delincuente para facilitar el hurto o el robo y/o asalto y/o secuestro. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; según se determine por el dosaje etílico o por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
  • Guerra, invasión, actos enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar usurpado. Utilización de armas nucleares, químicas o biológicas de destrucción masiva como quiera que fueran distribuidas o combinadas.
  • Para el fallecimiento accidental u hospitalización a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro queda excluido cualquier acto intencional por parte de un heredero legal del Asegurado que ocasione lesión corporal o amenaza con ocasionar lesión corporal al Asegurado, incluyendo actos realizados en defensa propia o en la defensa de un tercero. Se considera intencional cualquier lesión a consecuencia de una arma de fuego o punzo cortante o cualquier otro instrumento letal, que ocurre durante dicho acto.
  • Motín o remoción del gobierno legalmente constituido o conmoción civil adquiriendo las proporciones de levantamiento o explosión de armas de guerra o actividades terroristas.
  • Uso o consumo indebido de las Tarjetas Aseguradas fuera del territorio Nacional.
  • El consentimiento voluntario del Asegurado para el uso de la tarjetas Aseguradas por cualquier persona distinta a él.
  • Hurto o robo de dinero en efectivo retirado de la Tarjeta Asegurada que haya estado abandonado en un lugar público o robo en vehículos automóviles abandonados.
  • Cualquier pérdida que no esté relacionada a la cobertura de Robo y/o Hurto y/o Asalto y/o Secuestro de la Tarjeta Asegurada.
  • Uso o consumo indebido de tarjetas corporativas, o de otro tipo, cuyo uso no está restringido al titular de tarjeta.
  • Uso de páginas web falsas o simuladas del Comercializador o de las Entidades Financieras que emiten las otras tarjetas aseguradas (Homebanking).
  • Bajo los términos del amparo de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro, no se reembolsara al Asegurado por la pérdida de cualquier otro instrumento negociable, incluyendo cheques de viajero, como tampoco cualquier otro monto de dinero en la posesión del Asegurado distinto al retirado en el cajero de la Tarjeta Asegurada en el momento de ocurrir el robo y/o hurto y/o asalto y/o secuestro.
  • Servicios o tratamientos médicos prestados por cualquier persona contratada por el Contratante que no sean prescritos por el médico tratante de la lesión ocasionada como consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro.
  • Procedimientos experimentales, aquellos aprobados por las Guías de prácticas clínicas reconocidas.
  • Cirugía cosmética o procedimientos cosméticos, a excepción de cirugía reconstructiva para la corrección de un desorden físico, producto del robo y/o asalto y/o secuestro.
  • Usos indebidos que se produzcan más de cuatro (4) horas después de la hora del siniestro, según figure en la denuncia policial, salvo que el Asegurado haya bloqueado la tarjeta en este lapso o se demuestre que el Asegurado haya estado impedido físicamente de realizar el bloqueo.

Exclusiones Específicas

  • Para la cobertura de Reembolso de compras de bienes realizadas con las Tarjetas Aseguradas, emitidas por la Entidad Financiera, que hayan sido objeto del robo y/o asalto.

    Además de las exclusiones generales, para la presente cobertura no serán asegurables:

    • Siniestros ocurridos más de cuatro (4) horas después de realizada(s) la(s) compra(s).
    • Reembolso de compra de teléfonos celulares.
  • No procederá ningún reembolso bajo los términos de cualquier cobertura otorgada por esta Póliza, si es que el Asegurado no ha efectuado el procedimiento para la solicitud de la cobertura establecido en el Artículo N° 16 del presente Condicionado General.

Protección de Tarjeta Oh! Individual

Preguntas Frecuentes

  • ¿Quiénes son los beneficiarios de este seguro?

    Para la cobertura de fallecimiento accidental por robo y/o asalto y/o secuestro los beneficiarios serán los herederos legales del Contratante, de acuerdo a lo señalado en el Código Civil. Para las demás coberturas se considerará como Beneficiario al Contratante.

  • ¿Dónde puedo adquirir el Seguro Protección de Tarjeta Individual?

    Puede adquirir este seguro a través de los puntos de Financiera Uno, ubicados en Oechsle, Plaza Vea y Promart.

  • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi póliza?

    La Compañía renovará automáticamente esta Póliza, finalizada su vigencia por un periodo igual al inicialmente contratado, salvo que el Contratante manifieste por escrito su decisión de no renovar la misma con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento. Si correspondiera modificar el monto de la prima de renovación, este nuevo monto deberá ser informado por escrito por La Compañía al Contratante detallando las modificaciones en caracteres destacados con cuarenta y cinco (45) días de anticipación del vencimiento. El Contratante tendrá un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo. En caso de silencio del Contratante, se entenderá que aprueba la modificación.

