coberturas principales

Coberturas

Principales

  • Fallecimiento.

Adicionales

  • Fallecimiento Accidental.
  • Fallecimiento por accidente de tránsito.
  • Invalidez Accidental.
  • Invalidez Total y permanente por accidente o enfermedad.
  • Enfermedades graves e intervenciones.
  • Exoneración de pago de primas por invalidez total y permanente.


Nuestros Beneficios

  • Elige libremente a tu beneficiario, sea este de carácter legal o no.
  • Interseguro Assist: Ofrece cobertura gratuita de emergencias médicas y del hogar que solucionará inmediatamente cualquier situación fortuita que ponga en riesgo tu vida o tu vivienda, las 24 horas del día, los 365 días del año.
  • Accedes al programa Vive+, que te otorga descuentos en diversos establecimientos a nivel nacional.
  • * Aplican términos y condiciones según el plan contratado.

Vida Temporal

Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

Edad máxima de ingreso
  • 64 años.
Edad máxima de de permanencia
  • 65 años.

Vida Temporal

Exclusiones

Esta Póliza no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por:

  • Suicidio, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente, salvo que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro, o desde la rehabilitación de la Póliza.
  • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en un acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
  • Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o participe, por uno o más beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás beneficiarios no participes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la suma asegurada.
  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
  • Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales cañoning, kayak extremo, surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo, salvo que estos hayan sido declarados por el Asegurado y aceptados por la Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.
  • Enfermedades preexistentes, así como, anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella, y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por la Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
  • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente.
  • Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
  • Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia.

En todos estos casos excluidos de cobertura, ocurrido el siniestro, La Compañía sólo deberá pagar al Contratante, y a falta suya a quien sus derechos represente, el monto máximo disponible del Valor de Rescate Total Disponible y el saldo de la Cuenta de Ahorro Voluntario que pueda corresponder, previa deducción de cualquier deuda, con respecto a esta Póliza, que el Contratante tuviera con La Compañía y de los Gastos y Cargos por Retiro.

Vida Temporal

Procedimiento y Plazo para presentar la solicitud de cobertura

Al fallecimiento del Asegurado, los Beneficiarios de la Póliza, acreditando su calidad de tales, podrán exigir el pago del Monto del Seguro, presentando los siguientes documentos en original o copia legalizada:

  • Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
  • Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
  • Copia del documento de identidad de la persona Asegurada fallecida.
  • Informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de La Compañía.
  • Copia del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.
  • Historia Clínica completa foliada y fedateada.
  • Documento que acredite la calidad del(los) Beneficiario(s) del seguro, de ser necesario.
  • Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal de ser el caso.
  • Certificado y protocolo de necropsia completo
  • Resultado de dosaje etílico.
  • Resultado de Análisis Toxicológico.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, si la edad del Asegurado fuese mayor a la declarada o a la señalada en las Condiciones Particulares, La Compañía podrá optar por pagar el Capital Asegurado reducido en el diferencial del Costo del Seguro para cada edad. Si, además, el Asegurado hubiese tenido más de la edad máxima de ingreso indicada en las Condiciones Particulares al momento de contratarse el seguro, La Compañía sólo devolverá al Contratante o Beneficiarios, según corresponda, la Prima recibida, sin intereses y descontando los Gastos del Asegurador y la Comisión por Administración de Cuentas.

Si la edad fuese menor que la declarada, se pagará el Capital Asegurado y se devolverá el exceso de la Prima recibida, sin intereses.

En caso de muerte presunta, esta deberá acreditarse mediante la ley vigente.

En caso, el Contratante, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la presente póliza, será de aplicación el Artículo Nº 16, quedando el presente contrato resuelto automáticamente. Para ello la Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, mediante carta formal comunicará al Contratante o Beneficiarios su decisión de resolver la póliza en virtud de lo aquí establecido.

El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura será el plazo de prescripción legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

Podrás adquirir mayor orientación en la Plataforma de Atención al usuario de la SBS, ingresando a la página web: www.sbs.gob.pe.

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Preguntas Frecuentes

Es un seguro dirigido a quienes tienen familia y tienen por objetivo protegerla frente al fallecimiento.

