coberturas principales

Coberturas

Principales

  • Fallecimiento
  • Exoneración de pago de primas por fallecimiento.

Adicionales

  • Fallecimiento Accidental
  • Fallecimiento Accidental en Tránsito
  • Invalidez accidental
  • Invalidez total y permanente por Accidente o Enfermedad
  • Enfermedades graves
  • Invalidez total y permanente por accidente o enfermedad como adelanto de capital de vida adicional
  • Vida adicional por la vigencia del seguro
  • Exoneración de pago de primas por invalidez total y permanente

Nuestros Beneficios

  • Permite solicitar un préstamo a partir del tercer año sobre la disponibilidad de sus valores garantizados
  • En caso de fallecimiento o invalidez del contratante, según corresponda, te exonerará del pago de primas hasta el fin de vigencia de la póliza y se procederá al pago durante todos los años convenidos.
  • Cuota comodín: permite exonerarte del pago de una prima mensual por año, a partir del segundo año de haber contratado el seguro*.
  • Cuota doble: permite realizar un pago del doble del valor normal de la prima mensual, a partir del segundo año de haber contratado el seguro*.
  • Asistencia funeraria: contarás con una asistencia funeraria para ti y tu cónyuge. La asistencia es de cobertura nacional y te orientará y asesorará en los trámites en caso de deceso (Periodo de carencia: 90 días). Conoce más  aquí.
  • Cuenta con “Interseguro Assist” el cual ofrece cobertura gratuita de emergencias médicas y del hogar, las 24 horas del día, los 365 días del año. Conoce mas aquí.
  • Programa Vive+: Te otorga descuentos en establecimientos a nivel nacional.
  • * Aplican términos y condiciones según el plan contratado.

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Exclusiones

No se otorgará la cobertura del seguro cuando el deceso del Asegurado se produjera como consecuencia de:

  • Suicidio, a menos que hubieran transcurrido dos (02) años completos e ininterrumpidos desde la fecha en que se contrató el seguro.
  • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
  • Acto delictivo cometido por un Beneficiario con el fin de obtener el derecho a cobrar el Fondo Garantizado por quienes pudiesen reclamarlo ya sea como autor, cómplice o partícipe. Ello sin perjuicio del derecho de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente por parte de los demás beneficiarios que no hayan participado del hecho.
  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra), guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
  • Participación activa en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, ala delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza. Se entiende como participación activa aquella participación con consentimiento del asegurado.
  • Fisión o fusión nuclear, así como contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.
  • Enfermedades preexistentes, así como, anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella, y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por la Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
  • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; o por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
  • Prestación de servicios en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
  • Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia. Si el asegurado adquiere VIH dentro de la vigencia de la cobertura y posteriormente el fallecimiento se debe a otras causas y no a encontrarse en fase SIDA, el siniestro será cubierto.

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Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

El aviso del siniestro deberá ser comunicado a La Compañía por correo, teléfono o de forma presencial, en la fecha más cercana, desde la cual se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura corresponderá al plazo de prescripción legal vigente a la fecha en que ocurrió el siniestro. Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de 10 años de ocurrido el siniestro o de conocido el beneficio por parte del beneficiario.

El incumplimiento del plazo para realizar el aviso del siniestro establecido en la presente cláusula no genera la pérdida de los derechos que pudiese tener el Beneficiario en virtud del presente seguro.

Posteriormente, para la solicitud de cobertura, en caso el Asegurado fallezca durante la vigencia de la póliza, el Beneficiario, su tutor o curador, según corresponda, acreditándose como tal, podrá exigir la exoneración del pago de primas pendientes presentando al Centro de Atención al Cliente de La Compañía los siguientes antecedentes:

    • Original o copia certificada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado, en formato oficial completo. (La compañía validará en el portal web de Reniec que se haya inscrito el fallecimiento del asegurado)
    • Copia simple del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro en caso estos sean menores de edad o extranjeros.
    • Documento que acredite la calidad del(los) Beneficiario(s) del seguro, de ser necesario, conforme al Artículo N° 7 del Condicionado General.
    • Documento en que se designa al tutor o curador del Beneficiario, según corresponda.
    • Original o copia certificada de la Historia clínica completa foliada y fedateada
  • Si es que la muerte del asegurado fue causada por un accidente deberá presentar adicionalmente lo siguiente:

    • Original o copia certificada del Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal, de ser el caso.
    • Original o copia certificada del Certificado y protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
    • Original o copia certificada del Resultado de dosaje etílico, en caso corresponda.
    • Original o copia certificada del Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda.

