coberturas principales

Coberturas

Principales

  • Fallecimiento Accidental.


Tarifario

Monto de Prima Aplicable

 

COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS
CoberturasPlan Asistencia Oh! PlusPlan 1 (ya no se comercializa)
 COBERTURA Y ASISTENCIASSumas Aseguradas en Nuevos SolesEvento por añoSumas Aseguradas en Nuevos SolesEvento por año
1.Fallecimiento Accidental12,000.00 3,000.00 
2Asistencia en el Hogar    
 Envio y pago de cerrajero por emergencia100.00 por Evento2 eventos100.00 por Evento2 eventos
 Envio y pago de gasfiero por emergencia100.00 por Evento2 eventos100.00 por Evento2 eventos
 Envio y pago de electricista por emergencia100.00 por Evento2 eventos100.00 por Evento2 eventos
 Envio y pago de vidriero por emergencia100.00 por Evento2 eventos100.00 por Evento2 eventos
 Envio y pago de técnico de gas por emergenciaSin límiteSin límiteSin límiteSin límite
3Asistencia Médica    
 Orientación médica telefónica 24 horasSin límiteSin límiteSin límiteSin límite
 Traslado médico terrestre (ambulancia) por accidente300.00 por evento2 eventos300.00 por evento2 eventos
 Traslado médico terrestre (ambulancia) por enfermedad grave300.00 por evento2 eventos300.00 por evento2 eventos
 Envio y coordinación de médicos a domicilio por emergenciaCo pago 35.00Sin límiteCo pago 35.00Sin límite
 Envio de medicamentos a domicilioPrecio prefencialSin límitePrecio prefencialSin límite
 Análisis clinicos en laboratorios o a domicilioConexiónSin límiteConexiónSin límite
4Asistencia Legal    
 Asesoría legal vía telefónica – Materia CivilSin límiteSin límiteSin límiteSin límite
 Asesoría legal vía telefónica – Materia PenalSin límiteSin límiteSin límiteSin límite
 Asesoría legal vía telefónica – Materia FamiliarSin límiteSin límiteSin límiteSin límite
5Servicio de referencia y coordinación en Lima    
 Referencia y coordinación de FloristeriaSin límiteSin límiteSin límiteSin límite
 Referencia y coordinación de Cerrajería (Por extravio o pérdida de llaves de autos).Sin límiteSin límiteSin límiteSin límite
 Referencia y coordinación de RestaurantesSin límiteSin límiteSin límiteSin límite
 Referencia y coordinación de Centro Culturales (Cartelera de teatros, cines y museos).Sin límiteSin límiteSin límiteSin límite
PRIMA MENSUAL:S/.15.00S/.7.90

El plan Asistencia Oh! Plus es comercializado actualmente.

La información del Plan 1 es válida sólo para personas que ya cuenten con el seguro. A la fecha, este plan ya no se comercializa.

Costos por deducibles, franquicias, copago o coaseguros

  • Para el beneficio de Envío y Coordinación de médicos a domicilio por emergencia: Copago de S/35.00 Soles. Otras coberturas no aplican deducibles, franquicias o coaseguro.

Tributos aplicables

  • Aplica 18% de IGV

Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA)

  • No aplica a este producto

Otros conceptos no relacionados a la contratación o cobertura del seguro que se traslade al usuario

  • No aplica a este producto


Seguro de Accidentes y Asistencia Oh!

Condiciones de acceso y límites de permanencia

Edad mínima de ingreso
  • 18 años
Edad máxima de ingreso
  • Hasta antes de cumplir 66 años
Edad máxima de de permanencia
  • Hasta culminar el mes que cumple 85 años

Seguro de Accidentes y Asistencia Oh!

