coberturas principales

Coberturas

Principales

  • Fallecimiento Natural.
  • Fallecimiento Accidental.
  • Sobrevivencia.


Nuestros Beneficios

  • Programa Mundo Beneficios: Te otorga descuentos en establecimientos a nivel nacional.

SIC Tranquilidad y Ahorro Familiar

Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

Edad mínima de ingreso
  • 18 años.
Edad máxima de ingreso(*)
  • 60 años.
Edad máxima de de permanencia
  • 72 años.

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Exclusiones

Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuese causado por:

  • Enfermedad preexistente no declarada por el Asegurado al momento de suscribir la presente póliza. Se entiende enfermedad preexistente toda aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro y por lo cual el Asegurado ha recibido tratamiento médico, o le recomendaron exámenes para diagnóstico, o tomo medicinas recetadas o recomendadas por un médico. La condición de preexistente existe si antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de su rehabilitación:
    • La enfermedad sea conocida por el asegurado, quien debe actuar bajo el principio de la máxima buena fe; y
    • La enfermedad es diagnosticada por un médico colegiado; y,
    • No se encuentra resuelta al momento previo a la presentación de la declaración de salud.
  • Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA)
  • Suicidio y/o intento de suicidio. No obstante, La Compañía Aseguradora pagará el Capital Asegurado a los Beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde el cambio de plan. En este último caso, el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del Capital Asegurado.
  • La intervención, directa o indirecta, del Asegurado como autor o partícipe, de un acto delictivo, subversivo y/o terrorista, insurrección, rebelión, invasión, motín, en que el Asegurado participe por culpa grave propio o de sus beneficiarios, así como tampoco en peleas o riñas, salvo en aquellos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
  • Acto delictivo cometido por un Beneficiario o quién pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización.
  • Guerra o actos u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra nacional o internacional, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín.
  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
  • El ejercicio de las funciones o actividades de personas que son miembros de alguna Fuerza Armada o Policía Nacional u otra institución similar.
  • El beneficiario que sea autor o cómplice de un acto delictivo que diera como resultado la muerte del asegurado pierde los derechos como beneficiario, pero se mantiene el derecho de los demás beneficiarios.

Adicionalmente por muerte accidental, se excluye lo siguiente:

  • Actividades o deportes riesgosos, como: bombero, conductor o acompañante en carreras de bicicletas, automóviles, motocicletas, lanchas a motor, avionetas, boxeo, andinismo, escalada y caminatas de alta montaña, ala delta, parapente, sky, caza submarina.
  • Uso de drogas, alcohol o estupefacientes.
  • Los accidentes que se produzcan cuando el asegurado se encuentre en situación de embriaguez o drogas o en estado de sonambulismo. Se considera que el asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor a 0.5 gr/lt. al momento del accidente. Para efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del accidente, se considerará que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora, conforme a la fórmula utilizada por la sanidad de la Policía Nacional.
  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero de transporte aéreo comercial.
  • Los denominados "Accidentes Médicos": apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, trombosis, ataques epilépticos u otros análogos; así como enfermedades psíquicas o mentales.

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Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

Una vez producido el siniestro, El Contratante y/o el/los Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días contados a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. El dolo en que incurra el Contratante o Beneficiario en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de culpa inexcusable, el Contratante o Beneficiario no pierden el derecho de ser indemnizados si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro o si se demuestra que la Compañía Aseguradora ha tenido conocimiento del Siniestro o de sus circunstancias por otro medio. En caso de culpa leve por parte del Contratante o Beneficiario y siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, esta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

Posteriormente, para la solicitud de cobertura, deberán presentar en las oficinas de la Compañía Aseguradora los antecedentes relativos al Siniestro, dentro de los noventa (90) días calendario contados desde el aviso del Siniestro.

Se deja a salvo el derecho del Contratante y/o Beneficiario, según corresponda, de que luego de realizar la Solicitud de Cobertura a la Compañía Aseguradora, decida acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral - en caso se hubiere pactado esta última -, para reclamar la indemnización aún luego de transcurridos los plazos señalados anteriormente, considerando para ello el plazo de prescripción establecido en la Ley del Contrato de Seguro.

