coberturas principales

Coberturas

Principales

  • Indemnización por uso indebido de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por el Contratante a causa de hurto y/o robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos.

Adicionales

  • Indemnización por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por el Contratante.
  • Fraude de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por el Contratante (incluye “Cambiazo”).
  • Indemnización por uso indebido de la(s) tarjeta(s) de crédito Asegurada(s) emitida(s) por otras Entidades Financieras a causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos.
  • Indemnización por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) de crédito Asegurada(s) emitida(s) por otras Entidades Financieras.
  • Fallecimiento Accidental a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro.
  • Reembolso de gastos médicos por hospitalización por lesiones a consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestro.
  • Reembolso de gastos de duplicados y reposición de documentos por hurto o robo y/o asalto y/o secuestro.
  • Reembolso de compras de bienes realizados con la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s), emitida(s) por el Contratante, que hayan sido objeto de robo y/o asalto.

Tarifario

Monto de prima aplicable:

Cobertura y Sumas Aseguradas
 COBERTURAPLAN 1
Una Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito de Interbank y Sumas Aseguradas
PLAN 2
Todas las Tarjetas de Débito y Crédito de Interbank y Tarjetas de Crédito de Otros Bancos Sumas Aseguradas
PLAN DÉBITO ORO CHIP
Una Tarjeta Interbank Visa Débito Oro Chip
1Indemnización por uso indebido de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por el Contratante a causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos.Hasta S/. 6,000 por Tarjeta por añoHasta S/. 9,000 por Tarjeta por añoHasta S/. 1,500 por Tarjeta por año
2Indemnización por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por el Contratante.Hasta S/. 6,000 por Tarjeta por añoHasta S/. 9,000 por Tarjeta por añoNo aplica para este plan
3Fraude de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por el Contratante (incluye “Cambiazo”).Para TC cubre hasta el límite de la línea de crédito. (no hay límites de eventos) y para T. Débito cubre como Máx. S/. 5,000 por añoPara TC cubre hasta el límite de la línea de crédito. (no hay límites de eventos) y para T. Débito cubre como Máx. S/. 5,000 por añoHasta S/. 850 por Tarjeta por año
4Indemnización por uso indebido de la(s) tarjeta(s) de crédito Asegurada(s) emitida(s) por otras Entidades Financieras a causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos.Hasta S/. 4,500 por Tarjeta por añoNo aplica para este plan
5Indemnización por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) de crédito Asegurada(s) emitida(s) por otras Entidades Financieras.Hasta S/. 4,500 por Tarjeta por añoNo aplica para este plan
6Fallecimiento Accidental a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro.S/. 45,000S/. 15,000
7Reembolso de gastos médicos por hospitalización por lesiones a consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestro.Hasta S/. 300 por Tarjeta por día(máx. 30 días) con 1 día de deducibleHasta S/. 50 por día (máx. 30 días) con 1 día de deducible
8Reembolso de gastos de duplicados y reposición de documentos por hurto o robo y/o asalto y/o secuestro.Hasta S/. 600 por añoHasta S/. 150 por año
9Reembolso de compras de bienes realizados con la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s), emitida(s) por el Contratante, que hayan sido objeto de robo y/o asalto.Hasta S/. 3,000 por año Con deducible S/. 250 por eventoNo aplica para este plan
PRIMA MENSUALS/. 7.50S/. 9.50S/. 0.00
PRIMA ANUALS/. 82.50S/. 104.50S/. 0.00

Costos por deducibles, franquicias, copago o coaseguros

  • No aplica a este producto

Tributos aplicables

  • Aplica 18% de IGV

Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA)

  • No aplica a este producto

Otros conceptos no relacionados a la contratación o cobertura del seguro que se traslade al usuario

  • No aplica a este producto

Blindaje Plus de Tarjeta

Condiciones

Edad mínima de ingreso
  • 18 años
Edad máxima de ingreso
  • Hasta antes de cumplir 71 años
Edad máxima de permanencia
  • Hasta culminar el mes que cumple 85 años

Blindaje Plus de Tarjeta

Exclusiones

E ste seguro no tiene cobertura en los siguientes supuestos:

