Vive Salud
Seguro que brinda a nuestros clientes una renta en caso de hospitalización y una indemnización en caso de fallecimiento natural o accidental. Adicionalmente, cuenta con un plan de asistencias médicas.
Tarifario
Plan Estándar | Plan Full |
---|---|
S/ 25 | S/ 46 |
Cobertura
Principal
- Renta Hospitalaria por Accidente: En caso de hospitalización del cliente a causa de un accidente, se le indemnizara por cada uno de los días el valor del plan elegido.
Adicionales
- Fallecimiento: En caso el cliente fallezca a causa de un accidente o enfermedad, se indemnizará a los herederos legales.
- Renta Hospitalaria por Enfermedad: En caso de hospitalización del cliente a causa de una enfermedad, se le indemnizara por cada uno de los días el valor del plan elegido.
Coberturas
Coberturas | Suma Asegurada | ||||
---|---|---|---|---|---|
Plan Estándar | Plan Full | ||||
Principal | Renta Hospitalaria por Accidente (*) | S/ 150 por día | S/ 275 por día | ||
Adicionales | Fallecimiento | S/ 9,000 | S/ 20,000 | ||
Renta Hospitalaria por Enfermedad (*)(**) | – |
(*) Se cubre por cada 24h de hospitalización.
(**) Periodo de carencia: 30 días.
(**) Número máximo de días por evento: 30 días
(**) Cantidad de eventos por año: 2
Documentos y Avisos Relevantes
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Exclusiones Generales
Este seguro no cubre:
- Actos delictivos o que constituyan la causa del siniestro en las que participe el asegurado.
- Lesiones que generen hospitalización ocurridas cuando el Asegurado se encuentre voluntariamente al momento del siniestro bajo la influencia de cualquier narcótico, a menos que sea recetado por un médico. Asimismo, el estado voluntario de embriaguez o drogadicción del Asegurado. Se considerará estado de embriaguez cuando el Asegurado niegue a practicarse el examen de alcoholemia u otro que corresponda, o cuando habiéndolo practicado, éste arroje un resultado mayor a 0.50 g/l de alcohol en la sangre al momento del siniestro.
- Lesiones a consecuencia de conducir un vehículo motorizado sin contar con la licencia de conducir vigente que corresponda al tipo de vehículo según la normativa aplicable.
- Lesiones o enfermedades a consecuencia de actos de guerra, revoluciones y de fenómenos catastróficos de la naturaleza, servicio militar, así como los que resulten de la participación activa en motines, huelgas, conmoción civil y terrorismo.
- Lesiones producidas por peleas, salvo en las que se demuestre legítima defensa, lo cual tendrá que probarse a través de una resolución judicial o un atestado policial.
- Accidentes que se produzcan en la práctica profesional o aficionada de los siguientes deportes o actividades de riesgo: buceo submarino, inmersión submarina, montañismo, ala delta, parapente, paracaidismo, canotaje, rafting, saltos ornamentales, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, canyoning, kayak, alpinismo, trekking, puenting, tirolina y street luge. Así también, la participación como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
- Hospitalizaciones realizadas en instituciones legalmente no establecidas.
- En el caso de las Fuerzas Armadas, hospitalizaciones por convalecencia.
- Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales para Asegurados que por su trabajo están considerados dentro del Seguro complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
Exclusiones de Fallecimiento
Este seguro no cubre:
- Suicidio, a menos que hubieran transcurrido dos (02) años completos e ininterrumpidos desde la fecha en que se contrató el seguro
- Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
- Fisión o fusión nuclear, así como contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
- Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.
- Enfermedades preexistentes, así como, anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella, y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por la Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
- Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; o por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
- Prestación de servicios en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que estas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
Exclusiones de Renta Hospitalaria por Enfermedad
Este seguro no cubre:
- Enfermedades, condiciones y/o defectos congénitos considerados enfermedades preexistentes y gastos derivados de causas relacionadas. Se exceptúan las enfermedades, condiciones y/o defectos congénitos que cumplan con lo establecido en la Ley N° 2877, Ley que Regula la Utilización de las Preexistencias en la Contratación de un Nuevo Seguro de Enfermedades y/o Asistencia Médica.
