Triple Protección Familiar
Este seguro te cubre ante tres tipos de muerte accidental: fallecimiento accidental en general, fallecimiento accidental en transporte público y fallecimiento accidental en transporte aéreo.
1. Coberturas, Sumas Aseguradas y Primas:
COBERTURAS | Plan 1 | Plan 2 | Plan 3 | Plan 4 | |
Titular | Titular + Cónyuge | Titular + | Titular + Hijos | ||
Sumas Aseguradas | Sumas Aseguradas | Sumas Aseguradas | Sumas Aseguradas | ||
Cobertura Principal | |||||
1. | Fallecimiento Accidental | S/ 3,000 | S/ 3,000 | S/ 3,000 | S/ 3,000 |
Coberturas Adicionales | |||||
2. | Fallecimiento 3×1 para el Asegurado Principal | ||||
| S/ 90,000 | S/ 90,000 | S/ 90,000 | S/ 90,000 | |
| S/ 90,000 | S/ 90,000 | S/ 90,000 | S/ 90,000 | |
| S/ 90,000 | S/ 90,000 | S/ 90,000 | S/ 90,000 | |
3. | Fallecimiento 3×1 para el Asegurado Adicional | ||||
| S/ 45,000 | S/ 45,000 | S/ 45,000 | S/ 45,000 | |
| S/ 45,000 | S/ 45,000 | S/ 45,000 | S/ 45,000 | |
| S/ 45,000 | S/ 45,000 | S/ 45,000 | S/ 45,000 | |
5. | Fallecimiento Accidental del hijo del Asegurado Principal | S/ 6,000 | S/ 6,000 | S/ 6,000 | S/ 6,000 |
Cuota de prima mensual | S/ 36.00 | S/ 51.00 | S/ 54.00 | S/ 39.00 | |
TCEA | 15% | 15% | 15% | 15% |
Costos por deducibles, franquicias, copago o coaseguros
- No aplica para este producto.
Tributos aplicables
- Aplica 18% de IGV.
Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA)
- TCEA es la tasa que iguala el valor actual de todas las cuotas que serán pagadas por el contratante con el monto por concepto de prima comercial, más los cargos que corresponda producto del fraccionamiento otorgado, calculada a un año de 360 días. Es la tasa de cuánto le cuesta al contratante fraccionar el costo anual de la prima comercial.
Otros conceptos no relacionados a la contratación o cobertura del seguro que se traslade al usuario
- No aplica a este producto.
Documentos y Avisos Relevantes
Triple Protección Familiar
Condiciones
Edad mínima de ingreso
- Asegurado Titular y Cónyuge:18 años
- Hijos: 3 meses cumplidos
Edad máxima de ingreso
- Asegurado Titular y Cónyuge: Hasta antes de cumplir 69 años
- Hijos: Hasta antes de cumplir 69 años
Edad máxima de permanencia
- Asegurado Titular y Cónyuge:Hasta culminar el mes que cumple 70 años
- Hijos: Hasta culminar el mes que cumple 70 años
Triple Protección Familiar
Exclusiones
Este seguro no cubre los riesgos de la presente póliza cuando el fallecimiento fuera causado por:
- Suicidio, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente, salvo que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro.
- Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
- Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o participe, por uno o más Beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás beneficiarios no participes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la suma asegurada.
- Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, terrorismo o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
- Participación activa en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, streetluge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
- Participación en pleitos, grescas, peleas, agresiones físicas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se trató de un acto de legítima defensa. En caso no se emita sentencia, el análisis se realizará en función del atestado policial y de ser el caso, cualquier otro documento que esclarezca los hechos.
- Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
- La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquiera maniobra, experimentando, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
- Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente.
- Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre, salvo cuando el Asegurado hubiere sido sujeto pasivo en el accidente de tránsito que produjo su muerte; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente o por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
- Prestación de servicios en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
- Consecuencia de accidentes ocurridos antes del inicio de vigencia de este seguro.
- Desempeño como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, chóferes profesionales en rutas rurales interprovinciales, chóferes de taxi, mototaxi, operadores de maquinaria pesada, en construcción, policías, militares, vigilantes o guardaespaldas, pasajeros de líneas aéreas no regulares, transportista de líquidos inflamables o sustancias corrosivas, minero de socavón, bomberos, corresponsal de guerra, cambista ambulatorio.
Triple Protección Familiar
Preguntas Frecuentes
- ¿Quiénes son los beneficiarios de este seguro?
La Compañía pagará, en caso que ocurra un accidente por cualquier de las modalidades establecidas en el Condicionado General, y éste produjera la muerte del Asegurado Principal, el Asegurado Adicional e hijos del Asegurado Principal, de ser el caso, el monto del beneficio se pagará al (los) Beneficiario(s) designados por el Asegurado Principal siempre que la Póliza se encuentre vigente al momento del siniestro, con la Suma Asegurada indicada en el presente documento de acuerdo al Plan contratado por el Asegurado.