El Contratante y/o Beneficiarios deberán presentar en original o mediante certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) los siguientes documentos, según corresponda:

  • En caso de Muerte Natural
    • Certificado de Defunción.
    • Partida de Defunción o Acta de Defunción.
    • Copia Simple de Documento de Identidad (en caso de contar con éste).
    • Copia de la Historia Clínica Foleada y Fedateada.
    • Testamento o Sucesión Intestada, cuando no se haya declarado los beneficiarios en la póliza.
  • Muerte Accidental
    • Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
    • Partida de Defunción o Acta de Defunción.
    • Atestado Policial completo en caso de corresponder.
    • Dosaje etílico, en caso corresponda.
    • Copia simple de Documento de Identidad (en caso de contar con éste).
    • Testamento o Sucesión Intestada, cuando no se haya declarado los beneficiarios en la póliza.
  • Sobrevivencia
    • En caso el asegurado sobreviva al periodo pactado en las condiciones particulares, y siempre que cumpla con los términos y condiciones de cobertura, el contratante deberá presentar la solicitud de cobertura adjuntando certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) del Documento Nacional de Identidad del Asegurado.

En cualquier caso, adicionalmente a los documentos referidos en el presente numeral, el(los) Beneficiario(s) deberán presentar todos los documentos destinados a probar la ocurrencia del siniestro, así como los documentos que prueben las condiciones necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora, que ésta razonablemente solicite dentro del plazo indicado en los párrafos posteriores.

Sin perjuicio de que es obligación del contratante y/o el/los beneficiario(s) presentar la documentación e información prevista en el presente artículo, por el presente documento el contratante y los beneficiarios autorizan y se obligan a colaborar para que la compañía aseguradora realice todas las indagaciones necesarias para determinar la procedencia de la cobertura de un siniestro y el importe de la indemnización.

Una vez recibidos todos los documentos e información completa y necesaria indicada en la póliza para la liquidación, La Compañía cuenta con treinta (30) días para evaluar el siniestro y proceder a rechazarlo o a aprobarlo. En caso la Compañía Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada deberá de solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado. La Compañía Aseguradora podrá solicitar un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro siempre, conforme a la legislación establecida por la SBS, en particular lo establecido en el Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros y la Ley del Contrato de Seguro.

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Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud. El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

Centros de Atención al Cliente

Lima

  • Teléfono: 500-0000 
  • Dirección: Av. Paseo de la República N° 3071, San Isidro

Arequipa

  • Teléfono: (054) 603 101
  • Dirección: Mz. D Lote 1 Urb. Los Cedros – Yanahuara

Chiclayo

  • Teléfono: (074) 232 512 
  • Dirección: Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria.

Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe

Página web: www.interseguro.com.pe

Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

Defensoría del Asegurado

  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro
  • Teléfono: 4210614
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Página web:www.defaseg.com.pe

INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

  • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
  • Página web: www.indecopi.gob.pe

Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

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Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

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Resolución del contrato:

La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente póliza y ocurre en cualquiera de los siguientes casos:

  • Por reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas por parte del Contratante y/o Beneficiario.
  • En caso el Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional, proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Beneficiario.
  • Por decisión unilateral y sin expresión de causa por el Contratante, para lo cual el Contratante debe presentar a la Compañía Aseguradora una solicitud de resolución numerada denominada “Declaración Jurada del Contratante” en original acompañada del DNI. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los utilizados para la contratación del seguro. La resolución de la póliza será efectiva en 30 días calendario posteriores a la presentación de la solicitud. Durante este período el Contratante continuará pagando la prima y por lo tanto gozará de la cobertura. No se aplicarán penalidades ni cobros de naturaleza similar.
  • Si la reticencia y/o declaración inexacta del Contratante y/o Asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, no obedece a dolo o culpa inexcusable del contratante y/o asegurado y es constatada antes que se produzca el siniestro, la Compañía Aseguradora ofrecerá al Contratante la revisión del contrato en un plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. El ofrecimiento debe contener un ajuste de primas y/o en la cobertura y otorgar un plazo de diez (10) días para que el Contratante se pronuncie por la aceptación o el rechazo. Si la revisión es aceptada, el reajuste de la prima se paga según lo acordado. A falta de aceptación, la Compañía Aseguradora puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al contratante, en el plazo de treinta (30) días computado desde el vencimiento del plazo de diez (10) días fijado anteriormente.
  • Por no contar con la cantidad mínima de asegurados en un mismo empleador conforme al artículo 19° del presente documento.
  • Por falta de pago de la prima conforme al artículo 11° de presente documento.
  • Por agravación del riesgo: Comunicada a la Compañía Aseguradora la agravación del estado del riesgo, ésta debe manifestar al contratante, en el plazo de quince (15) días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlas o resolverlo. Mientras la Compañía Aseguradora no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original. Cuando la Compañía Aseguradora opte por resolver el contrato, tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si no se le comunica oportunamente, tiene derecho a percibir la prima por el período de seguro en curso. El seguro de vida no podrá ser modificado o dejado sin efecto, ni la prima incrementada, como consecuencia del cambio de actividad del asegurado que este no conociera al momento de la celebración del contrato.
  • Derecho del Asegurado de revocar su consentimiento, cuando éste sea distinto que el contratante. Cesará la cobertura del seguro desde la recepción del documento por parte de la Compañía. Asimismo, el Contratante tiene derecho a la devolución de la prima, salvo por la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato tuvo vigencia.
  • La resolución del Contrato de Seguros en los supuestos señalados en los literales a) y b) operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Contratante, dicha comunicación podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico de éste.
  • En todos los casos, salvo que en algún supuesto específico de resolución se diga expresamente algo distinto, sólo se devolverá la prima pagada por adelantado por la fracción del período en curso que hubiese quedado trunco como consecuencia de la resolución.

Las devoluciones de primas señaladas anteriormente se realizarán de la siguiente manera:

  • (i) Para el supuesto establecido en el literal c), el Contratante deberá presentar una solicitud de manera presencial a través de las plataformas de atención ubicadas en las oficinas de la Compañía Aseguradora. Luego de ello, en un plazo de 15 días útiles de recibida la solicitud, la Compañía Aseguradora determinará su procedencia e informará al contratante sobre el resultado de la misma, procediendo en un plazo de 7 días útiles a realizar el proceso de devolución con abono a la cuenta del contratante, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora del monto de la prima que corresponda.
  • (ii) Para los supuestos establecidos en los literales a), b), d), e), g) y h) la Compañía Aseguradora en un plazo de 15 días útiles posteriores a la Resolución del Contrato informará al Contratante y/o Asegurado sobre los efectos de la misma sobre la prima, procediendo luego en un plazo de 7 días útiles a realizar la devolución, con abono a la cuenta del contratante, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora, del monto de la prima que corresponda, de ser el caso.

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Tarifario y/o cotizador (aplicable a seguros masivos)

Monto de la prima comercial
Prima Comercial
Prima Comercial +IGV (en caso corresponda)

Costos por concepto deducible, franquicia, copago o coaseguro, según corresponda

Tributos aplicables, el porcentaje establecido y, en caso corresponda, el monto.

TCEA (en caso de fraccionamiento de la prima y los supuestos que determinan dicha tasa).

Cualquier concepto no relacionado a la contratación o cobertura del seguro, que corresponda trasladar al usuario.

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Derecho de Arrepentimiento:

En el caso que los seguros fueran ofertados por los Comercializadores en caso la norma lo permita, el Contratante podrá resolver el seguro sin expresión de causa ni penalidad alguna, con la correspondiente devolución total de la prima que hubiere sido pagada, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de recepción de la Póliza o de la nota de cobertura provisional en caso corresponda. Para tal fin, el Contratante deberá remitir una comunicación escrita - o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los empleados para la contratación - a la Compañía Aseguradora indicando su intención de resolver la Póliza de seguro. Se entiende por comercializador a la persona natural o jurídica con la que la Compañía Aseguradora celebra un contrato de comercialización con el objeto de que este se encargue de facilitar la contratación de un producto de seguros. Incluye a la comercialización a través de bancaseguros