  • ¿Qué sucede si no paga la prima de mi seguro por (1) un mes?

    Se considerará resuelto el contrato de seguro en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día en que el Contratante recibió una comunicación escrita de La Compañía informándole sobre esta decisión.

    Cuando la resolución se produzca por incumplimiento en el pago de la prima, La Compañía tiene derecho al cobro de la misma, de acuerdo a la proporción de la prima correspondiente al período efectivamente cubierto.

  • ¿Qué sucede si no pago la prima de mi seguro por más de (1) un mes?

    No obstante lo anteriormente señalado, si La Compañía optase por no reclamar el pago de la prima dentro de los noventa (90) días calendario desde el vencimiento del plazo establecido para el pago de la prima, se entiende que el contrato de seguro queda extinguido sin necesidad de comunicación alguna por parte de La Compañía.

    La Compañía queda facultada a realizar la cobranza de las primas impagas correspondientes al período cubierto, incluyendo todos aquellos gastos de cobranza y/o intereses generados por el incumplimiento. Los gastos serán debidamente sustentados por La Compañía.

  • ¿Cómo puedo rehabilitar mi seguro en caso de suspensión?

    En caso que el contrato de seguro se encuentre suspendido por incumplimiento del pago de primas, la cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente en el que el Contratante realice el pago total de las primas o cuotas vencidas. La póliza podrá ser rehabilitada, a opción del Contratante, mientras que La Compañía no haya expresado por escrito su decisión de resolver el contrato o éste no se haya extinguido.

  • ¿Qué documentos debo presentar para solicitar la terminación anticipada de mi seguro?

    El Contratante podrá solicitar a La Compañía la resolución sin expresión de causa del presente contrato con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, adjuntando la siguiente documentación:

    • Carta dirigida al Contratante o a La Compañía en la que se manifieste expresamente su deseo de resolver sin expresión de causa su afiliación al contrato.
    • Original y copia del Documento Nacional de Identidad.

    Dicho trámite podrá efectuarse en los centros de Servicio de Atención al Cliente, en los que figuran detallados en la web de La Compañía (www.interseguro.com.pe), en las oficinas del Comercializador o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante tuviese algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada.

    La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la solicitud de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente póliza.

Protección de Tarjeta Oh! Individual

Aviso de siniestro y solicitud de cobertura

  • Indemnización por uso indebido de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos.

  • Indemnización por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitidas por la Entidad Financiera.

  • Indemnización por uso indebido de la(s) tarjeta(s) de crédito Asegurada(s) emitida(s) por otras entidades financieras a causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos.

  • Indemnización por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) de crédito Asegurada(s) emitida(s) por otras Entidades Financieras.

  • Reembolso por fraude de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera (Incluye “Cambiazo”).

  • Reembolso de la compra de bienes realizadas con la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s),emitida(s) por la Entidad Financiera, que hayan sido objeto de robo y/o asalto.

    Al tenerse conocimiento de la ocurrencia de un siniestro, para proceder con la solicitud de cobertura el Asegurado o Beneficiario deberá cumplir necesariamente con los siguientes requisitos:

    • Bloquear la(s) tarjeta(s) sustraídas, mediante la llamada a las centrales de la(s) Entidad(es) Financiera(s) emisora y obtener el (los) código(s) de bloqueo(s) correspondiente(s), dentro de un plazo no mayor de cuatro (04) horas de ocurrido el siniestro o desde que tome conocimiento del mismo, de ser aplicable.
    • Dar aviso del siniestro en el plazo de tres (3) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, a través de una carta a los Centros de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del comercializador.
    • Acercarse a las oficinas o agencias del Comercializador o en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía con:
      • Original o copia legalizada de la denuncia policial.
      • Copia legalizada del documento de identidad del titular de la tarjeta de crédito.
      • Presentar el (los) código(s) asignando la fecha y hora del bloqueo de la(s) Tarjeta(s).
      • Presentar copia legalizada de los documentos que acrediten el lugar y los consumos y/o retiros de los cajeros automáticos indebidos, señalando la fecha, hora y monto.
      • En caso que sea un tercero quien solicite la cobertura en representación del Contratante, deberá presentar carta poder con firma legalizada por el Contratante, adjuntando copia simple del DNI de éste y del representante.
    • Dentro de los primeros veinte (20) días para la evaluación del siniestro, La Compañía o sus representantes designados, podrán razonablemente, solicitar documentos adicionales a los definidos líneas arriba para complementar el análisis del siniestro: resultado de dosaje etílico o examen toxicológico, en caso corresponda, atestado policial en caso se haya emitido éste, conclusión de denuncia policial y/o resolución del Ministerio Público, en caso corresponda. Asimismo, La Compañía podrá requerir una entrevista personal con el Contratante, dentro del plazo antes mencionado, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.
  • Para el caso de la cobertura de Fallecimiento Accidental a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro.