Se deja expresa constancia que, en caso de muerte natural, la copia foliada y fedateada de la Historia Clínica completa comprende: (i) la Historia Clínica completa perteneciente al establecimiento de salud donde se diagnosticó la enfermedad que causó el deceso del Asegurado,la cual deberá contener el Informe Anatomopatológico del diagnóstico inicial, en caso corresponda; y, (ii) la Historia Clínica completa perteneciente al establecimiento de salud en donde se produjo el deceso.

En caso de muerte accidental, la copia foliada y fedateada de la Historia Clínica completa comprende: (i) la Historia Clínica completa perteneciente al establecimiento de salud que realizó la atención médica del accidente que causó el deceso del Asegurado; y, (ii) la Historia Clínica completa perteneciente al establecimiento de salud en donde se produjo el deceso.

De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

El siniestro se considerará aprobado en los siguientes casos:

  • Para el consentimiento expreso, una vez que el Beneficiario haya presentado todos los documentos requeridos en la presente póliza, siempre y cuando de dichos documentos se desprenda que el siniestro se encuentra bajo la cobertura del presente seguro y no se encuentra en las exclusiones del mismo; y que el seguro se encuentre vigente. En este supuesto, La Compañía emitirá un pronunciamiento dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud de cobertura.
  • Para el consentimiento tácito, si transcurridos más de treinta (30) días calendario de presentados todos los documentos exigidos para la liquidación del siniestro en la presente póliza La Compañía no se manifestara sobre la procedencia o no de la solicitud de cobertura.

Sin perjuicio de lo antes indicado, cuando La Compañía requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinación de su monto, deberá solicitarle al Beneficiario la ampliación del plazo. Si el Beneficiario no lo aprueba, La Compañía podrá presentar solicitud debidamente justificada por única vez y, requiriendo un plazo no mayor al original, a la Superintendencia dentro de los referidos treinta (30) días. La Superintendencia se pronunciará de manera motivada sobre dicha solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días, bajo responsabilidad. A falta de pronunciamiento dentro de dicho plazo, se entiende aprobada la solicitud.

Si transcurrido el plazo adicional otorgado por la Superintendencia La Compañía no se pronunciara sobre la procedencia de la solicitud, esta se entenderá tácitamente aprobada, realizándose la exoneración de pago de primas del seguro conforme a lo indicado en el segundo párrafo del Artículo N° 2 "Riesgo Cubierto y Fondo Garantizado" del Condicionado General.

Sin embargo, si se diera el caso en que el Contratante, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen, con o sin conocimiento, medios o documentos falsos, dolosos o engañosos a fin de sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la póliza, se aplicará el Artículo Nº 13 “Causales de Resolución del Contrato” del Condicionado General quedando resuelto el contrato. Para ello la Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, mediante carta formal comunicará al Contratante o Beneficiarios su decisión de resolver la póliza en virtud de lo aquí establecido.

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Portal del Usuario SBS

Para mayor información, puedes ingresar a la Plataforma de Atención al Usuario (PAU) en Portal del Usuario - SBS.

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Preguntas Frecuentes

Considerar los siguientes cambios en las preguntas frecuentes:

En caso el Contratante optase por la resolución del Contrato, durante los primeros 24 meses de vigencia del mismo, La Compañía tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido no resultando aplicables penalidades o cobros de naturaleza o efecto similar. Asimismo, se devolverá la prima correspondiente al período no cubierto.