Exclusiones

Se excluye de su cobertura y no se cubre el Fallecimiento Accidental del Asegurado que ocurra a consecuencia de:

a) Suicidio, intento de suicidio, automutilación, o heridas causadas a sí mismo o por terceros con su consentimiento, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente, salvo que ya hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la rehabilitación de la Póliza.
b) Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o participe, por uno o más Beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás beneficiarios no participes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la suma asegurada. 
d) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
e) Participación activa en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
f)Participación activa en pleitos, grescas, peleas, agresiones físicas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se trató de un acto de legítima defensa.   En caso no se emita sentencia, el análisis de realizará en función del atestado policial y de ser el caso, cualquier otro documento que esclarezca los hechos.
g) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
h) Practicar o hacer uso de la aviación, salvo cuando el asegurado viaje como pasajero en un avión operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada para el transporte de pasajeros y en vuelo regular; o intervenir en viajes submarinos.
i) Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente o por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
j) Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el asegurado y aceptadas por La Compañía, en caso corresponda. Dicha inclusión deberá constar en las Condiciones Particulares de la Póliza.
k) Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la Escala Modificada de Mercalli, determinado por el Instituto Geofísico del Perú o por el servicio que en el futuro lo reemplace.
l)Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.

Adicionalmente a las exclusiones mencionadas, se excluyen los beneficios que ocurran a consecuencia de:

Exclusiones generales:

a) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas.
b) Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular.
c) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad.
d) La energía nuclear radiactiva.
e) Enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos, enfermedades pre-existentes.
f) La ingestión de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica.
g) Enfermedades mentales.
h) La adquisición y uso de prótesis o anteojos.
i) El embarazo.
j) Prácticas deportivas en competencia.

Exclusiones Particulares: aplicables por cada asistencia

  1. Límites, restricciones y exclusiones a los servicios de asistencia en el  hogar:

Los servicios de Asistencia en el Hogar, de envío y pago de cerrajero, por emergencia, sólo se prestarán en el domicilio del Asegurado declarado en la Solicitud-Certificado de Seguro, quedando excluidos los locales comerciales, oficinas u otros inmuebles de propiedad del Asegurado.

Asimismo, se encuentran excluidos del mencionado servicio lo siguiente:

a) Cualquier falla o daño preexistente en los componentes e instalaciones en el lugar del domicilio del Asegurado. Para tal efecto, se considera falla preexistente, la que ya exista y sea demostrable antes de la fecha de inicio de vigencia del contrato o de solicitud del servicio de Asistencia al Hogar.
b) Cualquier reparación contratada directamente por el Asegurado.
c) Reparaciones de daños en los bienes muebles del Asegurado y que sean consecuencia de fallas en los servicios eléctricos, hidráulicos, sanitarios, de gas y por rotura de vidrios.
d) Daños intencionales, así como los causados por guerra, rebelión, asonada, motín, protesta, paro y situaciones que alteren la seguridad pública.
e) Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos.
f) Cuando cualquier autoridad competente con orden de descerraje, allanamiento, cateo, aseguramiento, registros, fiscalización, medida cautelar y/o de rescate, se vea obligada a forzar o destruir cualquier elemento de acceso como puertas, ventanas, cerraduras en el domicilio del Asegurado.
g) Cambio de vidrios de ventanas y puertas que den a patios posteriores e interiores o hacia el interior de conjuntos cerrados de habitación.
h) Cambio o reposición de puertas interiores y exteriores.
i) Recubrimientos de acabados de pisos, paredes, pisos, y techos como enchapes, azulejos, mosaicos, mármol, granito, tapiz, alfombra, pintura, madera, drywall, yeso, cielo raso, papel de colgadura y materiales de barro.

En caso que el costo del servicio de emergencia exceda el monto establecido, dicho excedente será cubierto por el Asegurado.

2. Límites, restricciones y exclusiones particulares a los servicios de cerrajería, gasfitería, de electricidad y de vidriería:

  • Exclusiones al servicio de Cerrajería:

Quedan excluidas de la presente cobertura la reparación y/o reposición de cerraduras y/o puertas de acceso a los ambientes internos del inmueble a través de puertas interiores, así como también la apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de guardarropas, alacenas y/o similares. Además, se encuentra excluido el cambio de las cerraduras de puertas exteriores de acceso al inmueble, por ejemplo: puertas de acceso al edificio, quinta, conjunto habitacional.

  • Exclusiones al servicio de Gasfitería:

Quedan excluidas de la presente cobertura la reparación y/o reposición de averías propias de grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias del domicilio, así como el arreglo de canales, cañerías y bajantes, limpieza general de trampas de grasa, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, limpieza general de pozos sépticos.