    El plazo para efectuar el aviso del siniestro será dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. Posteriormente, para solicitar la cobertura, el Beneficiario debe acercarse a cualquier oficina o agencia del Comercializador o en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía con el original o copia legalizada de los siguientes documentos:

    • Partida o Acta de Defunción del Contratante.
    • Certificado Médico de Defunción del Contratante, en formato oficial completo.
    • Copia fedateada de la Historia clínica completa.
    • Copia legalizada del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.
    • Copia legalizada del Testamento o Sucesión Intestada del Asegurado para determinar los herederos legales que será considerados como Beneficiarios de esta cobertura.
    • Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal, en caso corresponda.
    • Protocolo de Necropsia, en caso corresponda.
    • Resultado de dosaje etílico, en caso corresponda.
    • Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda.
    • De ser el caso, el Beneficiario podrá presentar informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para acreditar la ocurrencia del siniestro y la obligación de La Compañía del pago del mismo.
  • Para la cobertura de Reembolso de gastos médicos por hospitalización por lesiones a consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestro.

    El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura y el aviso del siniestro será de treinta (30) días desde la fecha de ocurrencia del siniestro o conocimiento del beneficio. El Contratante pagará el importe de los gastos de la clínica u hospital, y presentará original de comprobantes de pago de gastos médicos a La Compañía, quién los reembolsará por concepto del tratamiento médico incluyendo medicinas y exámenes especializados necesarios durante el periodo de hospitalización. Los gastos por hospitalización no excederán del máximo de días ni del monto máximo establecido en el Condicionado Particular por día de hospitalización. El Contratante deberá presentar, a cualquier oficina o agencia del Comercializador o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía, la siguiente documentación:

    • Carta simple dirigida a La Compañía;
    • Original y/o copia legalizada del Informe médico que detalle el tratamiento efectuado, y los días de hospitalización requeridos.
    • Original de Recetas, solicitudes de exámenes y resultados de los mismos entre otros que permita validar a La Compañía la atención recibida por el Contratante.
    • De ser el caso, el Beneficiario podrá presentar informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos a los gastos médicos por hospitalización, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de La Compañía.

    Asimismo, La Compañía dentro de los primeros veinte (20) días para la evaluación del siniestro, podrá requerir una entrevista personal con el Contratante, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.

  • Para la cobertura de Reembolso de gastos de duplicados y reposición de documentos por hurto robo y/o asalto y/o secuestro.

    El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura y el aviso del siniestro será de treinta (30) días desde la fecha de ocurrencia del siniestro o conocimiento del beneficio. El Contratante o la persona que está actuando en su representación debe presentar a cualquier oficina o agencia del Comercializador o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía una carta simple suscrita por el Contratante, dirigida a La Compañía adjuntando la copia legalizada de la denuncia policial y los documentos originales que sustenten los cobros efectuados por los entes emisores respectivos y demás comprobantes de gastos relacionados directamente con la reposición de estos documentos. Asimismo, La Compañía dentro de los primeros veinte (20) días para la evaluación del siniestro, podrá requerir una entrevista personal con el Contratante, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.

En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049. Los documentos que se requieran en el presente artículo deberán ser entregados en los Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador.

Protección de Tarjeta Oh! Individual

Aviso de siniestro y solicitud de cobertura

  • Indemnización por uso indebido de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos.

  • Indemnización por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitidas por la Entidad Financiera.

  • Indemnización por uso indebido de la(s) tarjeta(s) de crédito Asegurada(s) emitida(s) por otras entidades financieras a causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos.

  • Indemnización por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) de crédito Asegurada(s) emitida(s) por otras Entidades Financieras.

  • Reembolso por fraude de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera (Incluye “Cambiazo”).

  • Reembolso de la compra de bienes realizadas con la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s),emitida(s) por la Entidad Financiera, que hayan sido objeto de robo y/o asalto.

    Al tenerse conocimiento de la ocurrencia de un siniestro, para proceder con la solicitud de cobertura el Asegurado o Beneficiario deberá cumplir necesariamente con los siguientes requisitos:

    • Bloquear la(s) tarjeta(s) sustraídas, mediante la llamada a las centrales de la(s) Entidad(es) Financiera(s) emisora y obtener el (los) código(s) de bloqueo(s) correspondiente(s), dentro de un plazo no mayor de cuatro (04) horas de ocurrido el siniestro o desde que tome conocimiento del mismo, de ser aplicable.
    • Dar aviso del siniestro en el plazo de tres (3) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, a través de una carta a los Centros de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del comercializador.
    • Acercarse a las oficinas o agencias del Comercializador o en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía con:
      • Original o copia legalizada de la denuncia policial.
      • Copia legalizada del documento de identidad del titular de la tarjeta de crédito.
      • Presentar el (los) código(s) asignando la fecha y hora del bloqueo de la(s) Tarjeta(s).
      • Presentar copia legalizada de los documentos que acrediten el lugar y los consumos y/o retiros de los cajeros automáticos indebidos, señalando la fecha, hora y monto.
      • En caso que sea un tercero quien solicite la cobertura en representación del Contratante, deberá presentar carta poder con firma legalizada por el Contratante, adjuntando copia simple del DNI de éste y del representante.
    • Dentro de los primeros veinte (20) días para la evaluación del siniestro, La Compañía o sus representantes designados, podrán razonablemente, solicitar documentos adicionales a los definidos líneas arriba para complementar el análisis del siniestro: resultado de dosaje etílico o examen toxicológico, en caso corresponda, atestado policial en caso se haya emitido éste, conclusión de denuncia policial y/o resolución del Ministerio Público, en caso corresponda. Asimismo, La Compañía podrá requerir una entrevista personal con el Contratante, dentro del plazo antes mencionado, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.
  • Para el caso de la cobertura de Fallecimiento Accidental a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro.

    El plazo para efectuar el aviso del siniestro será dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. Posteriormente, para solicitar la cobertura, el Beneficiario debe acercarse a cualquier oficina o agencia del Comercializador o en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía con el original o copia legalizada de los siguientes documentos:

    • Partida o Acta de Defunción del Contratante.
    • Certificado Médico de Defunción del Contratante, en formato oficial completo.
    • Copia fedateada de la Historia clínica completa.
    • Copia legalizada del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.
    • Copia legalizada del Testamento o Sucesión Intestada del Asegurado para determinar los herederos legales que será considerados como Beneficiarios de esta cobertura.
    • Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal, en caso corresponda.
    • Protocolo de Necropsia, en caso corresponda.
    • Resultado de dosaje etílico, en caso corresponda.
    • Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda.
    • De ser el caso, el Beneficiario podrá presentar informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para acreditar la ocurrencia del siniestro y la obligación de La Compañía del pago del mismo.
  • Para la cobertura de Reembolso de gastos médicos por hospitalización por lesiones a consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestro.

    El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura y el aviso del siniestro será de treinta (30) días desde la fecha de ocurrencia del siniestro o conocimiento del beneficio. El Contratante pagará el importe de los gastos de la clínica u hospital, y presentará original de comprobantes de pago de gastos médicos a La Compañía, quién los reembolsará por concepto del tratamiento médico incluyendo medicinas y exámenes especializados necesarios durante el periodo de hospitalización. Los gastos por hospitalización no excederán del máximo de días ni del monto máximo establecido en el Condicionado Particular por día de hospitalización. El Contratante deberá presentar, a cualquier oficina o agencia del Comercializador o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía, la siguiente documentación:

    • Carta simple dirigida a La Compañía;
    • Original y/o copia legalizada del Informe médico que detalle el tratamiento efectuado, y los días de hospitalización requeridos.
    • Original de Recetas, solicitudes de exámenes y resultados de los mismos entre otros que permita validar a La Compañía la atención recibida por el Contratante.
    • De ser el caso, el Beneficiario podrá presentar informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos a los gastos médicos por hospitalización, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de La Compañía.

    Asimismo, La Compañía dentro de los primeros veinte (20) días para la evaluación del siniestro, podrá requerir una entrevista personal con el Contratante, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.

  • Para la cobertura de Reembolso de gastos de duplicados y reposición de documentos por hurto robo y/o asalto y/o secuestro.

    El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura y el aviso del siniestro será de treinta (30) días desde la fecha de ocurrencia del siniestro o conocimiento del beneficio. El Contratante o la persona que está actuando en su representación debe presentar a cualquier oficina o agencia del Comercializador o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía una carta simple suscrita por el Contratante, dirigida a La Compañía adjuntando la copia legalizada de la denuncia policial y los documentos originales que sustenten los cobros efectuados por los entes emisores respectivos y demás comprobantes de gastos relacionados directamente con la reposición de estos documentos. Asimismo, La Compañía dentro de los primeros veinte (20) días para la evaluación del siniestro, podrá requerir una entrevista personal con el Contratante, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.

En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049. Los documentos que se requieran en el presente artículo deberán ser entregados en los Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador.

Protección de Tarjeta Oh! individual

Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

Protección de Tarjeta Oh! Individual

Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

Centros de Atención al Cliente Interseguro

Tienes el derecho de realizar tus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

Defensoría del Asegurado
  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro, Lima
  • Teléfono: (051) 421-0614
  • Página web: www.defaseg.com.pe
INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)
Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.