Vida Protegida
Te protege a ti y a tu familia en caso de fallecimiento y cubre invalidez causada por de un accidente.
Coberturas
Principales
- Fallecimiento accidental.
Adicionales
- Invalidez accidental.
Nuestros Beneficios
- Asegura al contratante, a su cónyuge y a sus hijos.
- Capitales de cobertura desde US$ 35,000.
- Desde US$ 6.30 mensuales.
Vida Protegida
Condiciones y restricciones
- Las coberturas no son acumulables.
- Con el siniestro de cualquier asegurado cesa el seguro.
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Exclusiones
Se excluye de su cobertura y no se cubre el Fallecimiento ni la Invalidez Accidental del Asegurado que ocurra a consecuencia de:
- Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
- Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o participe, por uno o más Beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás beneficiarios no participes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la suma asegurada.
- Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
- Participación activa en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
- Participación activa en pleitos, grescas, peleas, agresiones físicas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se trató de un acto de legítima defensa. En caso no se emita sentencia, el análisis se realizará en función del atestado policial y de ser el caso, cualquier otro documento que esclarezca los hechos.
- Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico
- La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquiera maniobra, experimentando, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. Se entenderá la realización o practica de una actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, considerándose como tales aquellas actividades que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas, incluyen al conjunto de tareas y funciones propias de una ocupación, profesión o labor que exponen al trabajador al riesgo de sufrir daños, accidentes o perjuicios para su salud o integridad, ya sea por efectos de la manipulación de materiales peligrosos, sustancias corrosivas o explosivas, maquinaria pesada, armamento, o exposición a condiciones climáticas extremas, esfuerzo físico o mental importante o cumplimiento de horarios nocturnos o irregulares, y que dichas actividades no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. Se consideran como actividades riesgosas el manejo o trabajo con o cerca de materiales explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, servicio de seguridad y vigilancia público o privado, corrida de toros, levantar o mover mercancías de gran peso, manejo de armas de fuego, manejar sustancias corrosivas o toxicas, entrar en contacto con sustancias radioactivas, realizar viajes a lugares inhóspitos, realizar trabajos con alto voltaje, utilizar aviones privados o vuelos no regulares.
- Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente.
- Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente.
- Prestación de servicios en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
- Desempeñarse como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, chóferes profesionales en rutas rurales interprovinciales, chóferes de taxi, mototaxi, operadores de maquinaria pesada, en construcción, policías, militares, vigilantes o guardaespaldas, pasajeros de líneas aéreas no regulares, transportista de líquidos inflamables o sustancias corrosivas, minero de socavón, bomberos, corresponsal de guerra, cambista ambulatorio.
- Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
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Preguntas Frecuentes
- ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro? El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de haber firmado la solicitud de seguro.
- ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo? El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.
- ¿Cómo puedo anular mi seguro?El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para solicitud la resolución sin expresión de causa:Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.
- Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.
- ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
- Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
- Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas.
- Por falta de pago de primas.
- En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta.
- a. Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
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Condiciones de acceso y límites de permanencia
Condiciones de acceso
Edad Mínima de Ingreso del Aseg Principal/Cónyuge
- 18 años
Edad Máxima de Ingreso del Aseg Principal/Cónyuge
- 69 años
Edad Máxima de Permanencia del Aseg Principal/Cónyuge
- Hasta los 70 años
Edad Mínima de Ingreso del Aseg Hijo
- Tres meses
Edad Máxima de Ingreso del Aseg Hijo
- 17 años
Número de Hijos posible de asegurar
- 3
Límites de permanencia
Plazo de Vigencia
- 1 año
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Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura
El siniestro deberá ser comunicado a La Compañía dentro de los siete (07) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.
La Compañía no aplicará el derecho de reducción de indemnización por aviso extemporáneo de siniestro establecido en el Artículo N° 70 de la Ley de Contrato de Seguro, Ley N° 29946.
Al fallecimiento Accidental del Asegurado, los Beneficiarios de la Póliza podrán exigir el pago de la Suma Asegurada, presentando los siguientes documentos:
- Original o copia legalizada de la Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
- Original o copia legalizada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
- Copia simple del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.
- Documento que acredite la calidad del(los) Beneficiario(s) del seguro, de ser necesario.
- Original o copia legalizada del Atestado o Informe Policial completo; o Carpeta Fiscal de ser el caso, en caso corresponda.
- Original o copia legalizada del Certificado y protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
- Original o copia legalizada del Resultado de dosaje etílico, en caso corresponda y
- Original o copia legalizada del Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda.
Para la Cobertura por Invalidez Accidental, se deberán presentar los siguientes documentos:
- Copia simple del Documento de Identidad del Asegurado.
- Original o copia legalizada del Resultado de dosaje etílico, en caso corresponda.
- Original o copia legalizada del Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda.
- Copia foliada y fedateada de la Historia Clínica de la clínica u hospital donde fue atendido por el accidente.
- Original o copia legalizada del Dictamen de Invalidez emitido por COMAFP o COMEC o el Dictamen de Comisión Médica emitido por Essalud.
- Original o copia legalizada del Atestado o Informe Policial en caso corresponda; o Carpeta Fiscal de ser el caso.
En caso no se cuente con el Dictamen de Invalidez del COMAFP, COMEC o el Dictamen de Comisión Médica emitido por Essalud para la cobertura de Invalidez Accidental se aplicará el procedimiento de determinación de la invalidez establecido en el Artículo N° 15.
El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura será el plazo prescriptorio legal vigente a la fecha que se conozca la existencia del beneficio.
De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado o Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta la Compañía, para consentir o rechazar el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.
Cabe precisar, que si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación de la Compañía se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, La Compañía está obligada a restituir el exceso de la prima percibida, sin intereses.
En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.
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Instancias para presentar denuncias y/o reclamos
PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS
Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente segán el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
Centros de Atención al Cliente
Lima
- Teléfono: 500-0000
- Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro
Página web: www.interseguro.com.pe
Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.
Defensoría del Asegurado
- Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
- Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
- Teléfono: 4210614
- Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
- Página web:www.defaseg.com.pe
INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)
- Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
- Página web: www.indecopi.gob.pe
Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
- Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)
MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Vía Judicial
Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.
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Información adicional sobre corredores de seguros
Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.
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Resolución sin expresión de causa
El Contratante podrá solicitar la resolución sin expresión de causa del contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión por escrito, adjuntando la siguiente documentación:
a. Carta de resolución sin expresión de causa debidamente suscrita.
b. Original y copia del Documento Nacional de Identidad.
Dicho trámite podrá efectuarse en los Centros de Servicio de Atención al Cliente que figuran detallados en la web de la Compañía (www.interseguro.pe/asesorate/servicio-cliente), o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante o el Asegurado tuviesen algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada.
La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la solicitud de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente póliza.