  • Tarjetas "corporate" o "Iodge";
  • Cuando el evento sea imputable a una persona con quien el Asegurado tenga una relación dentro del cuarto grado de consanguinidad y primero de afinidad; 
  • Actos delictivos o cualquier intento de cometerlos por parte del Asegurado;
  • Cuando el Asegurado esté voluntariamente bajo la influencia de cualquier narcótico, a menos que sea recetado por un médico, al momento del siniestro. Asimismo, el estado de embriaguez o drogadicción del Asegurado, salvo se compruebe que fue inducido por el delincuente para facilitar el hurto o el robo y/o asalto y/o secuestro. Se considerará estado de embriaguez cuando el Asegurado se niegue a practicarse el examen de alcoholemia u otro que corresponda, o cuando habiéndosele practicado, éste arroje un resultado mayor a 0.50 gr. /lt. de alcohol en la sangre al momento del siniestro;
  • Guerra, invasión, actos enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar usurpado, utilización de armas nucleares, químicas o biológicas de destrucción masiva como quiera que fueran distribuidas o combinadas;
  • Cualquier acto intencional por parte de un beneficiario del Asegurado o persona que habita la casa del Asegurado que ocasiona lesión corporal o amenaza con ocasionar lesión corporal al Asegurado, incluyendo actos realizados en defensa propia o en la defensa de un tercero. Se considera intencional cualquier lesión a consecuencia de una arma de fuego o punzo cortante o cualquier otro instrumento letal, que ocurre durante dicho acto;
  • Motín o remoción del gobierno legalmente constituido o conmoción civil adquiriendo las proporciones de levantamiento o explosión de armas de guerra o actividades terroristas;
  • Uso o consumo indebido de las Tarjetas Aseguradas fuera del territorio Nacional;
  • (ix)El consentimiento voluntario del Asegurado para el uso de la tarjetas Aseguradas por cualquier persona distinta a él; (
  • Dinero en efectivo retirado de la Tarjeta Asegurada que haya estado desatendido en un lugar público o robo en vehículos automóviles desatendidos;
  • Cualquier pérdida que no esté relacionada a la cobertura de Robo y/o Hurto y/o Asalto y/o Secuestro de la Tarjeta Asegurada;
  • Uso o consumo indebido de tarjetas corporativas, o de otro tipo, cuyo uso no está restringido al titular de tarjeta;
  • Uso de páginas web falsas o simuladas del Contratante o de las Entidades Financieras que emiten las otras tarjetas aseguradas (Homebanking);
  • (xiv)Bajo los términos del amparo de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro, no se reembolsara al Asegurado por la pérdida de cualquier otro instrumento negociable, incluyendo cheques de viajero, como tampoco cualquier otro monto de dinero en la posesión del Asegurado distinto al retirado en el cajero de la Tarjeta Asegurada en el momento de ocurrir el robo y/o hurto y/o asalto y/o secuestro;
  • Servicios o tratamientos médicos prestados por cualquier persona contratada por el Asegurado o Contratante que no sean prescritos por el médico tratante de la lesión ocasionada como consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro;
  • Procedimientos "experimentales”, aquellos aprobados por las Guías de prácticas de clínicas reconocidas;
  • Cirugía cosmética o procedimientos cosméticos, a excepción de cirugía reconstructiva para la corrección de un desorden físico, producto del robo y/o asalto y/o secuestro;
  • Usos indebidos que se produzcan más de 4 horas después de la hora del siniestro, según figure en la denuncia policial, salvo que el Asegurado haya bloqueado la tarjeta en este lapso o se demuestre que el Asegurado haya estado impedido físicamente de realizar el bloqueo;
  • Fallas en el reconocimiento electrónico de fechas reflejados en los reportes de estado de cuenta o consulta de movimientos por parte de las entidades financieras emisora(s) de las Tarjeta(s) Asegurada(s).

Solo para el caso de los planes PLAN 1 y PLAN 2:

Exclusiones Específicas

Para la cobertura de Reembolso de compras realizadas con las Tarjetas Aseguradas, emitidas por el Contratante, como consecuencia del hurto o robo y/o asalto y/o secuestro.

Además de las exclusiones generales, para la presente cobertura no serán asegurables:

  • Siniestros ocurridos más de 4 horas después de realizada(s) la(s) compra(s);
  • Compra de teléfonos celulares.

No procederá ningún reembolso bajo los términos de cualquier cobertura otorgada por esta Póliza, si es que el Asegurado no ha efectuado el procedimiento para la solicitud de la cobertura establecido en el Artículo N° 16 de las Condiciones Generales.

