coberturas principales

Coberturas

Principales

  • Fallecimiento.
  • Fallecimiento accidental o por accidente de tránsito.
  • Invalidez accidental o total y permanente, por accidente o enfermedad.
  • Enfermedades graves.

Nuestros Beneficios

  • Protección a través de la(s) cobertura(s) que elijas.
  • Proyectar el ahorro de un capital estimado a mediano o largo plazo.
  • Programar un ahorro voluntario a través de una cuenta de ahorro de total y libre disponibilidad.
  • Solicitar un préstamo a partir del segundo año sobre la disponibilidad de tu póliza.
  • Realizar el rescate de tu póliza de forma parcial o total.
  • Posibilidad de utilizar tu póliza como respaldo en tu crédito hipotecario.
  • Elegir una modalidad de inversión y rendimiento para la cuenta póliza y la cuenta de ahorro voluntario.
  • Programa Vive+: Otorga descuentos en establecimientos a nivel nacional.
  • “Interseguro Assist”: Ofrece cobertura gratuita de emergencias médicas y del hogar, todo el día, todo el año.
  • * Aplican términos y condiciones según el plan contratado.

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Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

Edad mínima de ingreso:
  • 20 años
Edad máxima de ingreso:
  • Hasta antes de cumplir 50 años
Edad máxima de permanencia:
  • Hasta antes de cumplir 65 años

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Exclusiones

Esta Póliza no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por:

  • Suicidio, salvo que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro.
  • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en un acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
  • Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o participe, por uno o más beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás beneficiarios no participes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la suma asegurada.
  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
  • Participación activa en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales,cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, streetluge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo, salvo que estos hayan sido declarados por el Asegurado y aceptados por la Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.Se entiende como participación activa aquella participación con consentimiento del asegurado.
  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.
  • Enfermedades preexistentes, así como, anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella, que sean de conocimiento del Asegurado y no resueltas en el momento previo a la solicitud del seguro, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por la Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
  • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente o por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
  • Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en laPóliza.
  • Síndrome de InmunoDeficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia.

En todos estos casos excluidos de cobertura, ocurrido el siniestro, La Compañía solo deberá pagar al Contratante, y a falta suya a quien sus derechos represente, el monto máximo disponible del Valor de Rescate Total Disponible, previa deducción de cualquier deuda, con respecto a esta Póliza, que el Contratante tuviera con La Compañía y de los Gastos y Cargos por Rescate.

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Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

Posteriormente, para la solicitud de la cobertura los Beneficiarios de la Póliza, podrán exigir el pago del Monto del Seguro, presentando en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía los siguientes documentos:

  • Original o copia legalizada de la Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
  • Original o copia legalizada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
  • Copia simple del documento de identidad de la persona Asegurada fallecida, en caso se cuente con el mismo.
  • Copia simple del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.
  • Historia Clínica completa foliada y fedateada.
  • Documento que acredite la calidad del(los) Beneficiario(s) del seguro, conforme al Artículo N° 20, de ser necesario.
  • Original o copia legalizada del Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal de ser el caso.
  • Original o copia legalizada del Certificado y protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
  • Original o copia legalizada del Resultado de dosaje etílico, de ser el caso.
  • Original o copia legalizada del Resultado de Análisis Toxicológico, de ser el caso.

En todas las coberturas, de requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá dichoplazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

En caso, el Contratante, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la presente póliza, será de aplicación el Artículo Nº 16, quedando el presente contrato resuelto. Para ello La Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, mediante carta formal comunicará al Contratante o Beneficiarios su decisión de resolver la póliza en virtud de lo aquí establecido.

El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura será el plazo de prescripción legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

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Preguntas Frecuentes

Es un seguro dirigido a quienes tienen familia y tienen por objetivo protegerla frente al fallecimiento.

  • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?

    El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de haber firmado la solicitud de seguro.

  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

    El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

    El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para la solicitud la resolución sin expresión de causa:

    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima
    • Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara - Arequipa.

    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

  • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?

    La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
    • Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas.
    • Por falta de pago de primas.
    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta.
    • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.

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Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente segán el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

Centros de Atención al Cliente

Lima

  • Teléfono: 500-0000 
  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

Página web: www.interseguro.com.pe

Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

Defensoría del Asegurado

  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
  • Teléfono: 4210614
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Página web:www.defaseg.com.pe

INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

  • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
  • Página web: www.indecopi.gob.pe

Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

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Opciones de Rentabilidad

Fondo de Rentabilidad Fija

  • Esta opción es aplicable sólo para tu cuenta póliza.

Fondo de Rentabilidad Mixta

Moderado

Es la opción ideal si estás por finalizar tu trayectoria laboral y tu horizonte de inversión es a corto plazo. Este fondo se invierte principalmente en instrumentos de renta fija y ocasionalmente en renta variable.

Balanceado

Ofrece rendimientos mayores a los de un depósito a plazo porque equilibra los instrumentos de renta fija y renta variable tomando en cuenta la volatilidad en el corto plazo.

Variable

Diseñado para quienes asumen riesgos, buscan rendimientos superiores al promedio y aceptan niveles de volatilidad relativamente altos. Se prioriza la inversión en instrumentos de renta variable y en menor medida, en renta fija.

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Resolución sin expresión de causa

El Contratante podrá solicitar la resolución sin expresión de causa del contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario de la fecha efectiva de resolución, adjuntando la siguiente documentación:

a. Carta de resolución sin expresión de causa debidamente suscrita.
b. Original y copia del Documento de Identidad.

Dicho trámite podrá efectuarse en los Centros de Servicio de Atención al Cliente, que figuran detallados en la web de la Compañía (www.interseguro.com.pe/asesorate/servicio-cliente), o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante tuviese algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial que otorgue la facultad de resolver sin expresión de causa la póliza del seguro, para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada. La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada.

El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la solicitud de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la póliza.