- ¿Qué sucede si no pago la prima de mi seguro por (1) un mes?
En caso de incumplimiento en el pago de primas, la Compañía podrá suspender automáticala cobertura del seguro una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. Para tal efecto, La Compañía deberá comunicar de manera cierta al Asegurado y Contratante, el incumplimiento del pago de la prima y sus consecuencias, así como indicar el plazo con el que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura del seguro. La Compañía no es responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se encuentra suspendida.
En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de primas, La Compañía podrá optar por la resolución de la Solicitud-Certificado.
Se considerará resuelta la Solicitud-Certificado del seguro en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día en que el Contratante recibió una comunicación escrita de La Compañía informándole sobre esta decisión.
- ¿Qué sucede si no pago la prima de mi seguro por más de (1) un mes?
SiLa Compañía optase por no reclamar el pago de la prima dentro de los noventa (90) días calendario desde el vencimiento del plazo establecido para el pago de la prima, se entiende que la Solicitud-Certificado del seguro queda extinguida sin necesidad de comunicación alguna por parte de La Compañía.
Sea que la Solicitud-Certificado quede resuelta o extinguida por falta de pago, La Compañía queda facultada a realizar la cobranza de las primas devengadas por el período efectivamente cubierto, incluyendo todos aquellos gastos de cobranza y/o intereses generados por el incumplimiento, los cuales serán debidamente sustentados.
- ¿Cómo puedo rehabilitar mi seguro en caso de suspensión?
En caso que el contrato de seguro se encuentre suspendido por incumplimiento del pago de primas, la cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente en el que el Contratante realice el pago total de las primas o cuotas vencidas. La póliza podrá ser rehabilitada, a opción del Contratante, mientras que La Compañía no haya expresado por escrito su decisión de resolver el contrato o éste no se haya extinguido.
- ¿Qué documentos se requieren para presentar la solicitud de término anticipado del contrato?
El Asegurado podrá solicitar la resolución sin expresión de causa de su afiliación al contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión en los centros de Servicio de Atención al Cliente, los que figuran detallados en la web de La Compañía (www.interseguro.com.pe), con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, adjuntando la siguiente documentación:
- Carta dirigida al Contratante o a La Compañía en la que se manifieste expresamente su deseo de resolver sin expresión de causa su afiliación al contrato.
- Original y copia del Documento Nacional de Identidad.
De la misma forma, en caso se haya contratado el seguro a través de la comercialización a distancia, el Asegurado podrá solicitar la resolución sin expresión de causa a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro a través del Servicio de Atención al Cliente, cuyos datos se encuentran consignados en el Artículo N° 22 del presente Condicionado General.
Si el Contratante o el Asegurado tuviesen algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada.
La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la solicitud de resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente póliza.
Triple Protección Familiar
Procedimiento y Plazo para presentar la solicitud de cobertura
El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador.
Posteriormente, a fin de solicitar la cobertura, el Beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:
Para Fallecimiento Accidental: El (los) Beneficiario(s) o la persona que está actuando en su representación deben acercarse a cualquier oficina del Comercializador o de La Compañía, con los siguientes documentos:
- Carta simple dirigida a La Compañía solicitando el pago de la suma asegurada.
- Original o copia legalizada del Acta o Partida de Defunción del Asegurado.
- Copia simple del Documento de Identidad de cada Beneficiario, o partida de nacimiento según sea el caso.
- Original o copia legalizada de documento en que se designa al tutor o curador del Beneficiario, según corresponda.
- Original o copia legalizada del Certificado médico de defunción, en formato oficial completo.
- Original de la denuncia policial.
- Original o copia legalizada del Atestado policial completo o carpeta fiscal con las conclusiones de investigación del caso, según corresponda.
- Original o copia legalizada del Certificado y/o Protocolo de Necropsia completo, según corresponda.
- Original o copia legalizada del Resultado del examen de Dosaje Etílico, según corresponda.
- Original o copia legalizada del Resultado del examen Toxicológico y de Alcoholemia emitido por el Instituto de Medicina Legal, según corresponda.
Al Fallecimiento Accidental, el (los) beneficiario(s), acreditando su calidad de tales, mediante la presentación del documento indicado en el literal c), podrán exigir el pago de las Sumas Aseguradas presentando los documentos indicados, previa evaluación de los mismos.
De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el(los) Beneficiario(s), deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días calendario con los que cuenta la Compañía para consentir el siniestro, lo que suspenderá el plazo para la evaluación del siniestro hasta que se presente la documentación e información solicitada.
En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.
Cabe precisar que La Compañía no aplicará el derecho de reducción establecido en el Artículo N° 70 de la Ley de Contrato de Seguro, Ley N° 29946.
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Información adicional sobre corredores de seguros
Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.
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Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento
Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.