Asimismo, quedan excluidas cualquier tipo de reparaciones de averías que se deriven de humedad o filtraciones o que deba ser efectuada en aérea comunes o en instalaciones de propiedad de las empresas que provea el Servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado en el domicilio del Asegurado.

  • Exclusiones al servicio de Electricidad:

Quedan excluidas de la presente cobertura la reparación y/o reposición de averías propias de:

a) Enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o fluorescentes, balastros.
b) Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico.
c) Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de las Empresas de distribución y/o suministra eléctrica que provea el servicio de energía eléctrica en el domicilio del Asegurado.

  • Exclusiones del servicio de Vidriería:

Quedan excluidas de la presente cobertura cualquier reparación y/o reposición de cualquier clase de espejos y cualquier tipo de vidrios que, a pesar de ser parte de la edificación, no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda. Asimismo, quedan excluidas las roturas de vidrios por causa de  fenómenos naturales.

No obstante las exclusiones detalladas los servicios de cerrajería, gasfitería, de electricidad y de vidriería sí comprenden los trabajos de albañilería indicados a continuación, siempre y cuando tengan como única finalidad la de facilitar la ejecución de los servicios de cerrajería, gasfitería, de electricidad y/o de vidriería:

a) Demoliciones, aperturas de zanjas para descubrir tuberías de agua, drenajes o electricidad;
b) Relleno de zanjas en cemento, para  paredes, pisos y placas;
c) Desmantelamiento y/o colocación de muebles de baño, lavaderos y lavaplatos, cuando se presente un cambio de emergencia por fractura o desprendimiento por accidente.

En caso sea necesario efectuar dichos trabajos de albañilería, Empresa proveedora del servicio de beneficios no se encontrará obligada a colocar, reponer y/o restituir los pisos, diseños y/o acabados que se encontraban al momento de producirse la emergencia.

Seguro de Accidentes y Asistencia Oh!

Aviso de siniestro y solicitud de cobertura

El siniestro deberá ser comunicado a La Compañía por escrito a los Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del comercializador, dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA

Posteriormente, para la solicitud de la cobertura de Fallecimiento Accidental del Asegurado, los Beneficiarios de la Póliza podrán exigir el pago de la Suma Asegurada, presentando los siguientes documentos a la oficina de Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o al Comercializador:

  • Original o copia certificada de la Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
  • Original o copia certificada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
  • Copia fedateada de la historia clínica completa
  • Informes médicos, de ser el caso.
  • Copia del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.
  • Documento que acredite la calidad del(los) Beneficiario(s) del seguro, de ser necesario.
  • Original o copia certificada del Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal, en caso corresponda.
  • Original o copia certificada del Protocolo de Necropsia, en caso corresponda
  • Original o copia certificada del Resultado de dosaje etílico, en caso corresponda, y
  • Original o copia certificada del Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda.

De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

En caso, el Asegurado, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la presente póliza, será de aplicación el Artículo Nº 13, quedando el presente contrato resuelto. Para ello La Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, comunicará al Contratante su decisión de resolver la Solicitud-Certificado en virtud de lo aquí establecido.

El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura será el plazo prescriptorio legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

En la presente póliza, entiéndase que la “copia certificada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LOS BENEFICIOS

A fin que el Asegurado pueda disfrutar de los beneficios contemplados en el presente documento, el mismo deberá cumplir con las siguientes cargas:

  • Identificarse como Asegurado ante los funcionarios de La Compañía o ante las personas que esta última contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento.
  • Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con La Compañía.
  • Dar aviso oportuno a La Compañía del cambio de domicilio del Asegurado titular de la tarjeta. En caso  que el Asegurado titular de la tarjeta establezca su domicilio en un lugar distinto a una circunscripción territorial no indicada en las Condiciones Particulares o la Solicitud-Certificado de Seguro, la cobertura de los beneficios no será aplicable, con lo cual La Compañía se encontrará liberada de su obligación de prestar los servicios contemplados en el presente contrato y el Asegurado se encontrará liberado de su obligación de pagar las cuotas necesarias para recibir los servicios aquí establecidos