En los supuestos señalados en los literales d), e) y f), La Compañía se limitará a la devolución de la prima no cubierta así como el Valor de Rescate, de corresponder, deduciendo los gastos administrativos correspondientes, los mismos que serán debidamente sustentados.

Para los casos antes mencionados, La Compañía procederá con la devolución de la prima no cubierta, teniendo como plazo para la devolución diez (10) días hábiles posteriores a la resolución.

Para mayor información revisar el Artículo N° 12 “Causales de Resolución del Contrato” del Condicionado General.

  • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?
    El Contratante estará cubierto desde las 00:00 horas del inicio de la cobertura hasta las 24:00 del día de término de la cobertura.
  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?
    El Contratante tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Contratante no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.
  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?
    El seguro puede ser anulado en cualquier momento, presentando la copia de su DNI y una carta en la que indique su deseo de resolver sin expresión de causa el contrato. Dicho trámite podrá realizarse a través de los siguientes canales:
    Centros de Atención al Cliente:
    • Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima
    • Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara, Arequipa
    • Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria, Chiclayo

    Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe

    Asimismo La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la póliza, salvo que corresponda la entrega del valor de rescate según las Condiciones Particulares.

  • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro? El seguro quedará resuelto cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
    • Solicitud por parte del Contratante del retiro total del Valor de Rescate.
    • Por falta de pago de primas.
    • Si se solicita la cobertura del seguro fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas.
    • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato, deberá comunicar esta decisión al contratante. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. La Compañía puede resolver la póliza mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días considerados desde el vencimiento del plazo de 10 días para el pronunciamiento.
    • El Asegurado tiene derecho a revocar su consentimiento por escrito en cualquier momento, en caso el Contratante y el Asegurado sean personas distintas. En este supuesto la cobertura cesa desde la recepción de dicho documento y la prima no devengada será devuelta al Contratante, además del Valor de Rescate, de corresponder.

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Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

INSTANCIAS PARA PRESENTAR DENUNCIAS Y/O RECLAMOS

Los reclamos serán recibidos, en cualquier momento, mediante llamadas telefónicas, correo electrónico, courier o presencial en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta pactado, en un periodo no mayor de treinta (30) días calendarios desde la recepción de la solicitud.

Central Telefónica: 500-00-00.

Centros de Atención al Cliente

Lima

  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro.
  • Horario de Atención:
  • Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Adicionalmente, podrás registrar tu queja o reclamo en el libro de reclamaciones, disponible en todos nuestros Centros de Atención al Cliente o de manera virtual en nuestro Libro de Reclamaciones Virtual.

Asimismo ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos, según corresponda

En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, el Contratante, Asegurado o Beneficiario podrá acudir a las siguientes instancias:

Defensoría del Asegurado

  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Página web:www.defaseg.com.pe
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, San Isidro
  • Teléfono: 4210614

INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

  • Web: www.indecopi.gob.pe
  • Correo electrónico: consultas@indecopi.gob.pe
  • SEDE CENTRAL LIMA SUR: Calle de la Prosa 104, San Borja.
  • SEDE LIMA NORTE: Av. Carlos Izaguirre 988, Urb. Las Palmeras, Los Olivos.
  • Teléfono: 01 224 7777
  • Teléfono gratuito: 0-800-4-4040 (Provincias)

Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

 
 
 
 

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Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

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SOLICITUD DE RESOLUCIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA DEL CONTRATO

El Contratante podrá solicitar la resolución sin expresión de causa del contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario de la fecha efectiva de terminación, adjuntando la siguiente documentación:

  • Carta de resolución sin expresión de causa debidamente suscrita; y
  • Original y copia del Documento de Identidad.

Dicho trámite podrá efectuarse en los Centros de Servicio de Atención al Cliente, que figuran detallados en la web de la Compañía (www.interseguro.com.pe), o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante tuviese algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada.

La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la solicitud de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente póliza, salvo que corresponda la entrega del valor de rescate según las Condiciones Particulares.