- Curas de reposo, surmenaje, enfermedades emocionales, desórdenes funcionales de la mente y tratamientos de origen psiquiátrico y/o psicológico.
- Despistajes de enfermedades, tratamiento y/o medicina preventiva.
- Cirugía o tratamientos estéticos, plásticos o reconstructivos, cirugías por mamo plastia reductora ni por ginecomastia.
- Tratamientos no reconocidos por el Colegio Médico Peruano.
- Embarazo, maternidad, sus complicaciones y consecuencias.
- Insuficiencia o sustitución hormonal, todo tipo de trastorno de crecimiento y desarrollo, obesidad, raquitismo y los derivados de ellos.
- Enfermedades oncológicas y/o diagnosticadas como cáncer. En los casos que exista alta sospecha de cáncer, la cobertura del evento estará sujeta a la presentación del resultado de anatomía patológica, la cual deberá tener resultado negativo. La Compañía de Seguros podrá solicitar dicho documento, dentro del plazo de los 20 días para pronunciarse sobre el siniestro.
- Tratamiento para la obesidad mórbida o reducción de peso.
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Instancias para presentar denuncias y/o Reclamos
Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, vía llamada telefónica, correo electrónico, página web o en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al Asegurado en un periodo no mayor de treinta (30) días calendario desde la recepción de la solicitud, mediante el medio acordado.
Centros de Atención al Cliente
Sede: Lima
Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro.
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
Teléfono: 500-0000
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Derecho de Arrepentimiento
El Contratante tendrá derecho a resolver el contrato, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de haber recibido la póliza de seguro, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En cuyo caso se le devolverá el total de la prima que hubiese pagado en el plazo de treinta (30) días calendario contados desde la recepción de la solicitud. El plazo de los 15 días se computa desde la recepción de la póliza por parte del contratante.
Para el caso de los seguros colectivos, el Asegurado tendrá derecho a resolver el contrato, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de haber recibido la solicitud certificada, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En cuyo caso se le devolverá el total de la prima que hubiese pagado en el plazo de treinta (30) días calendario contados desde la recepción de la solicitud.
Este derecho se ejerce solicitando la Resolución de la Póliza y se podrá emplear los mismos mecanismos, lugar y medios por los cuales se contrató, de acuerdo con lo señalado en las normas sobre protección al consumidor
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Procedimiento y Plazo para presentar la solicitud de cobertura
Para todos los casos, el aviso del siniestro deberá ser comunicado a la Compañía de Seguros o al Comercializador dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de su ocurrencia.
Los documentos necesarios para la solicitud de cobertura son:
- Copia simple del Certificado Médico con el o los diagnósticos presentados donde se verifique los datos del asegurado e indicación de fecha y hora de ingreso y alta.
- Copia simple de la factura o boleta de pago según corresponda.
En adición, la Compañía de Seguros podrá solicitar, dentro del plazo de 20 días para pronunciarse sobre el siniestro, los siguientes documentos:
- Copia fedateada de la Historia Clínica desde la fecha de hospitalización, en caso la compañía lo requiera.
- Original o copia legalizada del Atestado Policial o Resolución Final de Fiscalía.
- Resultado de Examen Toxicológico o Dosaje Etílico.
La documentación antes mencionada deberá ser presentada a la Compañía de Seguros o al Comercializador.
La Compañía de Seguros cuenta con treinta (30) días para evaluar el siniestro una vez presentada la solicitud de cobertura. En caso la Compañía de Seguros requiera aclaraciones adicionales a la documentación presentada, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días, desde la presentación de todos los documentos detallados en la Póliza. Esto suspenderá el plazo para evaluar el siniestro, hasta que se brinden las aclaraciones solicitadas.
En caso de fallecimiento del Asegurado, el pago de la suma asegurada se realizará, a manera de indemnización, a favor de la sucesión intestada o testamento del asegurado por lo que los beneficiarios deberán de presentar la copia legalizada de la sucesión intestada o testamento, según corresponda, inscrita en los Registros Públicos.