Blindaje Plus de Tarjeta

Aviso de siniestro y solicitud de cobertura

BLINDAJE PLUS DE TARJETAS (PLANES 1 Y 2)

I.Indemnización por uso indebido de la(s)Tarjeta(s)Asegurada(s) emitida(s) por el Contratante a causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos.
Indemnización por uso indebido de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por el Contratante a causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos.
Indemnización por uso indebido de la(s) tarjeta(s) de crédito Asegurada(s) emitida(s) por otras entidades financieras a causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos.
Indemnización por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) de crédito Asegurada(s) emitida(s) por otras Entidades Financieras.
  • Deberás bloquear la(s) tarjeta(s) sustraídas, llamando a las centrales de la(s) Entidad(es) Financiera(s) emisora y obtener el (los) código(s) de bloqueo(s) correspondiente(s), dentro de un plazo no mayor de cuatro (04) horas de ocurrido el siniestro.
  • Presentar la denuncia policial, en la delegación correspondiente dentro de un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de ocurrido el siniestro.
  • El Asegurado o la persona que está actuando en su representación deberá acercarse, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de ocurrido el siniestro, a las oficinas o agencias del Contratante con:
    • Original o copia certificada de la denuncia policial.
    • Fotocopia del documento de identidad del titular de la tarjeta de crédito.
    • Presentar el (los) código(s) asignando la fecha y hora del bloqueo de la(s) Tarjeta(s).
    • Presentar copia los documentos que acrediten el lugar y los consumos y/o retiros de los cajeros automáticos indebidos, señalando la fecha, hora y monto.
    • En caso que sea un tercero quien solicite la cobertura en representación del asegurado, deberá presentar carta poder con firma legalizada por el Asegurado, adjuntando copia del DNI del Asegurado y del representante.
    • La Compañía o sus representantes designados, podrán razonablemente, solicitar documentos adicionales a los definidos líneas arriba para complementar el análisis del siniestro: resultado de dosaje etílico o examen toxicológico, atestado policial en caso se haya emitido éste., conclusión de denuncia policial y/o resolución del Ministerio Público, entre otros.
II. Procedimiento aplicable para Fallecimiento Accidental a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro.

El beneficiario debe acercarse a cualquier oficina o agencia del Contratante con los siguientes documentos:

  • Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
  • Certificado Médico de Defunción del Asegurado, en formato oficial completo.
  • Copia del documento de identidad de la persona Asegurada fallecida.
  • Informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de La Compañía.
  • Copia del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.
  • Documento que acredite la calidad del(los) Beneficiario(s) del seguro, de ser necesario.
  • Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal de ser el caso.
  • Protocolo de Necropsia
  • Resultado de dosaje etílico
  • Resultado de Análisis Toxicológico.

El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura será el plazo prescriptorio legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

III.Procedimiento aplicable para Reembolso de gastos médicos por hospitalización por lesiones a consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestro.

Deberás pagar el importe de los gastos de la clínica u hospital, y presentar el original de facturas de gastos médicos a La Compañía, quién los reembolsará por concepto del tratamiento médico incluyendo medicinas y exámenes especializados necesarios durante el periodo de hospitalización. Los gastos por hospitalización no excederán del máximo de días ni del monto máximo establecido en el Condicionado Particular por día de hospitalización. Deberás presentar la siguiente documentación:

  • Original y/o copia legalizada del Informe médico que detalle el tratamiento efectuado, y los días de hospitalización requeridos.
  • Original de Recetas, solicitudes de exámenes y resultados de los mismos entre otros que permita validar a La Compañía la atención recibida por el Asegurado.
  • Informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos a los gastos médicos por hospitalización, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de La Compañía.

El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura será de treinta (30) días desde la fecha de ocurrencia del siniestro.

IV. Procedimiento aplicable para Reembolso de gastos de duplicados y reposición de documentos por hurto robo y/o asalto y/o secuestro.

El Asegurado o la persona que está actuando en su representación debe presentar una carta simple suscrita por el Asegurado, dirigida a La Compañía adjuntando la copia de la denuncia policial y los documentos originales que sustenten los cobros efectuados por los entes emisores respectivos y demás comprobantes de gastos relacionados directamente con la reposición de estos documentos.

El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura será de treinta (30) días desde la fecha de ocurrencia del siniestro.