Procedimiento general de solicitud del servicio:

A efectos de solicitar alguno de los beneficios contemplados en el presente documento, el Asegurado deberá proceder de la siguiente forma:

  • Comunicarse con La Compañía o con las personas que esta última contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento, a los números telefónicos especificados en el Condicionado Particular y la Solicitud- Certificado del Seguro.
  • Suministrarle al funcionario que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como Asegurado, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como la ubicación exacta del Asegurado; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción por el Asegurado del problema que sufre y/o el tipo de ayuda que precise.
  • Una vez cumplidos todos los requisitos indicados anteriormente, La Compañía le prestará al Asegurado los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento.

En caso de que el Asegurado no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados anteriormente, La Compañía no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no prestación de los servicios a que se refiere  el presente contrato.

En los casos de absoluta y comprobada urgencia del Asegurado, de manera excepcional y únicamente en relación con el servicio de traslado médico terrestre, el Asegurado podrá acudir directamente ante terceros a solicitar el indicado servicio.

En tal caso, La Compañía restituirá al Asegurado los gastos incurridos hasta por el límite y número de eventos por año indicados en la Solicitud-Certificado. A efectos de que el Asegurado tenga derecho al reembolso mencionado, deberá cumplir con el procedimiento establecido para la solicitud del servicio en los párrafos anteriores dentro de un plazo máximo de siete (7) días contados desde la ocurrencia o desde que se conoce el beneficio.

En la presente póliza, entiéndase que la “copia certificada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

Seguro de Accidentes y Asistencia Oh!

Preguntas Frecuentes

  • ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?

    El Asegurado podrá designar hasta 3 Beneficiarios para cobrar el importe de dichas coberturas. El Asegurado podrá cambiar a los Beneficiarios cuando lo estime conveniente, manifestándolo por escrito a La Compañía.

    A falta de Beneficiario(s) instituidos por el Asegurado, el monto de la indemnización se pagará a los herederos que aparezcan en la sucesión intestada y en partes iguales.

  • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?

    Desde las 00:00 horas de la fecha de: la firma de la solicitud del seguro por parte del Asegurado, siempre que éste mantenga su Tarjeta oh! activa; o, la activación de la Tarjeta oh! cuando se trate de un Asegurado que adquiera la tarjeta en conjunto con la suscripción del seguro.

  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

    El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

    El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para la solicitud la resolución sin expresión de causa:

    • Cualquiera de los Centros de Tarjeta oh! ubicados en las tiendas Oechsle y Plaza Vea
    • Central de Atención al cliente de Financiera oh!: 619-4800 (Lima) o 0-801-00002 (Provincias)
    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; en o Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa

    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

  • ¿Dónde puedo adquirir el Seguro de Accidentes y Asistencia oh!?

    Este producto ya no se comercializa.

  • ¿El seguro cuenta con algún periodo de carencia o deducibles?
    • En el caso de la cobertura “Envío de coordinación de médicos a domicilio por emergencia” se aplica un copago de S/. 35.00.
    • Para las demás coberturas no aplican deducibles, franquicias o coaseguro.
  • ¿Cuáles son las causales de resolución de la Solicitud-Certificado?

    La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

    • Cuando se reclame fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas.
    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado.
    • Por falta de pago de primas.
    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Asegurado o que no se pronuncie sobre el mismo en el plazo de diez (10) días, cuando incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de treinta (30) días posteriores a los diez (10) días con que cuenta el Asegurado para aceptar o rechazar dicha propuesta.
    • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver la Solicitud-Certificado. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
  • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Solicitud-Certificado?

    La Solicitud-Certificado de Seguro Accidentes y Asistencia oh! tiene una vigencia anual, la cual se renueva automáticamente en cada aniversario de la Solicitud-Certificado, hasta el mes que el Asegurado Titular cumpla 85 años de edad.

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Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento,correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

Centros de Atención al Cliente Interseguro

Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

Defensoría del Asegurado
  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9, San Isidro – Lima
  • Telefax: 446-9158
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Página web: www.defaseg.com.pe
INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)
Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

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Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

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Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.