Las coberturas del contrato de seguro prescriben en el plazo de 10 años desde que ocurrió el siniestro. Para las coberturas de muerte, el plazo de 10 años se computa desde que el beneficio es conocido por el Beneficiario.
Requisitos específicos para la cláusula adicional
Fallecimiento
Adicionalmente a los requisitos solicitados en la Cláusula N° 10 del Condicionado General, para la activación de la presente cláusula adicional se deberá de presentar los siguientes documentos:
- Formato de Solicitud de Cobertura de La Compañía.
- Original o copia legalizada del certificado médico de defunción, en formato oficial completo.
- Historia Clínica completa, en caso corresponda.
- Original o copia legalizada de la Partida o Acta de defunción.
- Copia certificada del Atestado o Informe policial completo o Carpeta Fiscal, en caso corresponda.
- Original o copia certificada del Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
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Pago de Prima y Efectos de su Incumplimiento
- Obligación del pago: el Contratante es el obligado al pago de la prima, la cual es exigible desde la celebración del contrato. En caso de seguros colectivos, el Contratante trasladará la responsabilidad de pago al Asegurado. El pago puede ser fraccionado o diferido.
- Pago de la Prima: El pago de la prima se considerará realizado a partir del día y hora en que la Compañía de Seguros o el Contratante reciba el importe de la prima acordada.
- Suspensión de cobertura por incumplimiento de pago: el incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura del seguro, luego de treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación. Antes de esos treinta (30) días, la Compañía de Seguros deberá comunicar de manera cierta al Contratante, la situación de incumplimiento de pago de la prima y la suspensión de la cobertura como consecuencia de dicho incumplimiento, a través de los medios previamente acordados. Además, indicará el plazo que el Contratante tiene para pagar la prima antes de que se suspenda la cobertura. La Compañía de Seguros no será responsable por los siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura esté suspendida. La suspensión de cobertura no es aplicable cuando el Contratante haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato.
- Rehabilitación de la cobertura: cuando el contrato se encuentra suspendido, la rehabilitación de la cobertura se aplica hacia el futuro y requiere que el Contratante pague el total de las cuotas vencidas. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (00:00) horas del día siguiente a aquel en que se pague la obligación. La póliza podrá ser rehabilitada, a solicitud del Contratante, siempre que la Compañía de Seguros no haya resuelto el contrato.
- Resolución por incumplimiento de pago: cuando la cobertura del seguro esté suspendida por el incumplimiento del pago de la prima, la Compañía de Seguros podrá optar por resolver el contrato y/o solicitud certificado, los cuales se considerarán resueltos en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que el Contratante y/o asegurado reciba una comunicación escrita de la Compañía de Seguros informándole sobre esta decisión, por el mecanismo de comunicación acordado. En este caso, la Compañía de Seguros tiene derecho al cobro de la prima devengada por período efectivamente cubierto. La Compañía de Seguros quedará liberada de toda responsabilidad y obligación una vez resuelto el contrato.
- Extinción del contrato de seguro por incumplimiento de pago: el contrato de seguro queda extinguido cuando el Contratante y/o asegurado no realiza el pago de la prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento de la obligación, La Compañía de Seguros tiene derecho al cobro de la prima devengada por el periodo cubierto.
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Preguntas Frecuentes
- ¿Quiénes pueden ser asegurados?
Se pueden asegurar todos los clientes Interbank que tengan edades comprendidas entre los 18 y 59 años.
- ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?
Para la cobertura de Renta Hospitalaria por accidente o enfermedad el beneficiario es el asegurado y para Fallecimiento Accidental los beneficiarios serán los Herederos Legales.
- ¿El seguro cuenta con algún periodo de carencia o deducibles?
Para el caso de Renta hospitalaria por accidente, hay un periodo de carencia de 30 días desde la aceptación del seguro y un deducible de 1 día. Para el caso de Renta hospitalaria por enfermedad, hay un periodo de carencia de 3 días desde la aceptación del seguro y no cuenta con deducible. En caso de Fallecimiento Accidental, no existe periodo de carencia ni aplica ningún deducible.