  • ¿Qué riesgos cubre? El presente contrato de seguro tiene por objeto asegurar a los beneficiarios del seguro por el fallecimiento del Asegurado. Las coberturas se encuentran definidas en el Artículo N° 2 del Condicionado General. Las condiciones y límites de permanencia del seguro se encuentran establecidas en el Condicionado Particular.
  • ¿Cuáles son las exclusiones? Se encuentran detalladas en el Artículo N° 4 del Condicionado General. Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuese causado por alguna de dichas circunstancias. En todos estos casos, la Compañía sólo deberá pagar al Contratante, y a falta suya a quien sus derechos represente, el valor de rescate que pueda corresponder, previa deducción de las deudas con relación a este seguro que el Contratante tuviera con la Compañía. Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el asegurado se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.
  • ¿Cuál es el lugar y forma de pago de la prima? Las primas se pagan por adelantado en la fecha de vencimiento que se detallan en las Condiciones Particulares, a través de las instituciones bancarias y financieras autorizadas para el cobro, conforme a la modalidad elegida por el Contratante y consignada en las Condiciones Particulares.
  • ¿Cuál es el procedimiento en caso La Compañía decida modificar los términos contractuales? Durante la vigencia del contrato La Compañía podrá modificar los términos contractuales, para lo cual deberá comunicar dichos cambios al Contratante, de acuerdo al procedimiento y plazo contenido en el Artículo N° 3 del Condicionado General, para que el Contratante pueda analizarlos y tomar una decisión al respecto. La falta de aceptación expresa de los nuevos términos no generará la resolución del contrato, en cuyo caso se respetarán los términos en los que el contrato fue acordado.
  • ¿Cuáles son las causales de resolución del contrato? El Contratante podrá solicitar a La Compañía la terminación anticipada del presente contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión por escrito de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo N° 15 del Condicionado General. Asimismo, las causales de nulidad y resolución del Contrato de Seguro se encuentran establecidas en los Artículos N° 13 y 14, respectivamente, del Condicionado General.
  • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura por fallecimiento del Asegurado? Al fallecimiento del Asegurado, los Beneficiarios de la Póliza, acreditando su calidad de tales, podrán solicitar el pago de la Suma Asegurada presentando los antecedentes que se consignan en el Artículo N° 19 del Condicionado General. El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura será el plazo de prescripción legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro. La solicitud de cobertura deberá ser presentada en el Centro de Atención al Cliente de la Compañía, ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro.
  • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para efectuar reclamos? Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax al 500-00-00, por correo o acercándote a Av. Paseo de la República 3071 en San Isidro, llamando a nuestra Central de Atención al Cliente (Lima) al 500-00-00, enviando un correo electrónico a servicios@interseguro.com.pe o ingresando a nuestra página web www.interseguro.com.pe La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
  • ¿Cuáles son los mecanismos de solución de controversias? En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante o Asegurado podrá acudir a los siguientes mecanismos de solución de controversias: (i) Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el Reglamento de dicha entidad (web: www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro, Lima – Perú; Teléfono: 421-0614); (ii) El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe); (iii) Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840; y, (iv) Arbitraje, en los términos establecidos en el Artículo N° 26 del Condicionado General.

Vida Temporal

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Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

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Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente segán el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

Centros de Atención al Cliente

Lima

  • Teléfono: 500-0000 
  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

Página web: www.interseguro.com.pe

Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

Defensoría del Asegurado

  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
  • Teléfono: 4210614
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Página web:www.defaseg.com.pe

INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

  • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
  • Página web: www.indecopi.gob.pe

Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

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Resolución sin expresión de causa

El Contratante podrá solicitar la resolución sin expresión de causa del contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario de la fecha efectiva de resolución. El Contratante deberá enviar la siguiente documentación:

a.Carta de resolución sin expresión de causa debidamente suscrita
b.Original y copia del Documento de ldentidad

Dicho trámite podrá efectuarse en los Centros de Servcio de Atención al Cliente, que figuran detallados en la web de la Compañía (www.interseguro.com.pe/asesorate/servicio-cliente), o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante tuviese algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada.

La Compañía procederá a realizar los cargos y la cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la solicitud de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente póliza.