V.Reembolso de compras realizadas con la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s), emitida(s) por el Contratante, como consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro
  • Presentar la denuncia policial, realizada en la delegación correspondiente dentro de un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de ocurrido el siniestro.
  • El Asegurado o la persona que está actuando en su representación deberá acercarse a las oficinas o Agencias del Contratante, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de ocurrido el siniestro, con:
    • Original o copia certificada de la denuncia policial.
    • Fotocopia del documento de identidad del titular de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s).
    • Original del documento que certifique la fecha y hora de la compra realizada.
    • En caso que sea un tercero quien solicite la cobertura en representación del asegurado, deberá presentar carta poder con firma legalizada del Asegurado, adjuntando copia del DNI del Asegurado y del representante

BLINDAJE PLUS DE TARJETAS (PLAN DÉBITO ORO CHIP)

I.Indemnización por uso indebido de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por el Contratante a causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos.
  • Bloquear la(s) tarjeta(s) sustraída(s), mediante la llamada a las centrales de la(s) Entidad(es) Financiera(s) emisora y obtener el (los) código(s) de bloqueo(s) correspondiente(s), en un plazo no mayor de 04 horas de ocurrido el siniestro.
  • Presentar la denuncia policial, en la delegación correspondiente en un plazo no mayor de 24 horas de ocurrido el siniestro.
  • El Asegurado o la persona que está actuando en su representación deberá acercarse, en un plazo no mayor a 2 días hábiles de ocurrido el siniestro, a las oficinas o agencias del Contratante o en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía con:
    • Original o copia certificada de la denuncia policial
    • Fotocopia del documento de identidad del titular de la tarjeta de crédito
    • Presentar el (los) código(s) asignando la fecha y hora del bloqueo de la(s) Tarjeta(s)
  • Presentar copia de los documentos que acrediten el lugar y los consumos y/o retiros de los cajeros automáticos indebidos, señalando la fecha, hora y monto.
  • En caso que sea un tercero quien solicite la cobertura en representación del asegurado, deberá presentar carta poder con firma legalizada del Asegurado, adjuntando copia del DNI del Asegurado y del representante.
  • La Compañía o sus representantes designados, podrán razonablemente, solicitar documentos adicionales a los definidos líneas arriba para complementar el análisis del siniestro: resultado de dosaje etílico o examen toxicológico, atestado policial en caso se haya emitido éste, conclusión de denuncia policial y/o resolución del Ministerio Público, entre otros. Asimismo, cuando La Compañía lo considere conveniente, podrá requerir una entrevista personal con el Asegurado, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.
II.Clonación y/o Fraude de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por el Contratante (Incluye “Cambiazo”).
  • Bloquear la(s) tarjeta(s) mediante la llamada a las centrales de la(s) Entidad(es) Financiera(s) y obtener el (los) código(s) de bloqueo(s) correspondiente(s), dentro de un plazo no mayor de 04 horas de tomado conocimiento el Fraude y/o Clonación, vía comunicación de la entidad financiera y copia de reportes de estados de cuenta o movimientos.
  • Presentar la denuncia policial, en la delegación correspondiente en un plazo no mayor de 24 horas de ocurrido el siniestro.
  • El Asegurado o la persona que está actuando en su representación deberá acercarse, en un plazo no mayor a 2 días hábiles de ocurrido el siniestro, a las oficinas o agencias del Contratante o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía con:
    • Original o copia certificada de la denuncia policial
    • Fotocopia del documento de identidad del titular de la tarjeta de crédito
    • Presentar el (los) código(s) asignando la fecha y hora del bloqueo de la(s) Tarjeta(s)
    • Presentar copia de los documentos que acrediten el lugar y los consumos y/o retiros de los cajeros automáticos indebidos, señalando la fecha, hora y monto
    • En caso que sea un tercero quien solicite la cobertura en representación del asegurado, deberá presentar carta poder con firma legalizada del Asegurado, adjuntando copia del DNI del Asegurado y del representante.
    • La Compañía o sus representantes designados, podrán razonablemente, solicitar documentos adicionales a los definidos líneas arriba para complementar el análisis del siniestro: resultado de dosaje etílico o examen toxicológico, atestado policial en caso se haya emitido éste, conclusión de denuncia policial y/o resolución del Ministerio Público, entre otros. Asimismo, cuando La Compañía lo considere conveniente, podrá requerir una entrevista personal con el Asegurado, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.
III.Reembolso de gastos médicos por hospitalización por lesiones a consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestro.

El Asegurado pagará el importe de los gastos de la clínica u hospital, y presentará original de facturas de gastos médicos a La Compañía, quién los reembolsará por concepto del tratamiento médico incluyendo medicinas y exámenes especializados necesarios durante el periodo de hospitalización. Los gastos por hospitalización no excederán del máximo de días ni del monto máximo establecido en el Condicionado Particular por día de hospitalización. El Asegurado deberá presentar, a cualquier oficina o agencia del Contratante o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía, la siguiente documentación:

  • Original y/o copia legalizada del Informe médico que detalle el tratamiento efectuado, y los días de hospitalización requeridos
  • Original de Recetas, solicitudes de exámenes y resultados de los mismos entre otros que permita validar a La Compañía la atención recibida por el Asegurado
  • Informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos a los gastos médicos por hospitalización, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de La Compañía
  • Asimismo, cuando La Compañía lo considere conveniente, podrá requerir una entrevista personal con el Asegurado, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido. El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura será de 30 días desde la fecha de ocurrencia del siniestro.
IV.Reembolso de gastos de duplicados y reposición de documentos por hurto robo y/o asalto y/o secuestro

El Asegurado o la persona que está actuando en su representación debe presentar a cualquier oficina o agencia del Contratante o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía una carta simple suscrita por el Asegurado, dirigida a La Compañía adjuntando la copia de la denuncia policial y los documentos originales que sustenten los cobros efectuados por los entes emisores respectivos y demás comprobantes de gastos relacionados directamente con la reposición de estos documentos.

Asimismo, cuando La Compañía lo considere conveniente, podrá requerir una entrevista personal con el Asegurado, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido. El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura será de 30 días desde la fecha de ocurrencia del siniestro.

El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura será de treinta (30) días desde la fecha de ocurrencia del siniestro.

V. Fallecimiento Accidental a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro.

El beneficiario debe acercarse a cualquier oficina o agencia del Contratante o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía con los siguientes documentos:

  • Presentar la denuncia policial, realizada en la delegación correspondiente dentro de un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de ocurrido el siniestro.
  • El Asegurado o la persona que está actuando en su representación deberá acercarse a las oficinas o Agencias del Contratante, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de ocurrido el siniestro, con:
    • Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
    • Certificado Médico de Defunción del Asegurado, en formato oficial completo.
    • Copia del documento de identidad de la persona Asegurada fallecida.
    • Informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de La Compañía.
    • Copia del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.

Blindaje Plus de Tarjeta

Preguntas Frecuentes

  • ¿Quiénes pueden ser asegurados?

    Se pueden asegurar todos los clientes de Interbank que sean tarjetahabientes titulares de por lo menos una tarjeta de crédito o de débito, siempre que se cumplan las condiciones de asegurabilidad y límites de permanencia.

  • ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?
    • En el caso de Fallecimiento Accidental por robo y/o asalto y/o secuestro, los beneficiarios serán los herederos legales del Asegurado, de acuerdo a lo señalado en el Código Civil.
    • Para las demás coberturas se considerará como Beneficiario al Asegurado.
  • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?

    El Asegurado estará cubierto a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la compra del seguro, siempre que la tarjeta se mantenga activa; o Cuando se active la tarjeta Asegurada Principal, en caso se trate de un Asegurado que adquiera la tarjeta en conjunto con la suscripción del seguro.

  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

    El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

    El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para la solicitud la resolución sin expresión de causa:

    • Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional
    • Banca Telefónica: 311-9000
    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

  • ¿Dónde puedo adquirir el Seguro Blindaje Plus de Tarjetas?

    Puedes adquirir este seguro a través de:

    • Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional
    • Banca Telefónica: 311-9000
    • Módulos y Fuerza de Ventas Tarjeta de Crédito Interbank
    • Cajeros Automáticos
    • Banca por Internet
  • ¿El seguro cuenta con algún periodo de carencia o deducibles?
    • Para la cobertura de Reembolso de compras realizadas con las tarjetas de crédito o débito aseguradas, emitidas por Interbank, como consecuencia del robo y/o asalto, el Asegurado asumirá el pago de S/ 250 Soles.
    • Para el caso de gastos por hospitalización, el Asegurado asumirá el pago del deducible para correspondiente al primer (1) día de hospitalización.
  • ¿Cuáles son las causales de resolución de la Solicitud-Certificado?

    La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

    • Cuando se reclame fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas.
    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado.
    • Por falta de pago de primas.
    • Si durante el plazo de 15 días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro.
  • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Solicitud-Certificado?

    La Solicitud-Certificado de Seguro Blindaje Plus tiene una vigencia anual, la cual se renueva automáticamente en cada aniversario de la Solicitud-Certificado, hasta el mes que el Asegurado Titular cumpla 85 años de edad.

    Puede encontrar mayor información acerca de la renovación de la póliza en el Artículo N° 9 del Condicionado General.

Blindaje Plus de Tarjeta

Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

Centros de Atención al Cliente Interseguro

Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

Defensoría del Asegurado
  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9, San Isidro – Lima
  • Telefax: 446-9158
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Página web: www.defaseg.com.pe
INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)
Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

Blindaje Plus de Tarjeta

Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

Blindaje Plus de Tarjeta

Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.