- ¿Cómo puedo anular mi seguro?
El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para la solicitud la resolución sin expresión de causa:
- Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional.
- Banca Telefónica: 311-900.
- Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.
Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.
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Causales de resolución y nulidad del contrato
Causales de resolución del contrato
El contrato de seguro quedará resuelto, respecto al Contratante, perdiendo todo derecho originado de la Póliza cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
- Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante. Dicha solicitud deberá efectuarse con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 13.
- Por falta de pago de primas, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 7.
- En caso de que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante, o que éste no se pronuncie sobre el mismo, cuando incurre en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con los que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta.
La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
- Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado, según el procedimiento establecido en el Artículo N° 13.
- Por falta de pago de primas, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 7.
- Cuando al momento de evaluar la solicitud de cobertura se evidencie que esta ha sido interpuesta en base a documentos y declaraciones falsas, los cuales se encuentran establecidos en el art. 10 del presente condicionado. Asimismo, La Compañía comunicará la resolución al Contratante y al asegurado dentro de los treinta (30) días posteriores de haber tomado conocimiento del fraude.
- En caso de que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Asegurado, o que éste no se pronuncie sobre el mismo, cuando incurre en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con los que cuenta el Asegurado para aceptar o rechazar dicha propuesta.
En los supuestos antes mencionados, la Compañía de Seguros tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. Asimismo, se devolverá la prima correspondiente al periodo no transcurrido. La devolución de la prima se realizará en forma directa al Contratante o Asegurado, según corresponda, treinta (30) días hábiles posteriores a la resolución.
Solicitud de resolución sin expresión de causa del contrato
El Contratante o el Asegurado podrán solicitar la resolución sin expresión de causa de la Póliza, con una anticipación mínima de treinta (30) días calendarios.
El Contratante notificará esta decisión a la Compañía de Seguros presentando:
- Carta de resolución sin expresión de causa dirigida a la Compañía de Seguros en la que se manifieste expresamente el deseo de resolver su afiliación al contrato.
- En caso se trate de una persona jurídica, copia literal de los Poderes que acrediten al Representante del Contratante como tal, así como las facultades necesarias para la resolución de contratos.
- Por falta de pago de primas, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 7.
El Asegurado notificará esta decisión a la Compañía de Seguros presentando:
- Carta de resolución sin expresión de causa dirigida a la Compañía de Seguros en la que se A manifieste expresamente el deseo de resolver su afiliación al contrato.
- Copia de su documento de identidad.
Este trámite podrá efectuarse en los centros de Servicio de Atención al Cliente, los que figuran detallados en la web de la Compañía de Seguros Interseguro, o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante o Asegurado tuviese algún impedimento para realizar personalmente el trámite, deberá otorgar un poder notarial a través de una carta poder con firma legalizada, para que un tercero lo realice en su nombre.
La Compañía de Seguros procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará a los treinta (30) días de la recepción de la solicitud de resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente Póliza.
Nulidad del contrato
El contrato de seguro será nulo por una causa existente al momento de su celebración en los siguientes casos:
- Por declaración inexacta de la edad del Asegurado, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del contrato, excede los límites establecidos en la Póliza para asumir el riesgo.
- Si al tiempo de su celebración se ha producido el siniestro o desaparecido la posibilidad de que se produzca.
- Cuando no exista interés asegurable al momento de la celebración del contrato o al inicio de su vigencia.
En estos casos, se procederá a la devolución de la prima pagada.
Para todos los casos de nulidad, el Asegurado perderá todo derecho de solicitar indemnización o beneficio alguno relacionado a esta Póliza.
La nulidad por reticencia y/o declaración inexacta deberá ser solicitada en el plazo de treinta (30) días desde que la Compañía de Seguros tenga conocimiento de esta.
Si el Asegurado hubiera cobrado la indemnización de un siniestro, quedará obligado a devolver a la Compañía de Seguros la suma asegurada percibida, más intereses legales y tributos correspondientes.